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Autónomos en pluriactividad: todo lo que deben tener en cuenta

Cómo funciona la pluriactividad de los autónomos y a qué bonificaciones opta.

Madrid  10 OCT 2022

Un autónomo puede trabajar al mismo tiempo como asalariado para una empresa? La respuesta es sí. Se trata de un caso de pluriactividad. Es una situación perfectamente legal en la que una persona realiza dos o más actividades laborales.

 Por un lado, realizar trabajos por cuenta propia, por lo que debe estar dado de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Por el otro, presta sus servicios como empleado para otra empresa. es decir, por cuenta ajena. Por tanto, también deberá estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Otras bonificaciones

Exceso de cotización

Entonces, ¿se está cotizando en dos regímenes diferentes? Efectivamente, cuando se está en una situación de pluriactividad se tienen los derechos y las coberturas de ambos regímenes. O lo que es lo mismo, se pagan los seguros sociales de los dos que cubren las mismas contingencias.

Por ello, en una situación de pluriactividad se tiene derecho a una devolución de cuotas por exceso de cotización..

Cuando se cotiza por contingencias comunes más de 13.822.06 euros al año, se puede optar a una devolución del 50% del exceso de cotización. El límite se sitúa en el 50% de las cuotas del RETA y en cuanto al tiempo de esta devolución es de 18 meses.

Otras bonificaciones

Sin embargo, esta medida es cada vez menos solicitada. Esto es porque la bonificación es incompatible con otras ayudas, como la tarifa plana o la propia bonificación por pluriactividad.

Y es que los autónomos en pluriactividad deben hacer cuentas para estudiar qué es lo que más les compensa. No es posible acceder a más de una bonificación, por lo que, al tener derecho a todas, hay que optar por la que más interese.

También se ha de considerar el tipo de contrato por cuenta ajena que se tiene. Si es a tiempo completo y si se cotiza o no por incapacidad temporal. En cada uno de estos casos, por ejemplo, se podría reducir la base de cotización con los siguientes porcentajes:

on una jornada a tiempo completo:

  • Hasta el 50% de la base mínima de cotización, los primeros 18 meses.
  • Hasta el 75% de la base mínima, los siguientes 18 meses.

Con una jornada laboral a tiempo parcial (pero superior al 50%):

  • Hasta el 75% de la base mínima de cotización los 18 meses primeros.
  • Hasta el 85% de la base mínima, los siguientes 18 meses.

En cuanto a la tarifa plana, es la cuota la que se ve reducida, pero no supone una cotización por una base inferior. Aunque también esto se debe tener en cuenta en las prestaciones de jubilación y por incapacidad temporal, que al cotizar menos, son cuantías inferiores.

Además, si ya estás contratado por una empresa, pero decides darte de alta como autónomo posteriormente, puedes elegir si cotizas o no por incapacidad temporal, pero al estar contratado por cuenta ajena, estarías cubierto en caso de baja por enfermedad o accidente. Te ahorrarías un 3,5% de cuota como trabajador por cuenta propia. Pero si, además lo incluyes en tu cotización en el RETA, podrías solicitar ambas prestaciones. En caso contrario, solo cobrarías la prestación de incapacidad temporal como asalariado.

Por tanto, un autónomo con situación de pluriactividad deberá estudiar bien su caso particular para poder elegir la bonificación que mejor se adapte a su circunstancia.

Pensiones de jubilación

De igual manera que hay diferencias en las cotizaciones para incapacidad temporal, ocurre también con la jubilación.

Cuando hay una situación de pluriactividad se puede tener derecho a dos pensiones de jubilación. Sin embargo, no siempre es así, sino que depende del tiempo que hayas trabajado como asalariado y como autónomos. Lo cotizado “de más” no se pierde, sino que se agrega a lo del régimen al que corresponda la pensión.

Así pues, si, por ejemplo, se han trabajado 30 años por cuenta ajena y 16 por cuenta propia, se pueden tener las dos pensiones de jubilación. En cambio, si han sido 30 años como asalariado y 12 como autónomo, solo se accede a la pensión como trabajador por cuenta ajena. Eso sí, lo cotizado en el RETA se suma a la base reguladora.

Fiscalidad en pluriactividad

A la hora de presentar las obligaciones fiscales, en el caso de asalariado, el IRPF se deberá declarar como rendimientos del trabajo. En lo que respecta a la declaración como profesional autónomo es preciso presentar el IVA y el IRPF de manera trimestral, así como incluir los rendimientos generados en la actividad. La base imponible de IRPF se calcula, pues, sumando ambos rendimientos: trabajo por cuenta propia y ajena.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/10/06/autonomos/1665044344_555126.html



Los autónomos no tendrán que perder su vivienda o negocio si entran en concurso de acreedores

La reforma de la ley concursal  permite por primera vez a los autónomos con deudas proteger su vivienda o su negocio. Hasta ahora respondían con todos sus bienes.

Los autónomos con deudas que se vean en una situación de insolvencia y entren en concurso de acreedores ya no tendran que perder su vivienda o su negocio si no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. La nueva Ley Crea y Crece, recién aprobada por el Congreso, ha introducido varias novedades en la ley concursal y el mecanismo de segunda oportunidad. Una de ellas es la ampliación de los pasivos exonerables, es decir, el patrimonio del trabajador por cuenta propia que ningún juez podrá poner en venta para que los acreedores puedan cobrar. Hasta ahora un autónomo respondía de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. 

Este cambio constaba en el anteproyecto de la Ley crea y crece y, según ha podido saber este diario, también ha quedado recogido en el texto definitivo aprobado por el Congreso, aunque todavía está a expensas de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según prevé la nueva norma, se va a configurar «un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos«.

Esto, según precisa el texto normativo, no sólo va a permitir que el deudor, en este caso el autónomo, «conserve su vivienda habitual», sino que tampoco tendrá que perder «sus activos empresariales» al entrar en concurso de acreedores. Se trata de uno de los cambios más relevantes para los trabajadores por cuenta propia incluidos en esta reforma ya que, si son persona física, tienen responsabilidad ilimitada y en muchos casos podían llegar a perder su vivienda y su empresa si se veían ahogados por las deudas y tenían que recurrir al concurso de acreedores. 

Los autónomos con deudas van a poder conservar su vivienda y su negocio aunque entren en concurso de acreedores

Hasta ahora, según los expertos, había algunos supuestos en los que un autónomo -o particular- con deudas podía conservar su vivienda pasando por concurso, pero eran «muy peregrinos»: Según el portal especializado en cancelación de deudas ‘Ley de segunda oportunidad’, sólo existían tres supuestos por los que un deudor podía conservar su vivienda antes de esta reforma. 

