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Muchos autónomos podrían sufrir una subida del 8,6% en sus bases de cotización a partir de enero

Muchos autónomos que escogieron la revalorización automática anual de sus bases de cotización podrían observar cómo sus cuotas se elevan un 8,6% a partir de este mes, La razón es una disposición de los Presupuestos Generales del Estado.

«La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.»

Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.»

Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad». 

Por tanto, este punto 6 del artículo 122 de los PGE establece tres supuestosEl primero que el autónomo ya haya ajustado en enero sus bases de cotización en función de la previsión de ingresos reales que vaya a tener este año. En este caso, pagará la cuota correspondiente a su nueva base establecida en las tablas también publicadas en los PGE.

autónomos que a fecha de hoy hayan solicitado el cambio de sus bases ajustándolas a la previsión de ingresos reales. Aunque todos advierten de que es pronto para saber el impacto de la reforma. 

El segundo supuesto atañe a todos los autónomos que en su día solicitaron la revalorización automática de sus bases. Para ellos, los PGE establecen una subida del 8,6% en sus bases que  también afectará a sus cuotas.  Según los PGE del 2023, si por ejemplo un autónomo cotizaba por la base mínima a finales del año pasado – 960,60 euros al mes – con la actualización automática del 8,6% su base de cotización será de 1.043,21 euros al mes.

El tercer caso se refiere a aquellos trabajadores por cuenta propia que no están incluidos en ninguno de los dos anteriores supuestos. Es decir, ni han elegido base en función de su previsión de ingresos ni se apuntaron a la revalorización automática. Estos autónomos seguirán pagando la misma cuota que en el 2022 hasta que regularicen su situación para cotizar por ingresos reales.

Al margen de todo esto, y en este caso para todos los autónomos, se ha aprobado también una subida de los tipos aplicables que afectan a las bases y, por tanto, a las cuotas. El tipo de cotización para los autónomos durante 2022 fue del 30,6%, y ha aumentado hasta el 31,2% en el presente año.

Sumado este incremento del tipo, un autónomo que tenga solicitada la revalorización automática de sus bases y que cotizaba por la mínima, pagaba en diciembre del año pasado 293,94 euros de cuota. Ahora, con la subida del tipo aplicable a la base de cotización sumada la revalorización, le corresponde una cuota de 325,48 euros al mes a partir de enero, 31,54 euros más.

Otro escenario podría ser el de un trabajador por cuenta propia con una base de cotización de 1.500 euros al mes al cierre de 2022. Este autónomo pagaba una cuota de 459 euros en diciembre del año pasado. Con la actualización automática su base sería de 1629 euros y su cuota, junto al aumento de los tipos, sería de 508,24 euros al mes. 

Si tomamos como referencia la base máxima de 2022 – 4.139,40 euros al mes -, con la actualización automática del 8,6% que recogen los PGE, el autónomo podría pasar a tener una base de 4.495,38 euros al mes, es decir, 355,98 euros mayor que en 2022. Si aplicamos el tipo del 31,2%, el trabajador por cuenta propia que cotizaba por la máxima pagará una cuota mensual de 1.402,55 euros al mes a partir del próximo enero, lo que se traduce en 135,89 euros más que en diciembre de 2022.

“Esto quiere decir que sin un autónomo que eligió elevar automáticamente su base de cotización a la Seguridad Social, verán como su cuota y base se elevarán a finales de enero con el devengo de la cuota a la Tesorería”, explicó Alberto Ara, abogado laboralista.

En el caso de que dicho aumento de su base de cotización supere a sus ingresos reales – porque sus rendimientos netos no corresponden con el tramo que marca la tabla – “la Seguridad Social le devolverá de oficio el exceso de cotización”, añadió el letrado. En el caso contrario, en el que su base de cotización sea inferior a sus ingresos correspondientes, deberá abonar cuando le corresponda la diferencia a la Tesorería. 

Los autónomos que lo deseen podrán regularizar su base de cotización y adaptar su cuota cada dos meses  

Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar su cuota de cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/muchos-autonomos-que-han-adaptado-bases-ingresos-reales-podrian-sufrir-subida-86-cuotas/20230125175329029015.html


El Consejo de Ministros aprueba el nuevo sistema de incentivos a la contratación laboral

  • Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos
  • Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias
  • Para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener a la persona trabajadora en situación de alta al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado
  • En materia de bonificaciones a la Seguridad Social se establece una cuantía por cada mes natural completo
  • Se mantienen las bonificaciones para las personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de violencias sexuales
  • Se incentivan los contratos vinculados a la conciliación durante toda su duración
  • Se elevan hasta el 75% las bonificaciones a la contratación indefinida en Ceuta y Melilla

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral.

El texto se asienta en tres principios básicos, la igualdad, la estabilidad y la eficiencia, ya que permite asegurar el acceso al mercado de trabajo en condiciones de igualdad a aquellos colectivos con mayores dificultades y, en este sentido, también dar cumplimiento al artículo 9.1 de la Constitución Española; facilita la integración laboral, por lo que constituye una pieza básica para garantizar la estabilidad y un mercado de trabajo resiliente e inclusivo y también proporciona todas las piezas para que los estímulos sean eficientes a través de un mecanismo de evaluación y de los necesarios medios de coordinación para que no se solapen con los estímulos de otras administraciones.

