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Estas son las fechas clave del nuevo sistema de cotización de autónomos

La Seguridad Social resume en ocho claves el nuevo sistema de cotización por ingresos reales y publica el calendario para su implantación en 2023

El Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) cambiará por completo desde el próximo 1 de enero. Un cambio que se inició el pasado mes de julio cuando el Consejo de Ministros aprobó el nuevo sistema de cotización de autónomos, un real decreto ley que entrará en vigor con la entrada del nuevo año 2023.

Una reforma que fijará un sistema de quince tramos para los próximos tres años. De esta forma, será posible cambiar de tramo cada dos meses hasta alcanzar un total de seis modificaciones al año, con el objetivo de que el autónomo pueda adaptar su cotización a lo que prevé ingresar según la época del año y su actividad laboral. Se trata en definitiva de una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde dentro de nueve años.

Bajo este contexto se lanzó a finales del pasado mes de noviembre un simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificación, es posible simular la cuota que le corresponderá abonar al usuario a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.

De esta forma, el simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. En caso de que te surjan dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de Import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Si, por otro lado, el autónomo cotizase menos de lo que ha ingresado, no debe preocuparse, ya que cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

 Las fechas clave anunciadas por la Seguridad Social para que los autónomos se adapten al nuevo modelo de cotización:

Enero de 2023

En esta fecha es cuando entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023.

Unas modificaciones en la base de cotización que surtirán efecto el próximo 1 de marzo. Además, junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que se esperan obtener.

Una reforma que fijará un sistema de quince tramos para los próximos tres años. De esta forma, será posible cambiar de tramo cada dos meses hasta alcanzar un total de seis modificaciones al año, con el objetivo de que el autónomo pueda adaptar su cotización a lo que prevé ingresar según la época del año y su actividad laboral. Se trata en definitiva de una transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde dentro de nueve años.

Bajo este contexto se lanzó a finales del pasado mes de noviembre un simulador de cuotas en el área pública de Import@ss. Sin necesidad de identificación, es posible simular la cuota que le corresponderá abonar al usuario a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos.

De esta forma, el simulador te pedirá elegir uno de los 15 tramos en los que se ha dividido el nuevo sistema de cotización y calculará la cuota mínima y la máxima que podrás elegir en función del tramo seleccionado. En caso de que te surjan dudas sobre cómo calcular tus ingresos netos, encontrarás un enlace a la guía práctica del trabajo autónomo de Import@ss donde se responde a esta pregunta, dentro del apartado específico sobre el nuevo sistema.

Si, por otro lado, el autónomo cotizase menos de lo que ha ingresado, no debe preocuparse, ya que cada dos meses podrá corregir su base de cotización para no deberle nada a la Tesorería e incluso podrá hacerlo al final de cada ejercicio.

Te ofrecemos las fechas clave anunciadas por la Seguridad Social para que los autónomos se adapten al nuevo modelo de cotización:

Enero de 2023

En esta fecha es cuando entra en vigor el nuevo sistema. A lo largo del mes y hasta el 28 de febrero, los autónomos podrán solicitar a la Seguridad Social la base de cotización mensual que se ajuste a los rendimientos netos que esperan obtener de promedio mensual a lo largo del año 2023.

Unas modificaciones en la base de cotización que surtirán efecto el próximo 1 de marzo. Además, junto a dicha solicitud de cambio de base de cotización se deberá comunicar el importe de los rendimientos netos que se esperan obtener.

1 de marzo de 2023

En esta fecha se produce la apertura de plazo para comunicar cambios de tramo de cotización que entrarán en vigor en mayo.

Para ello, se ha previsto un simulador de cuotas en el área privada de Import@ss. De esta forma cada autónomo, en función de su situación particular, podrá realizar simulaciones de cuota específicas para su situación, en función del momento de la consulta.

1 de mayo de 2023

En esta fecha se abre un nuevo plazo para comunicar posibles cambios de tramos de cotización que entrarán en vigor en julio.

1 de julio de 2023

En esta fecha se abre un nuevo plazo para comunicar posibles cambios de base de cotización con entrada en vigor en septiembre.

1 de septiembre 2023

Se inicia un nuevo periodo habilitado para comunicar un cambio de base de cotización con entrada en vigor en noviembre. Se trata del último cambio con efecto en las cuotas a abonar en 2023.

31 de octubre de 2023

Último día para la comunicación de actividades y, en su caso, participación en sociedades para los autónomos que estuvieran dados de alta antes del 1 de enero de 2023.