El primero era que la venta de la vivienda no supusiera un beneficio económico suficiente, es decir, que tras venderla, el dinero obtenido no permitiera sufragar las deudas pendientes. Otro supuesto podía ser que el capital pendiente de amortización de la hipoteca fuera mayor al valor de mercado, es decir, que la venta no saldara la deuda pendiente. Y, por último, que la venta de la vivienda supusiera un empeoramiento de la situación financiera, por ejemplo, porque hubiera que hacer obras o emitir algún certificado y no compensara la transmisión Todo esto, además, debía ser determinado por un juez.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el autónomo con sólo acceder a la vía de concurso de acreedores sin liquidación ya podría proteger su vivienda, su negocio, y los activos -muebles, electrodomésticos- que en él hubiera. Siempre, eso sí, «que opte por esta nueva opción, cumpla los requisitos para la segunda oportunidad y plantee y cumpla un calendario para pagar a sus acreedores en los siguientes años», explicó Alberto Velasco, experto concursal y técnico del REFOR del Consejo General de Economistas (CGE).

Además, también habría que cumplir algunos requisitos específicos como que la vivienda a exonerar no supere un determinado valor que aún está por determinar en el nuevo texto pendiente de publicar. En todo caso, aseguran los expertos, este límite en el importe sería elevado y rondaría los 400.000 euros.

Según Alberlo Velasco, experto concursal y técnico del REFOR de CGE, la ampliación de patrimonio que el autónomo puede proteger es, posiblemente, «uno de los aspectos más positivos de la reforma, porque permite al trabajador por cuenta propia conservar no sólo su hogar, sino también su fuente de ingresos, la empresa»

Pero no hay que olvidar que hay una ‘cara b ‘en esta reforma y es que «se ha ampliado la posibilidad de exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social pero, a nuestro juicio, mucho menos de lo que se debería. Sólo 10.000 euros para cada entidad. Y, además, se han endurecido los requisitos para acceder a la segunda oportunidad y son estas condiciones las que tiene que cumplir el autónomo para poder beneficiarse de la exención de deudas públicas y también proteger su vivienda y negocio», explicó Velasco.

¿Cómo pueden los autónomos saldar sus deudas en un concurso sin perder su casa o negocio?

La Ley de Segunda Oportunidad y el concurso de acreedores son dos mecanismos inseparables. Sin haber iniciado un concurso de acreedores, un autónomo no puede lograr una quita de sus deudas ni con la Administración, ni con otro acreedor. Este concurso permite certificar la insolvencia del negocio y tomar las medidas oportunas para cubrir las deudas.

Sin embargo, una de las novedades más importantes «es que ya no será necesario liquidar todos los bienes para poder acceder a la segunda oportunidad. Si el autónomo necesita, por ejemplo, una nave para trabajar, puede presentar un plan de pagos a futuro con el que se compromete a saldar sus deudas y acceder igualmente a las quitas de parte de sus obligaciones», explicó en anteriores declaraciones a este diario, Juan Carlos Robles, presidente del REFOR de CGE.

Para acceder a este mecanismo, proteger su vivienda o negocio, y beneficiarse tanto de la exoneración de deudas públicas como de la segunda oportunidad en general los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos.

Haber pagado los créditos ‘contra la masa’ y los ‘privilegiados’

Los autónomos que quieran beneficiarse de la exoneración de deudas públicas -o cualquier otra quita- tendrán que haber pagado los créditos contra la masa, que son todos los que se generan después del concurso de acreedores,  y también los créditos privilegiados, que son el tipo de deuda que tiene mayor preferencia a la hora de cobrar el dinero pendiente. Estos últimos son normalmente los que tienen  vinculado algún bien del deudor (la casa, el coche, etc.) como garantía en caso de impago

 Haber pagado como mínimo un 25% de los créditos ordinarios. 

El autónomo tendrá que haber abonado ya, como mínimo, un 25% del total de sus créditos ordinarios, es decir los que no son privilegiados ni contra la masa, si quiere acceder a una quita. 

No tener condenas por delitos económicos o similares 

Otro de los requisitos más importantes para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor, en este caso el autónomo, no haya sido declarado culpable por delitos económicos o sociales. ni tampoco tenga condenas previas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años

No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años previos

Los autónomos que quieran acceder a una exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social, o con cualquier otro proveedor tampoco podrán haber recurrido a este mecanismo en los diez años previos a la solicitud.  

No haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años previos

Otro requisito, que habitualmente no va dirigido a los autónomos sino a los asalariados, es que no se haya rechazado una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos cuatro años. Lo habitual es que si el autónomo no accede al paro de los asalariados, no vaya a recibir este tipo de ofertas por parte del SEPE.



Qué es la retención reducida para autónomos y cuándo acogerse a ella

Los nuevos autónomos pueden aplicar una retención del 7% en las facturas durante sus primeros tres años de actividad

Hacienda da la opción a los nuevos autónomos de poder acogerse a la retención reducida, esto es que en lugar de aplicar un 15% de retención en sus facturas esta sea del 7% durante un periodo de tiempo determinado.

Las retenciones son, según Asesórate Pymes, una serie de anticipos que se hacen a Hacienda en función de la previsión del resultado que se espera que se generará en la Declaración de la Renta. Las retenciones se regulan en la ley del IRPF.

La ley del IRPF permite que los nuevos autónomos que desarrollen una actividad profesional apliquen a sus facturas una retención del 7% durante el año en el que se den de alta y los dos años siguientes. Así lo destacan desde AG Asesores, que remarcan que la aplicación de la retención reducida se extenderá, por tanto, durante los tres primeros años de actividad cuando el profesional no haya desarrollado ninguna otra actividad durante los doce meses anteriores y se haya comunicado a los clientes el motivo por el que se aplica una retención del 7%.

Comunicarlo a los clientes

Para aplicar la retención reducida los clientes deben ser otros empresarios. Solo cuando el 70% de los ingresos estén sujetos a retención, el autónomo permanecerá exento de tener que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF, el modelo 130. En este sentido, se deberá comunicar formalmente a los clientes que se aplicará la retención reducida del 7%. En dicho aviso se debe incluir la fecha de alta de la actividad y el tiempo en el que se va a aplicar la retención reducida.

No obstante, hay que tener en cuenta que la aplicación de la retención reducida es voluntaria. Entre sus beneficios destaca el hecho de que permitirá al profesional tener más liquidez, algo importante a tener en cuenta al inicio de la actividad profesional, ya que no se tienen demasiados ingresos. Además, es necesario saber que cuantos más beneficios se obtengan al principio, más habrá que pagar posteriormente a la hora de realizar la declaración de la renta, ya que “se ha adelantado” menos que cuando se aplica la retención del 15%.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/09/10/autonomos/1662828371_598632.html


El Supremo abre la vía a devolver la plusvalía a quienes no la recurrieron por inconstitucional

  • El alto tribunal sentencia a favor de un particular que recurrió el pago al Ayuntamiento de Lleida

El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía para recuperar el dinero abonado por la plusvalía municipal. La sala de lo Contencioso-Administrativo, así, ha fallado a favor de un recurso interpuesto por un particular que pedía al Ayuntamiento de Lleida la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) , al considerar que la liquidación del tributo «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura». La sentencia facilita recobrar lo pagado a aquellas personas que lo recurrieron antes del pasado 26 de octubre, pero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.