Es importante subrayar que se estimula no solo el acceso sino que se va más allá para impulsar la integración, es decir, un empleo de calidad y, por tanto, mediante la contratación indefinida y a jornada completa como norma, frente al escenario previo a la reforma laboral, con una norma que promovía el empleo precario.

La norma también responde a la necesidad de unificar, simplificar, homogeneizar y hacer más eficaces los incentivos a la contratación que en la actualidad están contenidos en normas que disponen unas 76 medidas. Además, acentúan esta dispersión las ayudas en el ámbito autonómico que, hasta ahora, carecían de un marco jurídico común que aportase una visión integral.

El Real Decreto-ley sustenta la nueva Ley de empleo y da cumplimiento a la Reforma 7 del componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene por objeto la revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral.

Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

Se simplifican y homogeneizan los requisitos de las empresas beneficiarias. Por ejemplo, para los contratos financiados mediante bonificaciones se establece que el empleador deberá mantener en situación de alta, o asimilada a la de alta, en la Seguridad Social a la persona trabajadora contratada al menos tres años desde el inicio del contrato incentivado.

La nueva regulación unifica aspectos relativos a las cuantías de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. De esta manera, en el caso de las bonificaciones destinadas a promover la contratación laboral, se establece una cuantía de bonificación por cada mes natural completo, así como la fórmula para calcular el importe de la bonificación aplicable cuando la persona trabajadora no figure de alta durante todo ese mes.

Carencias pendientes de solución

El sistema de incentivos a la contratación vigente hasta ahora urgía ver revisadas sus cuantías, en muchos casos desactualizadas. También adolecía de carencias en los sistemas de información, coordinación y de evaluación.

Tal y como ha señalado la AIReF, si bien los incentivos existentes hasta ahora facilitan acceder al empleo en periodos de crisis, lo hacen con efectos modestos, en perfiles cualificados y que no perduran en el tiempo.

Objetivos de la norma

El Real Decreto-ley, en el marco de las Políticas Activas de Empleo (PAE), tiene como objetivo general mejorar la calidad en el empleo, su creación neta y su mantenimiento y promocionar la contratación de las personas desempleadas, haciendo foco en las más vulnerables o con bajo potencial de empleabilidad; contribuir al mantenimiento y a la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas; así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social.

Estas medidas permitirán incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato temporal en contratos indefinidos, así como la contratación directamente vinculada a la conciliación.

Otro de los objetivos prioritarios es el fomento de la contratación de personas con discapacidad, priorizando las que cuenten con mayores dificultades y, en general, la transición al empleo ordinario.

También impulsar el fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad. De esta manera, la capitalización de la prestación por desempleo, como medida de fomento del empleo, tiene una gran importancia tanto para las sociedades laborales como para las cooperativas, pues posibilita que las personas trabajadoras por cuenta ajena puedan adquirir la condición de socias trabajadoras o de trabajo, al poner a su disposición los recursos económicos necesarios para poder adquirir las acciones o participaciones de dichas entidades de la Economía Social que, de otro modo, no obtendrían.

La norma reconoce la dimensión sectorial y territorial de las ayudas al empleo e impulsa la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, otros agentes y niveles territoriales en el desarrollo de instrumentos o medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de esta norma.

Medidas de nueva implantación

Son medidas bonificadas de nueva implantación:

  • La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Dará derecho a una bonificación 275 euros durante tres años.
  • La bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas. Dará derecho a una bonificación de 138 €/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.
  • La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena. Dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes, cifra que, en el caso de las mujeres, se eleva hasta los 73 euros por mes.

 Con carácter general, las cuantías de las bonificaciones a la contratación se han determinado en función de una cuota de referencia igual para todos los grupos de cotización.

 Obligación de reintegro de ayudas de empresas deslocalizadas

Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.

Prioridad a la contratación a tiempo completo

En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida. En todo caso no se incentivan las jornadas parciales inferiores al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.

Refuerzo de la negociación colectiva en materia de empleo

Se incrementa el papel de la Negociación Colectiva en materia de empleo mediante esta norma, previendo la posibilidad de incentivar las medidas pactadas que incluyan compromisos de mejora o incremento del empleo. Asimismo, se reconoce la posibilidad de incorporar estos acuerdos como criterio en la contratación en el ámbito del sector público.

Cuantía de algunos incentivos

Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.

La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.

Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.

Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.

Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.

Personas con discapacidad

Se regulan las bonificaciones en las cuotas patronales de la Seguridad Social relativas a la contratación de personas con discapacidad, las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción y las bonificaciones por los contratos de sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, que mantienen las bonificaciones actuales.

Actualmente se está ultimando el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad, cuyas conclusiones y recomendaciones permitirán abordar o plantear reformas de futuro.

El Acuerdo General suscrito entre el Gobierno y la ONCE en materia de Cooperación, Solidaridad y Competitividad para la Estabilidad de Futuro de la ONCE para el período 2022-2031 considera necesario mantener la bonificación del 100% de la cotización empresarial.