1 de noviembre de 2023

Se abre un nuevo periodo para comunicar un cambio de base de cotización que, en este caso, no tendrá efecto en 2023 y entrará en vigor en enero de 2024.

Fuente: https://sevilla.abc.es/economia/conoce-fechas-clave-nuevo-sistema-cotizacion-autonomos-20221209103507-nts.html

Día de la Constitución en España 2022: origen, significado y por qué se celebran actos el 6 de diciembre

Te contamos las claves del Día de la Constitución en España, cuál es su origen y por qué se celebra cada año el día 6 de diciembre en nuestro país.

Este martes 6 de diciembre se celebra el Día de la Constitución. Se trata de una de las fiestas más importantes de España, puesto que junto a la Inmaculada, supone un puente largo poco antes de comenzar las festividades navideñas. Especialmente este año, después de caer entre dos fines de semana.

Se trata de un día que tiene como objetivo celebrar la Constitución Española, en la que se recogen los derechos y obligaciones de todos los ciudadanos. Tras la muerte del dictador Francisco Franco, comenzó un periodo de transición que desembocó en las primeras elecciones democráticas en 1977.

¿Por qué se celebra el día 6 de diciembre?

Así, el 6 de diciembre de 1978 se convocó un referéndum con la siguiente pregunta: “¿Aprueba el Proyecto de Constitución?” Los resultados no dejaron lugar a dudas: en todas las provincias el “sí” obtuvo una amplia victoria.

Por este motivo, se conmemora un día histórico en España. No se declaró festivo nacional hasta 1983 tras la regulación del Real Decreto 2964/1983 del 30 de noviembre del citado año. Cada 6 de diciembre se celebran distintos actos conmemorativos por parte de la Administración, las Fuerzas Armadas y los centros educativos.

Los actos del 6 de diciembre

Aunque se trata de una fiesta que no cuenta con grandes eventos ni tradiciones a nivel familiar, desde la Administración del Estado y las Fuerzas Armadas sí se celebran diversos actos conmemorativos. Se podrá disfrutar también del tradicional izado de la bandera de España, en la Plaza de Colón.

Fuente: https://as.com/actualidad/dia-de-la-constitucion-en-espana-2022-origen-significado-y-por-que-se-celebran-actos-el-6-de-diciembre-n/

Calendario laboral: en qué comunidades es festivo el 6 y 8 de diciembre

  • Tanto el 6 como el 8 de diciembre son festivos a nivel nacional y no sustituibles, por lo que se aplican a todas las regiones.

El calendario laboral de 2022 todavía recoge varios días festivos en el último mes del año, como el martes 6 de diciembre y el jueves 8 de diciembre. 

Se trata de dos festivos nacionales, ya que el 6 de diciembre es el Día de la Constitución y el 8 de diciembre se celebra la Inmaculada Concepción, dos fiestas que se aplican a todo el territorio. 

Al ser festivos nacionales no sustituibles, todas las comunidades autónomas podrán disfrutar de estos dos días de fiesta, ya que las regiones no pueden optar a cambiarlos por otras fechas que les sean más propias por tradición.

Así, tanto el 6 como el 8 de diciembre será festivo en todo el territorio nacional, como se puede observar en el siguiente calendario laboral oficial de 2022:

Se rebaja el IRPF para los autónomos que estén en el régimen de estimación objetiva

La declaración de la renta 2023 contemplará importantes novedades para los trabajadores autónomos. Entre ellas destaca la rebaja de cinco puntos en el IRPF para aquellos que estén en estimación objetiva, así como el incremento en dos puntos porcentuales de la deducción para gastos de difícil justificación.

Expertos de Declarando explican que, además, aquellos autónomos que estén en situación de pluriactividad y que perciban rentas del trabajo a partir de los 15.000 euros estarán también exentos del pago del IRPF.Thanks for watching!PUBLICIDAD 

Ahorro en la declaración de la renta

Así, los trabajadores autónomos podrán disfrutar de un cierto ahorro el próximo año en su declaración de la renta. Aquellos que tributen en estimación objetiva disfrutarán de una rebaja adicional en el IRPF. Por su parte, los autónomos que tributen en el régimen de estimación directa simplificada podrán incrementar el tipo que se aplica a los gastos de difícil justificación. Este incremento pasará del 5% actual al 7% del rendimiento neto. El importe máximo para incluir este tipo de gastos es de 2.000 euros. Se estima que el ahorro de estas medidas ronde los 184 millones de euros.