EN SU TERCERA SENTENCIA

El Constitucional remata el impuesto de plusvalías al revisar la base imponible que utilizaba

El Tribunal Constitucional, así, desarmó hasta dejar sin efecto el impuesto en su configuración anterior en tres sentencias de 2017, 2019 y el pasado octubre. El tributo en teoría gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica se debía abonar siempre, aunque hubieran perdido valor. En el último de sus dictámenes, así, el tribunal anuló el método para calcular la base imponible porque «se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario». Eso sí, determinó que no podrían ser revisadas las plusvalías ya abonadas, con lo que el fallo del 26 de octubre solo benefició a quienes hubieran acudido ya a la justicia para recurrir el pago.

El Supremo ha analizado un recurso por unas compraventas de viviendas y locales por valor de seis millones de euros. El alto tribunal ha concluido que el pago por aquellas operaciones «tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada». Por tanto, dictamina, «cabe declarar que resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición».

La sentencia se centra en el hecho de que el recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo en la inexistencia de un incremento de valor. No obstante, concluye que la liquidación tributaria por este impuesto «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria».
El real decreto estableció dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. En concreto, los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto.

Las empresas renegocian un 26% más de deuda tras el fin de las carencias ICO

Las empresas, y especialmente aquellas que más problemas afrontaron con la pandemia como las del sector de la hostelería, el turismo y el transporte, afrontaron con junio el mes más temido: el del fin de las carencias de los créditos ICO. Esta fecha señalada en rojo en el calendario de las principales patronales empresariales del país, que pidieron sin éxito incrementar los plazos para afrontar el pago de estos préstamos, no ha pasado en balde por las cuentas de las compañías. La dificultad para encarar los pagos incrementó un 26% las renegociaciones de crédito de las empresas el mes de junio, hasta los 2.200 millones de euros, según los últimos datos del Banco de España.

El supervisor nacional, de hecho, reconoce que el fin de las carencias ICO (periodo en el que las compañías no tenían que abonar el crédito al banco) «incrementando la presión financiera» asociada a estas. Una presión a la que también se suman los mayores costes a los que están haciendo frente por la subida de precios con la inflación y el encarecimiento de la energía.

Durante el inicio del año las renegociaciones se habían mantenido con un perfil bajo. Las compañías estaban reestructurando de media créditos por un volumen de 1.600 millones de euros al mes, pero el fin de las carencias elevó la cifra por encima del umbral de los 2.000 millones de euros.

El volumen total de préstamos al que las empresas han tenido que hacer frente una vez concluidas las moratorias de los ICO en junio se eleva a los 39.000 millones de euros. O lo que es lo mismo, con el aplazamiento, las compañías aún no habían comenzado a pagar créditos solicitados durante la pandemia por un importe de 39.000 millones. Y los datos evidencian, además, que salud de estos créditos no es buena.

Mala salud de los préstamos

El supervisor nacional subraya que los avales ICO han mostrado un deterioro en el primer trimestre de 2022. De un lado, la ratio de créditos impagados se situó en el primer trimestre en el 4,1%, 3,6 puntos porcentuales más que en diciembre de 2021. Por otro, el peso del crédito en vigilancia especial, es decir, aquel que ya presenta dudas de si será pagado en un futuro, escaló del 8,5% a cierre del año pasado hasta el 22,7% a cierre del primer trimestre del año. Cabe destacar que las empresas absorbieron préstamos avalados por el Estado por un volumen cercano a los 123.000 millones de euros.

A pesar de las alertas del supervisor y las que en sí representa que las compañías hayan tenido que renegociar deuda, de momento la morosidad del sector financiero en su conjunto, es decir, la que incluye hipotecas, crédito al consumo y empresarial, sigue a la baja. El Banco de España publicó este viernes los datos de los créditos impagos y su nivel es el más bajo de los últimos 14 años. La ratio de mora se situó en el 3,88%, un nivel que no tocaba desde finales de 2008. Esta ratio corresponde a un volumen de créditos impagados por 47.900 millones de euros, niveles que tampoco se veían desde el ejercicio 2008.

Sin embargo, en los datos de morosidad desglosados por sectores empresariales, el escenario es otro. Los gremios más afectados por la pandemia denotan problemas, especialmente la hostelería que permaneció cerrada en los meses centrales de la crisis sanitaria y aún no ha recuperado el pulso. El sector hostelero tiene una morosidad a cierre de marzo (últimos datos existentes) del 8,73%, frente al 7,66% de tres meses antes. Las firmas hosteleras ya rozan los 3.000 millones de euros en créditos impagados (casi el doble desde que estalló la pandemia). La situación es relevante porque ya supera la morosidad del sector de la construcción (con una ratio de 8,39% e impagos por 2.282 millones) que hasta el momento siempre se había mantenido a la cabeza desde el estallido de la gran crisis. En el caso de los transportes, sector también muy perjudicado durante los confinamientos, la morosidad está en el 4,87%, 0,14 puntos porcentuales más que tres meses antes, con un volumen de impagos por 1.910 millones de euros.

Sin embargo, en los datos de morosidad desglosados por sectores empresariales, el escenario es otro. Los gremios más afectados por la pandemia denotan problemas, especialmente la hostelería que permaneció cerrada en los meses centrales de la crisis sanitaria y aún no ha recuperado el pulso. El sector hostelero tiene una morosidad a cierre de marzo (últimos datos existentes) del 8,73%, frente al 7,66% de tres meses antes. Las firmas hosteleras ya rozan los 3.000 millones de euros en créditos impagados (casi el doble desde que estalló la pandemia). La situación es relevante porque ya supera la morosidad del sector de la construcción (con una ratio de 8,39% e impagos por 2.282 millones) que hasta el momento siempre se había mantenido a la cabeza desde el estallido de la gran crisis. En el caso de los transportes, sector también muy perjudicado durante los confinamientos, la morosidad está en el 4,87%, 0,14 puntos porcentuales más que tres meses antes, con un volumen de impagos por 1.910 millones de euros.PUBLICIDAD

La previsión de los supervisores financieros, tanto del Banco Central Europeo (BCE) como del Banco de España, así como de expertos como las agencias calificadoras, es que los deterioros crediticios comiencen a dar la cara en la última parte del año, aunque sin elevadas estimaciones de morosidad para la banca y muy lejos de las que se vieron en la gran crisis cuando alcanzaron una ratio superior al 13% entre finales de 2013 e inicios de 2014.

La subida de los tipos de interés presionará en la salud de los créditos y no solo en los hipotecarios de los particulares, también en los empresariales. Una parte relevante de la cartera del crédito de las compañías está referenciada a variable, para la que se suele utilizar el euríbor a 3 meses, que aunque no avanza a la misma velocidad que el euríbor a 12 meses, ya ha dado un salto de un punto porcentual desde el cierre del año. Concretamente, el euríbor a 3 meses cerró diciembre en negativo, al -0,572% y se situó el pasado 25 de agosto en el 0,518%. Las empresas tendrán que hacer frente a una financiación más cara y que se reprecia a mayor velocidad, con el vencimiento del crédito.