Ciudades autónomas

Los contratos indefinidos de personas trabajadoras que presten actividad en determinados sectores de Ceuta y Melilla disfrutan en la actualidad de una bonificación del 50%, porcentaje que se incrementa hasta una cuantía fija equivalente al 75%. Esta bonificación se vincula al desarrollo de acciones formativas para las personas trabajadoras cuyos contratos se bonifican.

Fuente: https://www.sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/noticias/detalle-noticia.html?folder=/2023/Enero/&detail=El-Gobierno-redise-a-el-sistema-de-incentivos-a-la-contratacion-para-mejorar-su-eficacia-y-fomentar-el-empleo-de-calidad



¿Cuánto pagarán de cuota a la Seguridad Social los autónomos familiares colaboradores en 2023?

Los autónomos colaboradores no pueden conocer sus rendimientos netos porque son los de la unidad familiar. Sin embargo, entrarán en la reforma del sistema de cotizaciones y no podrán contribuir por debajo de la base mínima.

El nuevo modelo de cotización por ingresos reales aprobado ayer en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley, entrará en vigor – a la espera de posibles modificaciones – el próximo 2023. Sin embargo, una de las dudas que surgió desde la concepción de la norma fue qué cuota deberían pagar aquellos trabajadores por cuenta propia de los que no se puede conocer con certeza sus rendimientos netos. Entre ellos se encuentran los 193.000 autónomos que trabajan ayudando en un negocio familiar, también llamados autónomos colaboradores.

El artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) recoge que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que trabaja en el negocio familiar regentado por un trabajador por cuenta propia. La novedad del Proyecto de Ley que reforma las cotizaciones para esta modalidad de autónomos es que “no podrán elegir una base de cotización mensual inferior base mínima”, explicó Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

“De seguir adelante el Proyecto de Ley, a partir del próximo año los autónomos colaboradores no podrán cotizar por debajo del Salario Mínimo Interprofesional”, añadió Ferrero.  Es decir, estos trabajadores por cuenta propia que desempeñan su actividad colaborando con un familiar dueño de un negocio no podrán estar por debajo de las bases mínimas, a diferencia de otros profesionales por cuenta propia que podrán pagar menos cuota porque sus rendimientos anuales les permiten acogerse a bases inferiores a la mínima.

“Cómo los familiares colaboradores no declararán sus ingresos – dado que esta función le corresponde al autónomo a cargo del negocio – tendrán una base mínima de cotización de 1.000 euros al mes y una cuota mensual mínima de 306 euros”, afirmó la vicepresidente de ATA. Sin embargo, la portavoz de los autónomos aclaró que esta cuota podrá varia en función de las distintas bonificaciones que pueda aplicarse cada familiar y que explicamos a continuación.

Estás son las bonificaciones a las que podrán acogerse los autónomos familiares colaboradores en 2023

Los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años, su cuota estará bonificada.

El texto del Proyecto de Ley define en su artículo tercero cómo se aplicará esta bonificación: “El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive – en su caso por adopción – que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; o como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en las actividad de que se trate tendrán derecho a una bonificación durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social»

Esto significa que, siendo la cuota mínima de 306 euros lo que tendrán que abonar los autónomos colaboradores mensualmente a la Tesorería, bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales pagarían 153 euros al mes los primeros 18 meses de actividad en 2023 y lo seis meses restantes 229,50 euros al mes.

Cabe destacar que esta cuota no será fija y que como anunció el Ejecutivo, la base mínima de cotización se irá incrementando para equipararse al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que tanto en 2024 y los años posteriores, la cuota mínima de estos autónomos previsiblemente será superior a los 306 euros.

¿Qué obligaciones fiscales tiene con la Administración un autónomo colaborador?

Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes a las de cualquier otro autónomo. La diferencia está en que para la Seguridad Social forman parte del RETA, pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena. Debido a esto un autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento derivado del trabajo – igual que un asalariado – y no como actividad económica – como cualquier otro autónomo. Esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA u IRPF. Solamente tendrán que presentar la declaración anual de la renta como cualquier otro asalariado.

Fuente:https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/cuanto-pagaran-cuota-seguridad-social-autonomos-familiares-colaboradores-2023/20220825164832027606.html

Renta 2023: expertos fiscales la califican de «histórica» por todos los cambios que afectarán a los autónomos

La declaración de la Renta de 2023, que corresponde al ejercicio de 2022, será la que más cambios haya experimentado en los últimos años. Concretamente, los autónomos son los que más novedades se encontrarán. 

Apenas quedan dos semanas para que los contribuyentes y en especial los autónomos cierren el ejercicio del año de cara a la declaración de la Renta que harán en 2023. Tras las reformas fiscales que han ido teniendo lugar a lo largo de este año, esta próxima declaración “promete ser una de las más novedosas, una de  las que más cambios contenga de toda la historia”, según explicaron los expertos fiscales de TaxDown. 

Si bien es cierto que ha habido grandes cambios a nivel nacional, que afectan a la gran mayoría de contribuyentes, también ha habido novedades específicas para algunas Comunidades Autónomas, como la Comunidad de Madrid o la Comunidad Valenciana. Cabe destacar, que en esta ocasión, los trabajadores por cuenta propia son los que más cambios experimentarán. 