Igualmente, el Gobierno ha anunciado que tiene previsto subir un 1% el tipo impositivo a las rentas más altas. Esto se traduce en que aquellos que tengan un capital que sea superior a 200.000, el IRPF se elevará al 27%. Aquellos que perciban más de 300.000 euros anuales el IRPF a aplicar será del 28%.

Reducciones para empresas

En el caso de los autónomos que tengan dos hijos y que presenten la declaración conjunta con su pareja, el mínimo de tributación aumentará hasta los 19.000 euros.

Las empresas también tendrán que enfrentarse a cambios en la declaración de la renta. Uno de los más destacados tiene que ver con la rebaja nominal del impuesto de sociedades. Este impuesto pasará del 25% al 23% para las sociedades que facturen menos del millón de euros. A su vez, se reducirá al 50% la limitación impuesta por Hacienda para compensar las pérdidas de las filiales en los grupos consolidados.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/10/autonomos/1668113634_574972.html


Condiciones que deberán cumplir los autónomos para disfrutar de la ‘Cuota Cero’ que ofrecen las CCAA

Algunas CCAA bonificarán el 100% de las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos a través de la ayuda conocida como ‘Cuota Cero’. Te explicamos cuáles son los requisitos para acceder a ella.

El fin de la ‘Tarifa Plana’ y la aparición de la ‘Tarifa Reducida’ han llevado a distintas Comunidades Autónomas a reforzar sus ayudas al inicio de la actividad a través de la ‘Cuota Cero’. Bonificación exclusiva para los autónomos que inicien por primera vez su actividad a partir del próximo 2023 bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Por el momento, únicamente los trabajadores por cuenta propia que inicien su actividad en Madrid, Andalucía o Murcia podrán disfrutar de la ‘Cuota Cero’, ayuda que bonifica hasta un máximo de 24 meses las cotizaciones a la Seguridad Social. Es decir, los autónomos de estos territorios no tendrán que pagar durante dos años su cuota mensual a la Tesorería.

La Junta de Andalucía explicó a este medio que el principal requisito que debe cumplir un autónomo para acceder esta bonificación es “ser beneficiario de la ‘Tarifa Reducida’ estatal”. A partir de enero, la ‘Tarifa Plana’ se transformará para dar espacio a un nuevo sistema conocido como ‘Tarifa Reducida’. Recogida en la disposición quinta del Real Decreto-Ley 13/2022, la ‘Tarifa Reducida’ fija la cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un coste fijo de 80 euros al mes durante dos años. El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) – actualmente en 1.000 euros – continuará cotizando 80 euros al mes y, si supera este límite, comenzará a cotizar por ingresos reales.

Francisco Casado, presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de Murcia (ATA Murcia), afirmó que “sólo los autónomos que a partir de 2023 disfruten de la nueva bonificación conocida como ‘Tarifa Reducida’ podrán optar a esta ayuda”. Condiciones que también se repiten en la Comunidad de Madrid.

Cabe destacar que la duración de la ‘Cuota Cero’ no será igual para todos los trabajadores por cuenta propia, dependerá -al igual que la ‘Tarifa Reducida’- de los rendimientos netos de los autónomos. Durante el primer año, todos los nuevos afiliados al RETA podrán disfrutar 12 meses de esta ayuda. Sin embargo, en su segundo ejercicio deberán estar por debajo del SMI si desea alcanzar los 24 meses de esta bonificación; al igual que sucede con la futura ‘Tarifa Reducida’ dado que son ayudas complementarias.

Como novedad, la Comunidad de Madrid ha anunciado que las mujeres autónomas que tengan derecho a la cotización reducida por cese debido a nacimiento o adopción, podrán acogerse también a la ‘Cuota Cero’ de Madrid. Para ello, deberán reanudar su actividad dentro de los dos años siguientes a la fecha efectiva del cese. En el caso de Andalucía, se confirmó que la Junta adelantará el incentivo para que los nuevos autónomos «no tengan que poner un euro de su bolsillo». 

¿Cuánto se ahorrará un autónomo con la nueva ‘Cuota Cero’?