Baja demanda de liquidez para innovación

El Gobierno lanzó en julio de 2020, en plena crisis sanitaria, una línea de avales ICO de 40.000 euros dirigida a empresas, pymes y autónomos que quisieran invertir en innovación. Dos años después, solo se ha consumido el 35,5% de la línea. Según los últimos datos del ICO, las compañías han solicitado avales por 14.200 millones, aunque la financiación total concedida es de 18.500 millones, ya que la banca financia una parte del crédito, en torno al 20%. Las micropymes son las que más han demandado esta financiación, absorbiendo el 37%.

FUNTE: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11921566/08/22/Las-empresas-renegocian-un-26-mas-de-deuda-tras-el-fin-de-las-carencias-ICO.html

Eva Díaz


La deducción por dieta a la que tienen derecho los autónomos: ¿Cómo deben gestionarla con Hacienda?

La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos para que los autónomos puedan deducirse los gastos correspondientes a sus dietas diarias ya estén en su misma población o de viaje. Pero hay que saber como gestionar esta desgravación.

Son muchos los autónomos que a diario se ven obligados a comer fuera de casa, convirtiéndose esta obligación en un importante coste para su actividad. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permitió que los profesionales se deduzcan los gastos de su dieta diaria de manutención, dentro o fuera de España. Además, recientemente el Supremo avaló y simplificó el modo en que deben justificarse los gastos de comidas con clientes. 

A pesar de que la ley lleva en vigor desde 2018, son muchos los trabajadores autónomos que desconocen este derecho o que lo conocen pero no tienen claro cómo se deben justificar los gastos. La Agencia Tributaria establece una serie de requisitos que, en caso de no cumplirse, podrían implicar una importante sanción para el autónomo.

“Según la ley, son deducibles los gastos de manutención del autónomo en el desarrollo de su actividad económica siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio de pago electrónico”, explicó Joaquina Rueda de la asesoría Jra Economistas.

Qué cantidades máximas puede deducir el autónomo

Los trabajadores autónomos tienen derecho a deducirse el desayuno, la comida y la cena que realicen durante los días días laborables, aunque no pueden exceder la cantidad máxima establecida por Hacienda. “Lo más habitual es que estos gastos se produzcan de lunes a viernes, aunque eso no impide que también puedan tener lugar en fines de semana, siempre y cuando se justifique que la comida correspondiente se realizó por motivos de trabajo”, explicó.

No solo pueden desgravarse los pagos efectuados en España, sino que también pueden deducirse los gastos abonados fuera del territorio nacional, siempre y cuando el motivo del desplazamiento esté relacionado con la actividad. Las cantidades fijadas por la Administración son: 

  • Un máximo de 26,67 euros al día por las comidas que tengan lugar dentro del territorio nacional
  • Un máximo de 48,08 euros al día por las comidas que tengan lugar fuera del territorio nacional
  • Un máximo de 53,67 euros al día por pernoctar en España fuera de la localidad a la que pertenece el autónomo
  • Un máximo de 91,35 euros al día por pernoctar fuera de España 

Por tanto, en el supuesto de que un autónomo que trabaje de lunes a viernes y realice las tres comidas fuera de su casa por motivos laborales, podrá deducirse a la semana un máximo de 133,35 euros, 533,4 euros al mes y 6.400,8 al año aunque hay que tener en cuenta que puede haber días de vacaciones en los que el autónomo no debería pasar dietas. Esta cantidad sube si el trabajo se ha realizado fuera del territorio nacional o si ha sido imprescindible dormir alguna noche fuera de casa porque se suman los gastos de hotel.

El autónomo deberá cumplir con cinco requisitos para poder deducir las dietas

La posibilidad de que los autónomos puedan deducirse las dietas diarias ha sido un gran avance para el colectivo, aunque ha sido algo “muy difícil de alcanzar”, tal y como explicaron a este diario fuentes de la Federación Nacional de Asociaciones de Autónomos (ATA). “La Administración tenía que encontrar la manera de que los trabajadores por cuenta propia pudieran demostrar de forma fehaciente que comían fuera de su hogar”. Por ello, uno de los principales requisitos impuestos por Hacienda es que las comidas se realicen siempre en establecimientos de restauración, es decir, únicamente serán válidos aquellos pagos realizados en bares o restaurantes.

l otro requisito indispensable es que el pago se produzca de forma electrónica, o lo que es lo mismo, que las comidas se paguen con tarjeta, a través del método contactless u otro mecanismo electrónico. Esto permite que la Agencia Tributaria pueda ser conocedora de todos los datos de transacción porque aparecerán en el extracto de su cuenta. “Es fundamental que el autónomo utilice una tarjeta o método de pago que esté a su nombre, ya que en caso contrario Hacienda podría requerir más información”, añadieron desde ATA. Además de estos dos requisitos, la Administración exige al autónomo el cumplimiento de otros tres, habiendo por tanto un total de cinco obligaciones: 

  • Todas las comidas deberán producirse siempre durante el desempeño de la actividad, independientemente de si es un desayuno, una comida o una cena. 
  • Los gastos deben corresponder a comidas que hayan tenido lugar en algún establecimiento de restauración y hostelería, siendo únicamente válidos los pagos en bares o restaurantes.
  • El pago debe realizarse siempre a través de un medio electrónico, de manera que quede registrado. Esto permitirá que la comprobación por parte de Hacienda pueda realizarse de forma rápida y sencilla.
  • La cantidad deducida no puede exceder el límite impuesto por la Agencia Tributaria.
  • Las facturas, tiques o comprobantes deberán ser guardados durante, al menos, un periodo de cuatro años

Es importante recalcar que en un principio debería valer con disponer del tique y el comprobante que justifique que el autónomo ha realizado el pago de forma electrónica, ya que en el apunte quedan reflejados tanto los datos del autónomo que ha hecho el pago (los de la tarjeta de crédito o de débito que debe estar a su nombre), el restaurante que lo ha recibido (con su nombre, dirección y NIF), así como la fecha y la hora. ha habido algún debate sobre si Hacienda podía exigir factura. Lo cierto es que la ley no dice nada al respecto. Al contrario, se estableció de la manera que marca la norma precisamente porque el cruce de datos del apunte que realiza el banco sobre el gasto con tarjeta con el tique que entrega el establecimiento es suficiente para justificarlo. 

Si el autónomo no justifica correctamente el gasto, podría ser sancionado por Hacienda

Es muy común que Hacienda lleve a cabo una serie de comprobaciones y requerimientos, algo a lo que temen la mayoría de los autónomos. De hecho, según los expertos, el hecho de que la Administración requiera más información tras desgravarse los gastos por comidas impide que, en muchos casos, los autónomos puedan deducirse estos gastos aunque por ley tengan derecho a ello.