Cambios significativos que afectan a los autónomos

A partir de abril de 2023 arrancará la campaña de la Renta y la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tendrán que declarar todos los gastos e ingresos que obtuvieron durante 2022. Tal y como explicaron los expertos fiscales de TaxDown, los autónomos son los que más novedades van a encontrarse en la próxima declaración de la Renta. Para los autónomos que se encuentran en módulos, se incluye un importante cambio. 

Para 2023, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye una rebaja adicional en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos, “lo que permitirá que un total de 577.688 autónomos se ahorren 68 millones de euros”, según las previsiones realizadas por los expertos. 

Por su parte, los autónomos que tributan por estimación directa, actualmente, aplican una reducción automática del 5% del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Esto incluye también los conocidos como “gastos deducibles de difícil justificación”. En la próxima declaración de la Renta, este porcentaje se elevará hasta el 7%, lo que permitirá reducir la factura fiscal en 116 millones de euros para casi un millón de trabajadores por cuenta propia. 

“La declaración de 2022 que haremos en 2023 acarrea cambios sustanciales para la ciudadanía española, pero especialmente para los autónomos”, señaló el consejero delegado de TaxDown, Enrique García. En este contexto, añadió el experto, cabe destacar que, según un reciente estudio elaborado por esta compañía, “el 68% de los autónomos afirma tener demasiadas obligaciones fiscales”. Una vez más, estos datos demuestran la importancia que puede suponer para este colectivo una rebaja fiscal como la que se espera.

El nuevo sistema de cotización trae también muchas novedades para este colectivo

Aunque no son impuestos, tal y como explicó a este diario la responsable del área de autónomos de TaxDown, Valeria Hernández, no podemos perder de vista otro de los grandes cambios que los autónomos españoles experimentarán en 2023: el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

«Con este nuevo sistema de cotización los autónomos tienen la obligación de comunicar todas las actividades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los nuevos autónomos que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen. Para las personas que ya figuren de alta el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023″, explicó.

La nueva forma de cotizar se basa en los rendimientos netos anuales obtenidos, es decir, la cuota de autónomos se calculará en función del beneficio de tantas actividades como el trabajador por cuenta propia desarrolle. Lo que implicará no solo tener que prever los ingresos a obtener para determinar su cuota “real”, sino también los gastos relacionados directamente con su actividad.

«Lo cual, es tan difícil que la propia Tesorería General de la Seguridad ya ha previsto un sistema de modificación de cuotas contemplando la posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos hasta seis veces en el año natural, con el objetivo de que la correspondiente regularización de las cuotas sea cero. Esta modificación no es inmediata, sino que en función del momento en el que se realice la comunicación, el cambio se hará efectivo el primer día de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero en función de mes en el que se haya presentado la solicitud de modificación», explicó a este diario la experta consultada.

Otro de los grandes cambios que acarrea este nuevo sistema de cotización es la regularización de cuotas: al ser el trabajador quien informa a la Administración de la base de cotización según la previsión de sus rendimientos netos, éstas tienen carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria le haya comunicado

«Si los rendimientos anuales indicados en la declaración anual de la Renta resultan ser menores a los que se había previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia al trabajador. Sin embargo, si los rendimientos anuales definitivos están por encima de los previstos, el trabajador tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia», explicó la responsable del área de autónomos de TaxDown.

Aun así, añadió, es cierto que se contemplan casos excluidos de realizar dicha regularización, como por ejemplo los autónomos que disfruten de la tarifa planaquienes no tengan la obligación de presentar la declaración de la renta o los religiosos de la Iglesia católica. 

Otros cambios en los impuestos

El Gobierno central ha puesto también en marcha otros cambios que afectan a una gran parte de la población española activa. El pasado septiembre, el Ministerio de Hacienda y Función Pública presentó un paquete de medidas fiscales como «las modificaciones de tipos en el IRPF, los límites a las aportaciones a sistemas de previsión sociales, nuevos impuestos a las grandes fortunas, o los beneficios incluidos en la Ley de Empresas Emergentes, más conocida como Ley de Startups”, explicaron los expertos fiscales.

La principal modificación a nivel estatal es la reducción por rendimientos del trabajo sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros, una cifra “que equivale al salario medio de España”, afirmaron. Según cálculos del Ejecutivo, esta medida puede suponer una rebaja para el 50% de los trabajadores, y conllevará un ahorro de 1.881 millones de euros. En principio «no estarán obligados a declarar los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros, a diferencia de los 14.000 euros anteriores”, explicaron.

La otra novedad más importante es la que afecta a la deducción por maternidad. Actualmente, se trataba de una ayuda dirigida únicamente a las madres trabajadoras que obtenían un máximo de 100 euros mensuales por cada hijo de menos de tres años. Sin embargo, a partir del próximo año, “esta ayuda se hará universal” y llegará también a todas aquellas madres que no tengan empleo fijo y se encuentren en el paro. “Esta medida entrará en vigor el próximo mes de enero de 2023 y tendrá unos beneficios fiscales de algo más de 200 millones de euros”, según aseguraron desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Cambios fiscales en determinadas Comunidades Autónomas

Además de los cambios fiscales para todo el Estado, hay cinco Comunidades Autónomas en las que se han introducido también novedades: Andalucía, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia.