La futura ‘Cuota Reducida’ ya supone un importante ahorro con respecto a la actual ‘Tarifa Plana’. A diferencia de la ‘Tarifa Plana’, la futura reducción de la cuota es estable y no progresiva como su predecesora. Teniendo en cuenta que la futura ‘Tarifa Reducida’ será de 80 euros mensuales, los autónomos de Murcia, Andalucía y Madrid que puedan acceder a ella tendrán un ahorro anual de 960 euros.  En el caso de que puedan disfrutar también durante el segundo año de su actividad de la ‘Cuota Cero’ por tener rendimientos inferiores al SMI, en total se ahorrarán 1920 euros.

¿Cómo puede un autónomo disfrutar de la ‘Cuota Cero’?

Desde la asesoría para autónomos ‘Ayuda T Pymes’, explicaron que existen dos fórmulas para poder acceder a la ‘Cuota Cero’. Al igual que sucedía con la ‘Tarifa Plana’, los autónomos deberán solicitar en su correspondiente Comunidad Autónoma esta ayuda aportando toda la documentación requerida y solicitar la subvención. Del mismo modo, los trabajadores por cuenta propia pueden pedir que este trámite lo realice su gestor.

Algunos territorios como Andalucía cuenta con centros de empleo completamente gratuitos donde ayudan a los autónomos a dar sus primeros pasos. Ya sea rellenado todos los modelos para darse de alta como trabajador por cuenta propia ante Hacienda o la Seguridad Social o pidiendo esta nueva ayuda al inicio de actividad.

Actualmente, las convocatorias para solicitar la ‘Cuota Cero’ no están adviertas. Sin embargo, todo parece apuntar – como explicaron distintas fuentes a este medio – que los criterios y documentación serán similares a los de la actual ‘Tarifa Plana’: 

  • Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411, o siguientes, deberá estar debidamente cumplimentada).

Además, los territorios podrán consultar los siguientes datos de los autónomos: 

  1. DNI/NIE en vigor del/a solicitante.
  2. Informe de Vida Laboral actualizado del/a trabajador/a autónomo/a.
  3. Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
  4. Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

¿Cuándo entrará en vigor la cuota cero en Murcia, Andalucía y Madrid?

Al igual que la nueva ‘Tarifa Reducida’ estatal, la ‘Cuota Cero’ entrará en vigor en Madrid, Murcia y Andalucía el próximo 1 de enero de 2023. A partir de esa fecha, todas las personas que se den de alta por primera vez en el RETA podrán solicitar esta ayuda.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/condiciones-que-deberan-cumplir-autonomos-disfrutar-cuota-cero-que-ofrecen-ccaa/20221102164401028071.html

A partir del 19 de Octubre los autónomos podrán blindar su vivienda y su negocio ante un embargo

A partir del próximo 19 de octubre entrará en vigor la Ley Crea y Crece. La norma incluye una enmienda de ATA y de los registradores que permitirá a los autónomos proteger su vivienda habitual y también los bienes de su negocio ante posibles embargos.
Entrarán en vigor la mayoría de medidas de la Ley de Creación y Crecimiento empresarial, más conocida como Ley Crea y Crece. Una de las novedades más importantes incluidas en esta norma -que estará disponible desde el miércoles 19 de octubre-  será la posibilidad de que los autónomos protejan de posibles embargos no sólo su vivienda, sino también y por primera vez los bienes de su negocio y cualquier tipo de maquinaria o utensilio necesarios para desarrollar su actividad.

Con el fin de ampliar esta figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y acercarla al colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) presentó una enmienda a la Ley Crea y Crece junto al Colegio de Registradores que finalmente ha sido aprobada y entrará en vigor el próximo miércoles 19. «Desde ese día, los autónomos podrán no sólo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan sólo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un trámite que se ha agilizado con la enmienda de ATA y los registradores. Esto es una gran novedad porque permite al colectivo conservar su casa como hasta ahora pero también seguir teniendo una fuente de ingresos aún cuando las cosas le vayan mal», explicó José Carlos Piñero, director del Área jurídica de ATA.

Según Piñero, la ley 14/2013 recogió hace años esta figura denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada, con la que los autónomos pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. «Esto ya lo teníamos.  Ahora, mediante el acogimiento y aprobación de la enmienda presentada por ATA y Registradores, se amplia ese sistema de protección de la vivienda habitual a los bienes de equipo con los que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial. La novedad entra en vigor el 19 de octubre de 2022″, añadió el director jurídico de ATA.

¿Hasta qué límite podrán proteger los autónomos los bienes de su negocio y vivienda habitual?