Pero hay otros que optan por curarse en salud. “No es que un autónomo no pueda deducirse los gastos de dietas acreditando solo un tique, sino que la Agencia Tributaria, en su afán por comprobar el correcto cumplimiento de los requisitos, puede exigir más información, como por ejemplo la factura de la comida”, explicaron desde la Asociación Española de Asesores Fiscales.

Con el objetivo de comprobar que los gastos por comidas han cumplido todos los requisitos, la Agencia Tributaria solicita pruebas que certifiquen este hecho. Si durante una inspección o un requerimiento de Hacienda, la Administración considera que el gasto no está debidamente justificado, el trabajador autónomo tendrá que enfrentarse a dos consecuencias

  • El gasto dejará de ser deducible y como consecuencia se modificará el resultado final de la declaración de la renta o la declaración de IVA, de manera que el autónomo tendrá que afrontar ese pago añadido.
  • El trabajador por cuenta propia será sancionado por Hacienda al haberse deducido un gasto que no puede ser justificado. Normalmente, la sanción supondrá un recargo de entre el 50% y el 150% del gasto.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/deduccion-dieta-que-tienen-derecho-autonomos-como-deben-gestionarla-hacienda/20220719144642027337.html



Estos son los impuestos que tienes que pagar al cobrar una herencia

  • La recepción de una herencia conlleva el pago de impuestos de forma general
  • El más destacado es el Impuesto de Sucesiones, pero existen otros distintos

Cuando un familiar cercano fallece lo más humano y lógico es centrarse en el duelo de esa persona querida que ha muerto, pero en los casos en que este familiar nos deje una herencia hay que reunir fuerzas para acometer los trámites que esta herencia nos exige, incluido el pago de los pertinentes impuestos.

De acuerdo con el blog ‘Jubilación de futuro’, de BBVA, «heredar bienes implica unos costes» y de forma general tiene como consecuencia la tributación por el Impuesto de Sucesiones, destinado a gravar el aumento en el patrimonio de un contribuyente cuando adquiere esos bienes heredados.

En BBVA recuerdan que este impuesto es de gestión autonómica, por lo que en función de la comunidad en la que resida el contribuyente tendrá que pagar más o menos cantidades en concepto de Impuesto de Sucesiones. Este tributo, como se ha escrito más arriba, se aplica de forma general pero hay que atender posteriormente a los tipos de bienes heredados.

Que impuestos se pagan en función de la herencia que recibes

-Así, si el contribuyente hereda acciones o fondos de inversión, al margen del Impuesto de Sucesiones se tendrá que pagar en concepto de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) en el caso de que las venda posteriormente por la ganancia patrimonial.

A la hora de valorar esa posible ganancia patrimonial cuando venda las acciones o fondos de inversión, en BBVA informan que «el precio de compra será aquel por el que se valoraron en el momento del fallecimiento más el importe abonado en concepto de Impuesto de Sucesiones».

-Si, por el contrario, el contribuyente hereda una vivienda tendrá que pagar la plusvalía además del ya citado Impuesto de Sucesiones. Esta plusvalía es de gestión municipal y se destina a gravar el incremento de la valoración que el inmueble heredado haya tenido desde los últimos 20 años hasta el momento en que se hereda.

-La perspectiva cambia cuando se hereda un seguro de vida, ya que la tributación es diferente en función de las circunstancias en las que se produce esa herencia. Si el tomador coincide con el asegurador y el beneficiario es una persona diferente, se tributará por el Impuesto de Sucesiones. Pero si el beneficiario es el cónyuge y las primas del seguro se abonaron con cargo a la sociedad de gananciales, la mitad del importe tributará por IRPF al considerarse rendimientos de capital mobiliario.

Existe, además, un caso en el que se tributaría por el Impuesto de Donaciones: aquel en el que el tomador firma un seguro para cubrir el fallecimiento de su cónyuge y cuyo beneficiario sea el hijo.

-Según BBVA, solo en el caso de heredar un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado el contribuyente se asegurará no pagar Impuesto de Sucesiones por ellos. En estas situaciones el heredero pasa a ostentar los derechos legales y solo tendrán consecuencias fiscales en el momento en el que decidan rescatarlos. Si eso sucede habrá que tributar por ellos como rendimientos del trabajo, por el IRPF.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11901095/08/22/Estos-son-los-impuestos-que-tienes-que-pagar-al-cobrar-una-herencia.html

La otra gran reforma que puede venir en 2023: la factura electrónica será obligatoria para los autónomos

Desde el momento en el que entre en vigor la nueva Ley Crea y Crece, todos los autónomos estarán obligados a implementar la factura electrónica en sus negocios, aunque se espera que se apruebe algún plazo transitorio. Los expertos apuntan a que probablemente esté en vigor en 202

En 2023 no solo cambiará el sistema de cotización de los autónomos. Probablemente, también se producirá otra revolución, otra de las grandes reformas dirigidas al colectivo: la facturación electrónica. Se trata de una de las novedades incluidas dentro de la Ley Crea y Crece, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 30 de junio y que, aunque en un principio se espera que entre en vigor en 2022, todo indica que se implantará a partir de 2023.

Esta normativa obligará a todos los autónomos y empresas a expedir y remitir facturas utilizando herramientas digitales para garantizar así una mayor trazabilidad y un control de los pagos. Se trata de una medida que preocupa a una gran parte de los autónomos, ya que si no desarrollan la factura digital en el plazo establecido en la ley podrían sufrir multas de hasta 10.000 euros.

La Ley Crea y Crece fue aprobada por el Consejo de Ministros a finales de junio

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lanzó el año pasado el Anteproyecto de Ley Crea y Crece, enmarcado dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia planteado por el Gobierno. Tras casi un año, el pasado 30 de junio fue aprobada en el Congreso de los Diputados la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial (“Crea y Crece”), una norma creada con el objetivo de impulsar la creación de empresas y luchar contra la morosidad comercial. En este último punto se incluye la implantación de la factura electrónica para todos los autónomos en sus relaciones comerciales, un recibo digital que, actualmente, sólo es obligatorio en aquellos trámites en los que los trabajadores por cuenta propia proveen o dan servicios a las administraciones públicas.

La ley incluye otra serie de medidas relevantes para autónomos y pymes, como la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro; la ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia; el refuerzo de las ventanillas en las que las empresas y negocios pueden reclamar cuando consideren que las Administraciones no cumplen con los principios de buena regulación económica; y la incorporación de medidas para mejorar los instrumentos de financiación alternativos, como los crowdfundings, la inversión colectiva y el capital de riesgo.

Será obligatorio implementar la factura electrónica en cuanto la ley entre en vigor

Uno de los pilares fundamentales de esta futura ley es la lucha contra la morosidad, ya que constituye una de las principales causas de los problemas de liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, especialmente los autónomos y las pymes. La ley impulsará la factura electrónica, modificando la normativa actual y ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales para evitar la morosidad y para tener un mayor control fiscal -a tiempo real- de las facturas emitidas. 