En lo que respecta a Andalucía, se han implementado dos novedades. Por un lado, se ha suprimido el Impuesto de Patrimonio, y por otro lado, se ha deflactado la cuota autonómica del IRPF en un 4,3%. Por su parte, las Comunidades Autónomas de Galicia y Murcia también han anunciado deflactaciones que afectarán a la próxima renta.

Otro de los grandes cambios en el ámbito autonómico proviene de la deflactación del IRPF en la Comunidad de Madrid. Una medida con la que se calcula “que se conseguirá un ahorro de casi 200 millones de euros y que afectará a más de 3 millones de madrileños”. De hecho, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha estimado que se obtendrá el próximo año un ahorro de hasta el 6% de la cuota en las rentas más bajas.

Por último, otra de las mayores modificaciones en la fiscalidad del IRPF proviene de la Comunidad Valenciana. En septiembre, el Gobierno de Ximo Puig anunció la reducción del tramo autonómico de IRPF para el próximo año, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022, “que pretende beneficiar a los contribuyentes que tengan una renta menor de hasta 60.000 euros al año”, según explicaron los expertos de TaxDown. Esta y otras iniciativas impulsadas por el Ejecutivo supondrán un ahorro de 111 euros de media por valenciano. 

Los autónomos podrían ahorrar más de 3.000 euros en su RENTA según los subinspectores de Hacienda

Los autónomos todavía están a tiempo de reducir los impuestos que deberán pagar al año que viene en la declaración de IRPF o empezar a aplicar el año que viene una serie de recetas para la presentación de la Renta del ejercicio siguiente. Todavía faltan dos semanas para que acabe el ejercicio y es posible ahorrar miles de euros si se saben aprovechar algunas herramientas y deducciones en esta recta final del año. 

Según el sindicato de el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), los autónomos podrían llegar a ahorrar durante esta recta final del año hasta 3.425 euros en la próxima declaración de la Renta. Este año han disminuido los incentivos de los planes de pensiones individuales, que suponían una de las grandes herramientas para que los contribuyentes redujeran su factura fiscal, a cambio, se favorecen los planes de previsión empresarial.

Aunque el ahorro fiscal dependerá de los ingresos de cada contribuyente y algunos no podrán aplicar ninguna deducción, según los subinspectores de Hacienda una buena parte de los autónomos podrían abaratar miles de euros su factura fiscal aprovechando varias deducciones como las disponibles por obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas; las inversiones en negocios de reciente creación, las aportaciones a planes de pensiones o planes de previsión asegurada, o la planificación de la venta de acciones.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/renta-2023-expertos-fiscales-califican-historica-todos-cambios-que-afectaran-autonomos/20221216152658028561.html



Estas son las fechas clave del nuevo sistema de cotización de autónomos

La Seguridad Social resume en ocho claves el nuevo sistema de cotización por ingresos reales y publica el calendario para su implantación en 2023

El Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) cambiará por completo desde el próximo 1 de enero. Un cambio que se inició el pasado mes de julio cuando el Consejo de Ministros aprobó el nuevo sistema de cotización de autónomos, un real decreto ley que entrará en vigor con la entrada del nuevo año 2023.

Una reforma que fijará un sistema de quince tramos para los próximos tres años. De esta forma, será posible cambiar de tramo cada dos meses hasta alcanzar un total de seis modificaciones al año, con el objetivo de que el autónomo pueda adaptar su cotización a lo que prevé ingresar según la época del año y su actividad laboral. Se trata en definitiva de una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde dentro de nueve años.

Bajo este contexto se lanzó a finales del pasado mes de noviembre un simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificación, es posible simular la cuota que le corresponderá abonar al usuario a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.

De esta forma, el simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. En caso de que te surjan dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de Import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Si, por otro lado, el autónomo cotizase menos de lo que ha ingresado, no debe preocuparse, ya que cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

 Las fechas clave anunciadas por la Seguridad Social para que los autónomos se adapten al nuevo modelo de cotización:

Enero de 2023

En esta fecha es cuando entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023.

Unas modificaciones en la base de cotización que surtirán efecto el próximo 1 de marzo. Además, junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que se esperan obtener.

Una reforma que fijará un sistema de quince tramos para los próximos tres años. De esta forma, será posible cambiar de tramo cada dos meses hasta alcanzar un total de seis modificaciones al año, con el objetivo de que el autónomo pueda adaptar su cotización a lo que prevé ingresar según la época del año y su actividad laboral. Se trata en definitiva de una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde dentro de nueve años.

Bajo este contexto se lanzó a finales del pasado mes de noviembre un simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificación, es posible simular la cuota que le corresponderá abonar al usuario a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.

De esta forma, el simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. En caso de que te surjan dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de Import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Si, por otro lado, el autónomo cotizase menos de lo que ha ingresado, no debe preocuparse, ya que cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

Te ofrecemos las fechas clave anunciadas por la Seguridad Social para que los autónomos se adapten al nuevo modelo de cotización:

Enero de 2023

En esta fecha es cuando entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023.