La ampliación de este mecanismo viene regulada en los artículos 8, 9 y 10 de la nueva Ley Crea y Crece. La norma recoge, el valor máximo que pueden tener la vivienda y los bienes de equipo para ser inembargables si un acreedor reclamara las deudas al autónomo.

En el caso de la vivienda, la norma precisa que los autónomos «podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad sobre su vivienda habitual  siempre que su valor no supere los 300.000 euros«. Si está situada » en una población de más de 1.000.000 de habitantes, se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior», es decir, será inembargable la vivienda si su valor es inferior a 450.000 euros.

Para los bienes de equipo del negocio, serán inembargables siempre que cumplan tres requisitos: estar afectos a la explotación -es decir, que el autónomo los utilice para desarrollar su actividad-; que estén «debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles», y que el conjunto de estos bienes no supere el volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios.

Según explicó José Carlos Piñero, «para que los bienes pasen a ser inembargables, habrá que hacer una lista detallada de cada uno de estos bienes a través de un formulario muy sencillo y, como precisa la ley, el valor de todos ellos no podrá ser superior a la suma de  la facturación de los dos últimos años del autónomo».

Pasos para proteger la vivienda habitual y los bienes de equipo del autónomo ante posibles embargos

Así mismo, el director jurídico de ATA, que ha sido también una de las partes promotoras de esta enmienda, detalló cuáles serán los pasos a partir del día 19 de octubre para que los autónomos ‘blinden’ tanto su vivienda como los bienes de su negocio ante posibles embargos:

De momento, esta medida está sólo disponible con la figura del  “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, por lo que hay que darse de alta como ERL. Cualquier autónomo persona física puede adquirir esta condición inscribiéndose como tal en el Registro Mercantil, bien mediante acta notarial que se presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o bien mediante una instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.

Una de las novedades que incluye la Ley Crea y Crece es precisamente la simplificación de este último trámite. «El Colegio de Registradores está preparando un modelo muy simplificado y adaptado para los autónomos, por lo que este trámite no será ningún problema ni supondrá traba alguna», explicó José Carlos Piñero, director jurídico de ATA.

En esta misma instancia, el autónomo tendrá que indicar el bien inmueble, propio o común, y los bienes de equipo productivo, que se pretenden proteger. 

Después de haber enviado la instancia, y para que la no sujeción sea oponible frente a terceros, es decir, para que los bienes de equipo y vivienda sean inembargables, el autónomo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en la hoja abierta al bien.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/partir-semana-que-viene-autonomos-podran-blindar-vivienda-negocio-embargo/20221014161255027938.html


Autónomos en pluriactividad: todo lo que deben tener en cuenta

Cómo funciona la pluriactividad de los autónomos y a qué bonificaciones opta.

Madrid  10 OCT 2022

Un autónomo puede trabajar al mismo tiempo como asalariado para una empresa? La respuesta es sí. Se trata de un caso de pluriactividad. Es una situación perfectamente legal en la que una persona realiza dos o más actividades laborales.

 Por un lado, realizar trabajos por cuenta propia, por lo que debe estar dado de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Por el otro, presta sus servicios como empleado para otra empresa. es decir, por cuenta ajena. Por tanto, también deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Otras bonificaciones

Exceso de cotización

Entonces, ¿se está cotizando en dos regímenes diferentes? Efectivamente, cuando se está en una situación de pluriactividad se tienen los derechos y las coberturas de ambos regímenes. O lo que es lo mismo, se pagan los seguros sociales de los dos que cubren las mismas contingencias.

Por ello, en una situación de pluriactividad se tiene derecho a una devolución de cuotas por exceso de cotización..

Cuando se cotiza por contingencias comunes más de 13.822.06 euros al año, se puede optar a una devolución del 50% del exceso de cotización. El límite se sitúa en el 50% de las cuotas del RETA y en cuanto al tiempo de esta devolución es de 18 meses.

Otras bonificaciones

Sin embargo, esta medida es cada vez menos solicitada. Esto es porque la bonificación es incompatible con otras ayudas, como la tarifa plana o la propia bonificación por pluriactividad.

Y es que los autónomos en pluriactividad deben hacer cuentas para estudiar qué es lo que más les compensa. No es posible acceder a más de una bonificación, por lo que, al tener derecho a todas, hay que optar por la que más interese.

También se ha de considerar el tipo de contrato por cuenta ajena que se tiene. Si es a tiempo completo y si se cotiza o no por incapacidad temporal. En cada uno de estos casos, por ejemplo, se podría reducir la base de cotización con los siguientes porcentajes:

on una jornada a tiempo completo:

  • Hasta el 50% de la base mínima de cotización, los primeros 18 meses.
  • Hasta el 75% de la base mínima, los siguientes 18 meses.