“La factura electrónica garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos entre las empresas y los autónomos, permitirá obtener información fiable y ágil para conocer los plazos efectivos de pago, requisito indispensable para poder reducir la morosidad de manera eficaz”, explicaron desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. la otra ventaja, esta vez para Hacienda, es que la administración conocerá a tiempo real las facturas que se emiten.

Volviendo al problema del excesivo plazo en que los autónomos cobran su trabajo, el ministerio creará un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago y la promoción de buenas prácticas. Tal y como informaron desde el Gobierno, lo previsto es que la implantación efectiva de la factura electrónica se facilite con los recursos previstos para la digitalización de las pymes en el Plan de Recuperación, en concreto a través del Programa Digital Toolkit, que incluirá la factura electrónica entre los productos y servicios subvencionables.

“Puede parecer que la transición a la factura electrónica vaya a dar dolores de cabeza a los autónomos, pero su aplicación tiene beneficios tanto para los autónomos como para las pymes. Esto sucederá, por ejemplo, en lo que se refiere a la reducción de la morosidad. Al contar con la información instantánea sobre los plazos de pago y poder determinar en consecuencia los periodos medios, se puede luchar contra la misma. Las pymes suelen ser las que más sufren el incumplimiento de los plazos de pago”, explicaron desde la asesoría Uning.

Otros beneficios que podrá suponer para los autónomos la implementación de la factura digital son la reducción de los costes de transacción, el incremento de la transparencia en el tráfico mercantil o la digitalización de los procesos, añadieron desde la asesoría.

Sanciones de hasta 10.000 euros para aquellos autónomos que no implementen la factura electrónica

Todos aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia se verán obligados a implementar la factura electrónica desde el momento en el que la ley entre en vigor. Si bien es cierto que en un principio se espera que esto suceda durante los próximos meses de 2022, todo apunta a que la Ley Crea y Crece probablemente esté vigente a partir de 2023. Desde el momento de su entrada en vigor, los autónomos tendrán dos años para desarrollar este nuevo modelo de facturación en sus negocios.

En concreto, las empresas que facturen más de ocho millones de euros anuales tendrán un año para implementar esta normativa mientras que, el resto de empresas y negocios, dispondrán de un margen de dos años a partir de la fecha de publicación.

Aquellos autónomos que no cumplan con el tiempo señalado y no ofrezcan o faciliten la factura electrónica, podrán ser sancionados con hasta 10.000 euros de multa. Esto también impedirá que puedan acceder a subvenciones, ayudas y contrataciones públicas.

Los autónomos que prestan servicios a las administraciones públicas ya están obligados a trabajar con facturas electrónicas

Desde enero de 2015, los autónomos y pequeños negocios que presten servicios a las administraciones públicas están obligados a emitir facturas electrónicas. Sin embargo, hasta que no se haga efectiva la nueva Ley Crea y Crece,no será necesario que los trabajadores por cuenta propia formalicen sus recibos de manera digitalsi van a realizar actividades con otros autónomos o empresas. No obstante, es recomendable que los autónomos vayan formándose de cara al futuro para saber cómo debe configurarse una factura electrónica.

En el caso de aquellas que van destinadas a la Administración, pueden realizarse a través de un programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en su página web. Los trabajadores por cuenta propia, tal y como explican los organismos oficiales, pueden realizar los recibos electrónicos mediante cualquier programa informático que realice facturas o un prestador de servicios. En cualquiera de los casos, estas deberán ir firmadas con el certificado electrónico obligatorio que poseen los autónomos para otro tipo de trámites como la autoliquidación trimestral del IVA o la declaración del IRPF.

Según un estudio realizado por SERES, una empresa de servicios de intercambio electrónico que está especializada en facturas digitales, aproximadamente solo un 15% de autónomos y negocios usa facturas electrónicas en España. Datos alarmantes ante la futura obligatoriedad del uso de este tipo de documentos digitales que pone en la palestra a todos aquellos sectores que nunca han requerido facturas digitales para el desarrollo de sus actividades. En especial el primario, en el que solo un 3,65% del total ha implantado este sistema.

País Vasco ya ha implementado un sistema obligatorio de facturación electrónica

El pasado 1 de enero entró en vigor, por primera vez en España, la factura electrónica en la provincia de Álava. Este sistema permite a las haciendas vascas controlar telemáticamente cualquier cambio que los autónomos o negocios hagan en sus facturas. Sin embargo, los representantes de los comercios y hosteleros del territorio advierten que un 70% de los negocios desconoce cómo y cuándo implantar esta herramienta. Lo malo es que, de no aplicarse correctamente, puede conllevar sanciones de 20.000 a 40.000 euros. Los resultados que está teniendo la obligatoriedad de implementar la factura electrónica en el País Vasco auguran el futuro al que se enfrentarán los autónomos y pymes del resto del territorio nacional.

Aunque la implantación de la factura electrónica en Álava -también llamada Ticket BAI- se está haciendo de manera gradual y progresiva para los distintos sectores, desde la Federación de Comercio, Servicios y Hostelería de Álava (Arabadendak) -que representa a más de 850 establecimientos y autónomos de la provincia- afirmaron que “existe un desconocimiento preocupante por parte de todos los autónomos, comercios y establecimientos sobre cómo utilizar e implementar la factura electrónica”. En este sentido, la gerente de la federación, Emilia Sánchez, advirtió queel gasto que supone para los negocios concurre en un tiempo donde los problemas de costes han asfixiado a los autónomos, en especial a los de la hostelería y el comercio. Por ello, desde la federación solicitaron a la hacienda de Álava que aplace esta medida, algo que ya han hecho en Guipúzcoa y Vizcaya.

A esto se suma la complicación que supone para muchos autónomos la implantación de la factura electrónica, en especial para los más mayores, por la falta de conocimientos digitales. Por este motivo, hace unas semanas, la Diputación Foral de Álava anunció que los trabajadores por cuenta propia mayores de 60 años estarán exonerados de implantar este sistema que busca luchar contra la doble contabilidad y el fraude fiscal. Por el momento, el Gobierno estatal no ha anunciado si se tomarán medidas similares a las del País Vasco, permitiendo así que los autónomos que superen una edad concreta queden exentos de implementar la factura electrónica.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/otra-gran-reforma-que-puede-venir-2023-factura-electronica-sera-obligatoria-autonomos/20220726135015027382.html

Los autónomos societarios se ahorrarán más de 800 euros anuales en 2023 con la reforma de las cuotas

¿Qué cambios experimentarán en su cuota los autónomos societarios con la nueva reforma de las cotizaciones?  Te explicamos qué dice la norma y los distintos escenarios posibles.

Los autónomos societarios, como cualquier trabajador por cuenta propia, también tendrán que cotizar por ingresos reales a partir de 2023. A diferencia los autónomos persona física, tendrán una base de cotización mínima que ha quedado fijada en 1.000 euros al mes. Esto supone que, en los próximos tres años, pagarán una cuota mínima inferior a la actual: 310  euros al mes en 2023. Actualmente los autónomos societarios pagan 377,87 euros al mes de cuota mínima a la Seguridad Social, lo que supondrá un ahorro anual de 814,44 euros. 