Unas modificaciones en la base de cotización que surtirán efecto el próximo 1 de marzo. Además, junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que se esperan obtener.

1 de marzo de 2023

En esta fecha se produce la apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo.

Para ello, se ha previsto un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. De esta forma cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.

1 de mayo de 2023

En esta fecha se abre un nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

1 de julio de 2023

En esta fecha se abre un nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre 2023

Se inicia un nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.

31 de octubre de 2023

Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

1 de noviembre de 2023

Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

Fuente: https://sevilla.abc.es/economia/conoce-fechas-clave-nuevo-sistema-cotizacion-autonomos-20221209103507-nts.html

Día de la Constitución en España 2022: origen, significado y por qué se celebran actos el 6 de diciembre

Te contamos las claves del Día de la Constitución en España, cuál es su origen y por qué se celebra cada año el día 6 de diciembre en nuestro país.

Este martes 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución. Se trata de una de las fiestas más importantes de España, puesto que junto a la Inmaculada, supone un puente largo poco antes de comenzar las festividades navideñas. Especialmente este año, después de caer entre dos fines de semana.

Se trata de un día que tiene como objetivo celebrar la Constitución Española, en la que se recogen los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos. Tras la muerte del dictador Francisco Franco, comenzó un periodo de transición que desembocó en las primeras elecciones democráticas en 1977.

¿Por qué se celebra el día 6 de diciembre?

Así, el 6 de diciembre de 1978 se convocó un referéndum con la siguiente pregunta: “¿Aprueba el Proyecto de Constitución?” Los resultados no dejaron lugar a dudas: en todas las provincias el “sí” obtuvo una amplia victoria.

Por este motivo, se conmemora un día histórico en España. No se declaró festivo nacional hasta 1983 tras la regulación del Real Decreto 2964/1983 del 30 de noviembre del citado año. Cada 6 de diciembre se celebran distintos actos conmemorativos por parte de la Administración, las Fuerzas Armadas y los centros educativos.

Los actos del 6 de diciembre

Aunque se trata de una fiesta que no cuenta con grandes eventos ni tradiciones a nivel familiar, desde la Administración del Estado y las Fuerzas Armadas sí se celebran diversos actos conmemorativos. Se podrá disfrutar también del tradicional izado de la bandera de España, en la Plaza de Colón.

Fuente: https://as.com/actualidad/dia-de-la-constitucion-en-espana-2022-origen-significado-y-por-que-se-celebran-actos-el-6-de-diciembre-n/

Calendario laboral: en qué comunidades es festivo el 6 y 8 de diciembre

  • Tanto el 6 como el 8 de diciembre son festivos a nivel nacional y no sustituibles, por lo que se aplican a todas las regiones.

El calendario laboral de 2022 todavía recoge varios días festivos en el último mes del año, como el martes 6 de diciembre y el jueves 8 de diciembre. 

Se trata de dos festivos nacionales, ya que el 6 de diciembre es el Día de la Constitución y el 8 de diciembre se celebra la Inmaculada Concepción, dos fiestas que se aplican a todo el territorio. 

Al ser festivos nacionales no sustituibles, todas las comunidades autónomas podrán disfrutar de estos dos días de fiesta, ya que las regiones no pueden optar a cambiarlos por otras fechas que les sean más propias por tradición.

Así, tanto el 6 como el 8 de diciembre será festivo en todo el territorio nacional, como se puede observar en el siguiente calendario laboral oficial de 2022:

Se rebaja el IRPF para los autónomos que estén en el régimen de estimación objetiva

La declaración de la renta 2023 contemplará importantes novedades para los trabajadores autónomos. Entre ellas destaca la rebaja de cinco puntos en el IRPF para aquellos que estén en estimación objetiva, así como el incremento en dos puntos porcentuales de la deducción para gastos de difícil justificación.

Expertos de Declarando explican que, además, aquellos autónomos que estén en situación de pluriactividad y que perciban rentas del trabajo a partir de los 15.000 euros estarán también exentos del pago del IRPF.Thanks for watching!PUBLICIDAD 

Ahorro en la declaración de la renta

Así, los trabajadores autónomos podrán disfrutar de un cierto ahorro el próximo año en su declaración de la renta. Aquellos que tributen en estimación objetiva disfrutarán de una rebaja adicional en el IRPF. Por su parte, los autónomos que tributen en el régimen de estimación directa simplificada podrán incrementar el tipo que se aplica a los gastos de difícil justificación. Este incremento pasará del 5% actual al 7% del rendimiento neto. El importe máximo para incluir este tipo de gastos es de 2.000 euros. Se estima que el ahorro de estas medidas ronde los 184 millones de euros.

Igualmente, el Gobierno ha anunciado que tiene previsto subir un 1% el tipo impositivo a las rentas más altas. Esto se traduce en que aquellos que tengan un capital que sea superior a 200.000, el IRPF se elevará al 27%. Aquellos que perciban más de 300.000 euros anuales el IRPF a aplicar será del 28%.