Con una jornada laboral a tiempo parcial (pero superior al 50%):

  • Hasta el 75% de la base mínima de cotización los 18 meses primeros.
  • Hasta el 85% de la base mínima, los siguientes 18 meses.

En cuanto a la tarifa plana, es la cuota la que se ve reducida, pero no supone una cotización por una base inferior. Aunque también esto se debe tener en cuenta en las prestaciones de jubilación y por incapacidad temporal, que al cotizar menos, son cuantías inferiores.

Además, si ya estás contratado por una empresa, pero decides darte de alta como autónomo posteriormente, puedes elegir si cotizas o no por incapacidad temporal, pero al estar contratado por cuenta ajena, estarías cubierto en caso de baja por enfermedad o accidente. Te ahorrarías un 3,5% de cuota como trabajador por cuenta propia. Pero si, además lo incluyes en tu cotización en el RETA, podrías solicitar ambas prestaciones. En caso contrario, solo cobrarías la prestación de incapacidad temporal como asalariado.

Por tanto, un autónomo con situación de pluriactividad deberá estudiar bien su caso particular para poder elegir la bonificación que mejor se adapte a su circunstancia.

Pensiones de jubilación

De igual manera que hay diferencias en las cotizaciones para incapacidad temporal, ocurre también con la jubilación.

Cuando hay una situación de pluriactividad se puede tener derecho a dos pensiones de jubilación. Sin embargo, no siempre es así, sino que depende del tiempo que hayas trabajado como asalariado y como autónomos. Lo cotizado “de más” no se pierde, sino que se agrega a lo del régimen al que corresponda la pensión.

Así pues, si, por ejemplo, se han trabajado 30 años por cuenta ajena y 16 por cuenta propia, se pueden tener las dos pensiones de jubilación. En cambio, si han sido 30 años como asalariado y 12 como autónomo, solo se accede a la pensión como trabajador por cuenta ajena. Eso sí, lo cotizado en el RETA se suma a la base reguladora.

Fiscalidad en pluriactividad

A la hora de presentar las obligaciones fiscales, en el caso de asalariado, el IRPF se deberá declarar como rendimientos del trabajo. En lo que respecta a la declaración como profesional autónomo es preciso presentar el IVA y el IRPF de manera trimestral, así como incluir los rendimientos generados en la actividad. La base imponible de IRPF se calcula, pues, sumando ambos rendimientos: trabajo por cuenta propia y ajena.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/10/06/autonomos/1665044344_555126.html



Los autónomos no tendrán que perder su vivienda o negocio si entran en concurso de acreedores

La reforma de la ley concursal  permite por primera vez a los autónomos con deudas proteger su vivienda o su negocio. Hasta ahora respondían con todos sus bienes.

Los autónomos con deudas que se vean en una situación de insolvencia y entren en concurso de acreedores ya no tendran que perder su vivienda o su negocio si no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. La nueva Ley Crea y Crece, recién aprobada por el Congreso, ha introducido varias novedades en la ley concursal y el mecanismo de segunda oportunidad. Una de ellas es la ampliación de los pasivos exonerables, es decir, el patrimonio del trabajador por cuenta propia que ningún juez podrá poner en venta para que los acreedores puedan cobrar. Hasta ahora un autónomo respondía de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. 

Este cambio constaba en el anteproyecto de la Ley crea y crece y, según ha podido saber este diario, también ha quedado recogido en el texto definitivo aprobado por el Congreso, aunque todavía está a expensas de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según prevé la nueva norma, se va a configurar «un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos«.

Esto, según precisa el texto normativo, no sólo va a permitir que el deudor, en este caso el autónomo, «conserve su vivienda habitual», sino que tampoco tendrá que perder «sus activos empresariales» al entrar en concurso de acreedores. Se trata de uno de los cambios más relevantes para los trabajadores por cuenta propia incluidos en esta reforma ya que, si son persona física, tienen responsabilidad ilimitada y en muchos casos podían llegar a perder su vivienda y su empresa si se veían ahogados por las deudas y tenían que recurrir al concurso de acreedores. 