“La cotización de un autónomo societario o persona jurídica es prácticamente igual que la de un autónomos persona física. La clave de esta reforma del sistema cotización para este colectivo es que la base mínima de cotización se establecerá en 1.000 euros para 2023. En el 2024 y el 2025 dicha base se establecerá o definirá en los Presupuestos Generales del Estado. A partir de 2026, pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General (Auxiliares administrativos en la actualidad) donde se indicará cuál es su base de cotización”, afirmó Laura Gómez Lima, vicesecretaria general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Si tomamos como referencia las tablas presentadas por la Tesorería para los autónomos personas físicas para el 2024 y 2025, los autónomos societarios pagarán de cuota mensual – cotizando por una base mínima de 1.000 euros – 320 euros en 2024 y 350 euros en 2025. Aunque progresivamente la cuantía de su cuota, las personas jurídicas pagarán menos cuota que en el modelo actual. Ahorrándose, en el año 2024, 694,44 euros y 334,44 euros en 2025. 
“En lo referente a su cuota, se calculará exactamente igual que la de un autónomo persona física. En base a sus rendimientos, deberán acogerse a un tramo de cotización u otro. Pero nunca van a cotizar por debajo de los 1.000 euros anteriormente mencionados. La diferencia más palpable es que, a la hora de hacer el cálculo de los rendimientos netos del societario, podrá deducirse un 3% en concepto de gastos no justificables,  en vez de un 7% como los autónomos persona física. Este porcentaje es más reducido porque una sociedad puede desgravarse muchísimos más gastos que un trabajador por cuenta propia”, añadió Gómez Lima.

Los autónomos societarios los grandes beneficiados de la reforma

Los autónomos societarios siempre han sido uno de los grandes olvidados por parte de la Administración a la hora de ser incluidos en reformas o prestaciones. Sin embargo, la lucha de los agentes sociales ha situado al colectivo en el sitio que se merece. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, explicó en una entrevista concedida a este medio que «el millón de autónomos societarios que hay en España son los grandes beneficiarios del nuevo sistema. Entre el 60% y el 70% van a pagar menos de lo que cotizan hoy». 

Uno de los síntomas de este cambio fue la equiparación a las personas físicas en la prestación conocida como Tarifa Plana. En 2020, los autónomos societarios obtuvieron el derecho para acogerse a la Tarifa Plana estatal. Una bonificación que estaba reservada tan sólo a los trabajadores por cuenta propia que se dieran de alta como persona física. Sin embargo, en septiembre de ese año la Tesorería General emitió un cambio de criterio en el que vino a dar la razón a miles de profesionales miembros de sociedades mercantiles que se habían dado de alta en los últimos años y a los que la Administración les denegaba sistemáticamente el acceso a la bonificación de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Por lo tanto y desde ese momento, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil,  ya tienen reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana. Pero no sólo ellos, sino también todos aquellos societarios a los que en su momento, cuando causaron alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se les denegó el acceso a esta ayuda a pesar de que diversas sentencias entendieron que tenían derecho a ella como cualquier otro trabajador por cuenta propia. Esto significó que miles de autónomos societarios pudieron reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas. Lo que se traduce en una media de 4.000 euros, más intereses, a cada profesional en esta situación.

¿Cómo calcularán su cuota los autónomos societarios en 2023?

Uno de los primeros ejercicios que tendrán que hacer los autónomos societarios cuando se instaure el nuevo sistema de cotizaciones será cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio, y aplicar una reducción del 3%, en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

Una vez aplicada la fórmula, los autónomos societarios podrán saber en qué tramo de la tabla de cotizaciones se encuadran y saber cuál será su cuota mínima mensual, sabiendo que su base mínima de cotización es de 1.000 euros independientemente de sus rendimientos.

Esto supondrá cuotas mínimas mensuales 100 euros inferiores a las actuales. En este momento, un autónomo societario debe pagar 377 euros a la Seguridad Social. A partir de 2023, si se acogen a la base mínima de 1.000 euros, sus cuotas serán de 277 euros el primer año, bajarán a 267 el segundo y a 260 el tercero. Más allá del 2025, los agentes sociales y el Gobierno deberán negociar las siguientes tablas de cotizaciones hasta el 2032, momento en que se realizará un análisis global de toda la reforma.

¿Qué es ser autónomo societario?

Los autónomos persona física tienen responsabilidad ilimitada -en caso de que haya deudas deben responder con todos sus bienes presentes y futuros-, mientras que en la sociedad la responsabilidad es limitada y, por tanto, no recae sobre el trabajador por cuenta propia. Eso es uno de lo motivos por los que, habida cuenta de los tiempos de crisis que corren, hay autónomos que están constituyendo sociedades.

La gran mayoría de los expertos consultados coinciden en que la forma jurídica más adecuada para los autónomos es la Sociedad Limitada (S.L.), puesto que, a pesar de que sea más cara de gestionar, resulta más operativa, a la hora de acceder a determinados beneficios como, por ejemplo, algunas deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades (IS). No obstante, hay muchas más que pueden resultar atractivas para el trabajador por cuenta propia y que también recomiendan los abogados.

Las formas jurídicas más utilizadas: 

Sociedad Limitada (S.L.)

Se trata de una sociedad que para su constitución necesita un capital inicial mínimo de 3.000 euros. La persona que quiera constituir una S.L. debe acudir al banco y especificar la denominación social de la sociedad que va a constituir y, por tanto, necesita abrir una cuenta para hacer el depósito de 3.000 euros. El documento de ese depósito se debe entregar al notario para hacer la escritura y llevarla al registro.

No obstante, esos 3.000 euros permanecen bloqueados en la cuenta del banco hasta que la escritura esté formalizada. En el momento en el que se le entrega al banco la documentación del registro y se concluye el proceso de constitución, el dinero pasará a estar a disposición de la sociedad para que lo destine en aquello que considere oportuno.

Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)

Según el abogado Alberto Ara, los pasos para la constitución de una S.L.U. son «prácticamente iguales a los del la S.L.». La única diferencia es que ésta se forma con un sólo socio.

Sociedad Anónima (S.A.)

En caso de tener más capital o más bienes, los autónomos deben constituirse como Sociedad Anónima. El capital mínimo que hay que aportar para su creación es de 60.000 euros. Por ello, este tipo de sociedad es la menos recurrente. La constitución de una S.A. suele llevarse a cabo para desarrollar proyectos de mayor envergadura. Al igual que la S.L., también tiene una versión unipersonal -Sociedad Anónima Unipersonal (S.A.U.)-, que se constituye con un único socio.

En cuanto al capital, en ambos casos, existe la opción de que pueda aportarse en forma de bienes. «Hay veces, que los socios no aportan dinero en metálico, sino que aportan bienes -como pueden ser equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o elementos de transporte-. Se realiza una valoración de dichos bienes y se le pasa al notario un escrito con éstos identificados. Entonces, esa constitución se materializa a partir de los bienes que se han indicado como aportación a la sociedad», comentó Cerrillo.