Reducciones para empresas

En el caso de los autónomos que tengan dos hijos y que presenten la declaración conjunta con su pareja, el mínimo de tributación aumentará hasta los 19.000 euros.

Las empresas también tendrán que enfrentarse a cambios en la declaración de la renta. Uno de los más destacados tiene que ver con la rebaja nominal del impuesto de sociedades. Este impuesto pasará del 25% al 23% para las sociedades que facturen menos del millón de euros. A su vez, se reducirá al 50% la limitación impuesta por Hacienda para compensar las pérdidas de las filiales en los grupos consolidados.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/10/autonomos/1668113634_574972.html


Condiciones que deberán cumplir los autónomos para disfrutar de la ‘Cuota Cero’ que ofrecen las CCAA

Algunas CCAA bonificarán el 100% de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos a través de la ayuda conocida como ‘Cuota Cero’. Te explicamos cuáles son los requisitos para acceder a ella.

El fin de la ‘Tarifa Plana’ y la aparición de la ‘Tarifa Reducida’ han llevado a distintas Comunidades Autónomas a reforzar sus ayudas al inicio de la actividad a través de la ‘Cuota Cero’. Bonificación exclusiva para los autónomos que inicien por primera vez su actividad a partir del próximo 2023 bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Por el momento, únicamente los trabajadores por cuenta propia que inicien su actividad en Madrid, Andalucía o Murcia podrán disfrutar de la ‘Cuota Cero’, ayuda que bonifica hasta un máximo de 24 meses las cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir, los autónomos de estos territorios no tendrán que pagar durante dos años su cuota mensual a la Tesorería.

La Junta de Andalucía explicó a este medio que el principal requisito que debe cumplir un autónomo para acceder esta bonificación es “ser beneficiario de la ‘Tarifa Reducida’ estatal”. A partir de enero, la ‘Tarifa Plana’ se transformará para dar espacio a un nuevo sistema conocido como ‘Tarifa Reducida’. Recogida en la disposición quinta del Real Decreto-Ley 13/2022, la ‘Tarifa Reducida’ fija la cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un coste fijo de 80 euros al mes durante dos años. El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) – actualmente en 1.000 euros – continuará cotizando 80 euros al mes y, si supera este límite, comenzará a cotizar por ingresos reales.

Francisco Casado, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA Murcia), afirmó que “sólo los autónomos que a partir de 2023 disfruten de la nueva bonificación conocida como ‘Tarifa Reducida’ podrán optar a esta ayuda”. Condiciones que también se repiten en la Comunidad de Madrid.

Cabe destacar que la duración de la ‘Cuota Cero’ no será igual para todos los trabajadores por cuenta propia, dependerá -al igual que la ‘Tarifa Reducida’- de los rendimientos netos de los autónomos. Durante el primer año, todos los nuevos afiliados al RETA podrán disfrutar 12 meses de esta ayuda. Sin embargo, en su segundo ejercicio deberán estar por debajo del SMI si desea alcanzar los 24 meses de esta bonificación; al igual que sucede con la futura ‘Tarifa Reducida’ dado que son ayudas complementarias.

Como novedad, la Comunidad de Madrid ha anunciado que las mujeres autónomas que tengan derecho a la cotización reducida por cese debido a nacimiento o adopción, podrán acogerse también a la ‘Cuota Cero’ de Madrid. Para ello, deberán reanudar su actividad dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva del cese. En el caso de Andalucía, se confirmó que la Junta adelantará el incentivo para que los nuevos autónomos «no tengan que poner un euro de su bolsillo». 

¿Cuánto se ahorrará un autónomo con la nueva ‘Cuota Cero’?

La futura ‘Cuota Reducida’ ya supone un importante ahorro con respecto a la actual ‘Tarifa Plana’. A diferencia de la ‘Tarifa Plana’, la futura reducción de la cuota es estable y no progresiva como su predecesora. Teniendo en cuenta que la futura ‘Tarifa Reducida’ será de 80 euros mensuales, los autónomos de Murcia, Andalucía y Madrid que puedan acceder a ella tendrán un ahorro anual de 960 euros.  En el caso de que puedan disfrutar también durante el segundo año de su actividad de la ‘Cuota Cero’ por tener rendimientos inferiores al SMI, en total se ahorrarán 1920 euros.

¿Cómo puede un autónomo disfrutar de la ‘Cuota Cero’?

Desde la asesoría para autónomos ‘Ayuda T Pymes’, explicaron que existen dos fórmulas para poder acceder a la ‘Cuota Cero’. Al igual que sucedía con la ‘Tarifa Plana’, los autónomos deberán solicitar en su correspondiente Comunidad Autónoma esta ayuda aportando toda la documentación requerida y solicitar la subvención. Del mismo modo, los trabajadores por cuenta propia pueden pedir que este trámite lo realice su gestor.

Algunos territorios como Andalucía cuenta con centros de empleo completamente gratuitos donde ayudan a los autónomos a dar sus primeros pasos. Ya sea rellenado todos los modelos para darse de alta como trabajador por cuenta propia ante Hacienda o la Seguridad Social o pidiendo esta nueva ayuda al inicio de actividad.