Los autónomos con deudas van a poder conservar su vivienda y su negocio aunque entren en concurso de acreedores

Hasta ahora, según los expertos, había algunos supuestos en los que un autónomo -o particular- con deudas podía conservar su vivienda pasando por concurso, pero eran «muy peregrinos»: Según el portal especializado en cancelación de deudas ‘Ley de segunda oportunidad’, sólo existían tres supuestos por los que un deudor podía conservar su vivienda antes de esta reforma. 

El primero era que la venta de la vivienda no supusiera un beneficio económico suficiente, es decir, que tras venderla, el dinero obtenido no permitiera sufragar las deudas pendientes. Otro supuesto podía ser que el capital pendiente de amortización de la hipoteca fuera mayor al valor de mercado, es decir, que la venta no saldara la deuda pendiente. Y, por último, que la venta de la vivienda supusiera un empeoramiento de la situación financiera, por ejemplo, porque hubiera que hacer obras o emitir algún certificado y no compensara la transmisión Todo esto, además, debía ser determinado por un juez.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el autónomo con sólo acceder a la vía de concurso de acreedores sin liquidación ya podría proteger su vivienda, su negocio, y los activos -muebles, electrodomésticos- que en él hubiera. Siempre, eso sí, «que opte por esta nueva opción, cumpla los requisitos para la segunda oportunidad y plantee y cumpla un calendario para pagar a sus acreedores en los siguientes años», explicó Alberto Velasco, experto concursal y técnico del REFOR del Consejo General de Economistas (CGE).

Además, también habría que cumplir algunos requisitos específicos como que la vivienda a exonerar no supere un determinado valor que aún está por determinar en el nuevo texto pendiente de publicar. En todo caso, aseguran los expertos, este límite en el importe sería elevado y rondaría los 400.000 euros.

Según Alberlo Velasco, experto concursal y técnico del REFOR de CGE, la ampliación de patrimonio que el autónomo puede proteger es, posiblemente, «uno de los aspectos más positivos de la reforma, porque permite al trabajador por cuenta propia conservar no sólo su hogar, sino también su fuente de ingresos, la empresa»

Pero no hay que olvidar que hay una ‘cara b ‘en esta reforma y es que «se ha ampliado la posibilidad de exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social pero, a nuestro juicio, mucho menos de lo que se debería. Sólo 10.000 euros para cada entidad. Y, además, se han endurecido los requisitos para acceder a la segunda oportunidad y son estas condiciones las que tiene que cumplir el autónomo para poder beneficiarse de la exención de deudas públicas y también proteger su vivienda y negocio», explicó Velasco.

¿Cómo pueden los autónomos saldar sus deudas en un concurso sin perder su casa o negocio?

La Ley de Segunda Oportunidad y el concurso de acreedores son dos mecanismos inseparables. Sin haber iniciado un concurso de acreedores, un autónomo no puede lograr una quita de sus deudas ni con la Administración, ni con otro acreedor. Este concurso permite certificar la insolvencia del negocio y tomar las medidas oportunas para cubrir las deudas.

Sin embargo, una de las novedades más importantes «es que ya no será necesario liquidar todos los bienes para poder acceder a la segunda oportunidad. Si el autónomo necesita, por ejemplo, una nave para trabajar, puede presentar un plan de pagos a futuro con el que se compromete a saldar sus deudas y acceder igualmente a las quitas de parte de sus obligaciones», explicó en anteriores declaraciones a este diario, Juan Carlos Robles, presidente del REFOR de CGE.

Para acceder a este mecanismo, proteger su vivienda o negocio, y beneficiarse tanto de la exoneración de deudas públicas como de la segunda oportunidad en general los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos.

Haber pagado los créditos ‘contra la masa’ y los ‘privilegiados’

Los autónomos que quieran beneficiarse de la exoneración de deudas públicas -o cualquier otra quita- tendrán que haber pagado los créditos contra la masa, que son todos los que se generan después del concurso de acreedores,  y también los créditos privilegiados, que son el tipo de deuda que tiene mayor preferencia a la hora de cobrar el dinero pendiente. Estos últimos son normalmente los que tienen  vinculado algún bien del deudor (la casa, el coche, etc.) como garantía en caso de impago

 Haber pagado como mínimo un 25% de los créditos ordinarios. 

El autónomo tendrá que haber abonado ya, como mínimo, un 25% del total de sus créditos ordinarios, es decir los que no son privilegiados ni contra la masa, si quiere acceder a una quita. 