Ambas sociedades mercantiles se regulan por la Ley del Impuesto de Sociedades (IS) a un tipo del 25% que, si bien es fijo, la mayoría de las veces suele ser menor por las deducciones a las que pueden acceder las empresas -sobre todo las grandes, que se deducen conceptos como la Investigación, Desarrollo e Innovación ( I+D+I)-. Generalmente, y según varios expertos consultados, la ley del Impuesto de Sociedades deja más «manga ancha» a la hora de deducir gastos, puesto que es más amplia que la del IRPF.

Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado

Este tipo de sociedades es otro de los mencionados por el abogado. En este caso, la manera de asociarse depende de la normativa existente en cada Comunidad Autónoma. No obstante, lo más beneficioso de esta forma jurídica es que «en los estatutos los socios pueden elegir si quieren figurar como trabajadores autónomos o tributar en el Régimen General de la Seguridad Social».

Comunidades de bienes

Por último, está la opción de las comunidades de bienes, esta figura se habilita para aquellos autónomos que quieran asociarse entre sí sin tener que constituir una sociedad. Este tipo de fórmula jurídica se conoce también como sociedad civil, y permite a –como mínimo- dos autónomos emprender un proyecto en común sin tener que crear una sociedad Los trabajadores por cuenta propia que integran una comunidad de bienes son denominados socios comuneros.

Para que su constitución en esta modalidad jurídica sea válida, todos tienen que estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Éste tributa en primera instancia en el Impuesto de Sociedades (IS), por lo que no presenta ningún beneficio fiscal por delante de las S.L.. Al igual que los trabajadores autónomos individuales, la responsabilidad de la comunidad de bienes es ilimitada, personal y directa. «Los socios que conformen la comunidad deben responder con su patrimonio personal en caso de quiebra o deudas», explicó el experto fiscal.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-societarios-ahorraran-mas-800-euros-anuales-2023-reforma-cuotas/20220726153911027386.html





Escrivá y los autónomos acuerdan una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500 euros para 2023

El ministro roza el pacto definitivo tras ceder a las exigencias de los empresarios y modificar el anteproyecto de ley del RETA
A falta de cerrarse los últimos flecos, la Seguridad Social podrá presentar un texto ante Europa en los próximos días
La reforma, exigida por Bruselas como condición para los fondos europeos, entrará en vigor el 1 de enero del próximo año

Tras meses de discusión de tiras y aflojas, el Gobierno podrá presentar ante Bruselas el que puede ser el último acuerdo del diálogo social, la reforma de los autónomos. Un nuevo sistema de cotización por ingresos reales que la Comisión Europea exige como condición para la llegada de los siguientes tramos de los fondos de reconstrucción -los 6.000 millones de euros que llegarán en el segundo semestre de 2022-

Con el último borrador que el Ministerio de Seguridad Social ha trasladado a las asociaciones de autónomos, y en el que se recogen buena parte de las exigencias que los empresarios impusieron para dar luz verde al texto normativo que acompañará el esquema de cuotas, el Gobierno roza ya el pacto definitivo con CEOE y sindicatos, y después de ceder a las exigencias de ATA y Cepyme, que podría llegar en «horas» a falta de cerrar «algunos flecos pendientes».

El texto cerrado anoche fija nuevas cotizaciones a la Seguridad Social muy similares a las planteadas por las organizaciones empresariales y lejos, por tanto, de las propuestas de máximos planteadas por el ministro en los primeros compases de las negociaciones. El acuerdo establece una senda de subidas para tres ejercicios. Así, la cuota mínima que pagarán los autónomos en 2023 queda en 230 euros y la máxima se fija en 500 euros. Para 2024, el acuerdo contempla cotizaciones mínimas de 225 y 530 euros y para el ultimo año, 2025, las cuotas se enmarcan en 200 y 590 euros.

Cuotas de autónomos para 2023

Finalmente, se establecen 15 tramos de cotización en los que cada trabajador por cuenta propia deberá insertarse en función de su previsión de ingresos. Los tres primeros experimentan una rebaja con respecto a la base mínima actual de 294 euros. De cara al 1 de enero de 2023, los autónomos con rendimientos netos de menos de 670 euros tendrán que abonar una cuota de 230 euros al mes; entre 670 y 900 euros de ingresos se pagará una cuota de 260 euros; entre 900 y 1.166,7 euros de rendimientos se fija un pago mensual a la Seguridad Social de 275 euros.

En los siguientes tramos se alinean las cuantías a la actual base mínima de cotización, por lo que no experimentarían cambios respecto al actual pago mensual del RETA. Entre 1.166,7 y 1.300 euros se fija una cuota mensual de 291 euros; entre 1.300 y 1.500 euros de rendimientos se establece un pago de 294 euros al mes, misma cuantía que para los autónomos con ingresos de entre 1.500 y 1.700 euros.

Es a partir de este nivel en el que se incrementa la cuota de autónomos. Cabe recordar, que en una primera aproximación de la Seguridad Social sobre el retorno para las arcas de este nuevo modelo de cotizaciones, se preveía que se incrementara en 2.000 millones de euros al año la recaudación del RETA, que de media ingresa 10.000 millones de euros procedentes de las aportaciones de los autónomos. Así, para el tramo de entre 1.700 y 1.850 euros se aplica una tarifa de 310 euros al mes; entre 1.850 y 2.030 euros se aplicará una cuota de 315 euros; para los rendimientos entre 2.030 y 2.330 euros se fija un pago de 320 euros; y para los trabajadores que obtengan entre 2.330 y 2.760 euros de ingresos una cuota de 330 euros al mes.


Ya en los últimos tramos es donde se aprecia el encarecimiento del pago a al Seguridad Social que se incrementa hasta en un 70% el pago respecto a los 294 euros que actualmente fijan la cuota mínima. Así, entre 2.760 y 3.190 euros se establece una cuota de 350 euros; entre 3.190 y 3.620 euros de ingresos netos abonarán una cuota de 370 euros; entre 3.620 y 4.050 se fija una tarifa de 390 euros; mientras que para los autónomos que obtengan entre 4.050 y 6.000 euros de rendimientos netos se establece una cuota de 420 euros. En el último tramo, incorporado en la anterior propuesta de Gobierno, de más de 6.000 euros de rendimiento neto mensual, se fija la cuota máxima de 500 euros al mes.

Una vez fijados estos tramos dependerá del trabajador por cuenta propia el modificar los rendimientos previstos en caso de mejora o empeoramiento de la facturación a lo largo del año. La Seguridad Social permitirá cambiar de base de cotización, y por tanto, de tramo cada dos meses. Entonces la Seguridad Social observará las cotizaciones realizadas a lo largo del año por el autónomo y le obligará a pagar si tras el saldo aportado resulta que debería haber satisfecho mayores contribuciones a las efectuadas.