Actualmente, las convocatorias para solicitar la ‘Cuota Cero’ no están adviertas. Sin embargo, todo parece apuntar – como explicaron distintas fuentes a este medio – que los criterios y documentación serán similares a los de la actual ‘Tarifa Plana’: 

  • Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411, o siguientes, deberá estar debidamente cumplimentada).

Además, los territorios podrán consultar los siguientes datos de los autónomos: 

  1. DNI/NIE en vigor del/a solicitante.
  2. Informe de Vida Laboral actualizado del/a trabajador/a autónomo/a.
  3. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
  4. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

¿Cuándo entrará en vigor la cuota cero en Murcia, Andalucía y Madrid?

Al igual que la nueva ‘Tarifa Reducida’ estatal, la ‘Cuota Cero’ entrará en vigor en Madrid, Murcia y Andalucía el próximo 1 de enero de 2023. A partir de esa fecha, todas las personas que se den de alta por primera vez en el RETA podrán solicitar esta ayuda.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/condiciones-que-deberan-cumplir-autonomos-disfrutar-cuota-cero-que-ofrecen-ccaa/20221102164401028071.html

A partir del 19 de Octubre los autónomos podrán blindar su vivienda y su negocio ante un embargo

A partir del próximo 19 de octubre entrará en vigor la Ley Crea y Crece. La norma incluye una enmienda de ATA y de los registradores que permitirá a los autónomos proteger su vivienda habitual y también los bienes de su negocio ante posibles embargos.
Entrarán en vigor la mayoría de medidas de la Ley de Creación y Crecimiento empresarial, más conocida como Ley Crea y Crece. Una de las novedades más importantes incluidas en esta norma -que estará disponible desde el miércoles 19 de octubre-  será la posibilidad de que los autónomos protejan de posibles embargos no sólo su vivienda, sino también y por primera vez los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad.

Con el fin de ampliar esta figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y acercarla al colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) presentó una enmienda a la Ley Crea y Crece junto al Colegio de Registradores que finalmente ha sido aprobada y entrará en vigor el próximo miércoles 19. «Desde ese día, los autónomos podrán no sólo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan sólo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un trámite que se ha agilizado con la enmienda de ATA y los registradores. Esto es una gran novedad porque permite al colectivo conservar su casa como hasta ahora pero también seguir teniendo una fuente de ingresos aún cuando las cosas le vayan mal», explicó José Carlos Piñero, director del Área jurídica de ATA.

Según Piñero, la ley 14/2013 recogió hace años esta figura denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada, con la que los autónomos pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. «Esto ya lo teníamos.  Ahora, mediante el acogimiento y aprobación de la enmienda presentada por ATA y Registradores, se amplia ese sistema de protección de la vivienda habitual a los bienes de equipo con los que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial. La novedad entra en vigor el 19 de octubre de 2022″, añadió el director jurídico de ATA.

¿Hasta qué límite podrán proteger los autónomos los bienes de su negocio y vivienda habitual?

La ampliación de este mecanismo viene regulada en los artículos 8, 9 y 10 de la nueva Ley Crea y Crece. La norma recoge, el valor máximo que pueden tener la vivienda y los bienes de equipo para ser inembargables si un acreedor reclamara las deudas al autónomo.

En el caso de la vivienda, la norma precisa que los autónomos «podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual  siempre que su valor no supere los 300.000 euros«. Si está situada » en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior», es decir, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros.

Para los bienes de equipo del negocio, serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos: estar afectos a la explotación -es decir, que el autónomo los utilice para desarrollar su actividad-; que estén «debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles», y que el conjunto de estos bienes no supere el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

Según explicó José Carlos Piñero, «para que los bienes pasen a ser inembargables, habrá que hacer una lista detallada de cada uno de estos bienes a través de un formulario muy sencillo y, como precisa la ley, el valor de todos ellos no podrá ser superior a la suma de  la facturación de los dos últimos años del autónomo».

Pasos para proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo del autónomo ante posibles embargos

Así mismo, el director jurídico de ATA, que ha sido también una de las partes promotoras de esta enmienda, detalló cuáles serán los pasos a partir del día 19 de octubre para que los autónomos ‘blinden’ tanto su vivienda como los bienes de su negocio ante posibles embargos:

De momento, esta medida está sólo disponible con la figura del  “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, por lo que hay que darse de alta como ERL. Cualquier autónomo persona física puede adquirir esta condición inscribiéndose como tal en el Registro Mercantil, bien mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

Una de las novedades que incluye la Ley Crea y Crece es precisamente la simplificación de este último trámite. «El Colegio de Registradores está preparando un modelo muy simplificado y adaptado para los autónomos, por lo que este trámite no será ningún problema ni supondrá traba alguna», explicó José Carlos Piñero, director jurídico de ATA.

En esta misma instancia, el autónomo tendrá que indicar el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretenden proteger. 

Después de haber enviado la instancia, y para que la no sujeción sea oponible frente a terceros, es decir, para que los bienes de equipo y vivienda sean inembargables, el autónomo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/partir-semana-que-viene-autonomos-podran-blindar-vivienda-negocio-embargo/20221014161255027938.html