No tener condenas por delitos económicos o similares 

Otro de los requisitos más importantes para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor, en este caso el autónomo, no haya sido declarado culpable por delitos económicos o sociales. ni tampoco tenga condenas previas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años

No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años previos

Los autónomos que quieran acceder a una exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social, o con cualquier otro proveedor tampoco podrán haber recurrido a este mecanismo en los diez años previos a la solicitud.  

No haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años previos

Otro requisito, que habitualmente no va dirigido a los autónomos sino a los asalariados, es que no se haya rechazado una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos cuatro años. Lo habitual es que si el autónomo no accede al paro de los asalariados, no vaya a recibir este tipo de ofertas por parte del SEPE.



Qué es la retención reducida para autónomos y cuándo acogerse a ella

Los nuevos autónomos pueden aplicar una retención del 7% en las facturas durante sus primeros tres años de actividad

Hacienda da la opción a los nuevos autónomos de poder acogerse a la retención reducida, esto es que en lugar de aplicar un 15% de retención en sus facturas esta sea del 7% durante un periodo de tiempo determinado.

Las retenciones son, según Asesórate Pymes, una serie de anticipos que se hacen a Hacienda en función de la previsión del resultado que se espera que se generará en la Declaración de la Renta. Las retenciones se regulan en la ley del IRPF.

La ley del IRPF permite que los nuevos autónomos que desarrollen una actividad profesional apliquen a sus facturas una retención del 7% durante el año en el que se den de alta y los dos años siguientes. Así lo destacan desde AG Asesores, que remarcan que la aplicación de la retención reducida se extenderá, por tanto, durante los tres primeros años de actividad cuando el profesional no haya desarrollado ninguna otra actividad durante los doce meses anteriores y se haya comunicado a los clientes el motivo por el que se aplica una retención del 7%.

Comunicarlo a los clientes

Para aplicar la retención reducida los clientes deben ser otros empresarios. Solo cuando el 70% de los ingresos estén sujetos a retención, el autónomo permanecerá exento de tener que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF, el modelo 130. En este sentido, se deberá comunicar formalmente a los clientes que se aplicará la retención reducida del 7%. En dicho aviso se debe incluir la fecha de alta de la actividad y el tiempo en el que se va a aplicar la retención reducida.

No obstante, hay que tener en cuenta que la aplicación de la retención reducida es voluntaria. Entre sus beneficios destaca el hecho de que permitirá al profesional tener más liquidez, algo importante a tener en cuenta al inicio de la actividad profesional, ya que no se tienen demasiados ingresos. Además, es necesario saber que cuantos más beneficios se obtengan al principio, más habrá que pagar posteriormente a la hora de realizar la declaración de la renta, ya que “se ha adelantado” menos que cuando se aplica la retención del 15%.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/09/10/autonomos/1662828371_598632.html


El Supremo abre la vía a devolver la plusvalía a quienes no la recurrieron por inconstitucional

  • El alto tribunal sentencia a favor de un particular que recurrió el pago al Ayuntamiento de Lleida

El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía para recuperar el dinero abonado por la plusvalía municipal. La sala de lo Contencioso-Administrativo, así, ha fallado a favor de un recurso interpuesto por un particular que pedía al Ayuntamiento de Lleida la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) , al considerar que la liquidación del tributo «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura». La sentencia facilita recobrar lo pagado a aquellas personas que lo recurrieron antes del pasado 26 de octubre, pero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.

EN SU TERCERA SENTENCIA

El Constitucional remata el impuesto de plusvalías al revisar la base imponible que utilizaba

El Tribunal Constitucional, así, desarmó hasta dejar sin efecto el impuesto en su configuración anterior en tres sentencias de 2017, 2019 y el pasado octubre. El tributo en teoría gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica se debía abonar siempre, aunque hubieran perdido valor. En el último de sus dictámenes, así, el tribunal anuló el método para calcular la base imponible porque «se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario». Eso sí, determinó que no podrían ser revisadas las plusvalías ya abonadas, con lo que el fallo del 26 de octubre solo benefició a quienes hubieran acudido ya a la justicia para recurrir el pago.

El Supremo ha analizado un recurso por unas compraventas de viviendas y locales por valor de seis millones de euros. El alto tribunal ha concluido que el pago por aquellas operaciones «tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada». Por tanto, dictamina, «cabe declarar que resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición».

La sentencia se centra en el hecho de que el recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo en la inexistencia de un incremento de valor. No obstante, concluye que la liquidación tributaria por este impuesto «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria».
El real decreto estableció dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. En concreto, los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto.