Estos son los errores más comunes por los que Hacienda multa a los autónomos

En la mayoría de los casos supondrá una sanción aunque no existiese intención

El Gobierno ha convertido la lucha contra el fraude en uno de sus caballos de batalla. Lamentablemente, uno de los sectores del tejido empresarial en el que se da el ecosistema perfecto para que brote la economía sumergida es el colectivo de autónomos. Este el motivo, de que la Inspección este aumentando su presión sobre los trabajadores por cuenta propia.

Sin embargo, muchos autónomos son multados por Hacienda sin haber llevado a cabo una acción dolosa. Es decir, en muchas ocasiones, los trabajadores cometen errores que, a priori, podrían parecer banales pero que suponen una infracción. Por este motivo, es conveniente que el colectivo sea consciente de algunos de los errores más comunes que provocan una sanción económica.

No separar la cuenta personal de la profesional

Esta simple acción ahorra un sinfín de problemas para el autónomo. No diferenciar entre la cuenta personal y la profesional supone que las finanzas del negocio estén mezcladas con las del hogar.

Dejando a un lado el descontrol que esto genera en la empresa, cuando llegue el momento de presentar una justificación de movimientos financieros, el flujo de entradas y salidas no se corresponderá exclusivamente con los ingresos y gastos derivados de la actividad desarrollada. Lo que levantará las sospechas del fisco y lo más probable es que derive en una Inspección.

No deducir correctamente los recibos bancarios

Es conveniente solicitar continuamente a la entidad bancaria con la que se trabaje un justificante de cualquier acción relacionada con el negocio, ya que existen una serie gastos fiscales, como la propia cuota de autónomos o la prima de los seguros, que se pueden deducir del banco.

Un ingreso a caja o una retirada que no esté debidamente justificada es motivo más que suficiente para que Hacienda interponga una sanción. Hay que tener en cuenta que las entidades bancarias y la Agencia Tributaria están en continua comunicación, por lo que es relativamente sencillo que el fisco se entere de estos descubiertos.

No conservar un justificante de todos los ingresos y gastos

Este error está en la misma línea que el anterior. Del mismo modo que se debe pedir un justificante para cualquier acción realizada con las entidades bancarias, debe solicitarse en cualquier operación con clientes y proveedores.

De lo contrario, Hacienda puede entender que el autónomo está operando dentro de la economía sumergida. Por ende, el trabajador por cuenta propia debe guardar una factura de cualquier ingreso o gasto que derive de su actividad; ya que, posteriormente, deben ser registrados a la hora de tributar el IRFP y el IVA.


Error en la transcripción de datos contables

Esta sanción es muy frecuente y, a pesar de que en muchas ocasiones responde a un despiste, no deja de ser una infracción. A excepción de los trabajadores que cotizan por módulos, todos los autónomos tienen la obligación de llevar una contabilidad de su negocio.

Un error en la transcripción de los datos que se presentan a la Agencia Tributaria es motivo de sanción económica. Aunque cabe destacar que, si el profesional comunicase al fisco su error, Hacienda no tomaría como una infracción y retiraría la multa.

Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11468158/11/21/Estos-son-los-errores-mas-comunes-por-los-que-Hacienda-multa-a-los-autonomos.html

Compensación de las bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades

Es voluntario compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

La crisis de la Covid-19 ha provocado que haya empresas que a lo largo de 2020 hayan generado bases imponibles negativas. En estos casos, las empresas pueden compensarlas en el Impuesto sobre Sociedades.

Desde Iniciativa Fiscal recuerdan que es voluntario compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. De esa forma, el contribuyente puede decidir sobre si ejerce o no su derecho a compensar las bases imponibles negativas.

Al contrario de lo que ocurre con el IRPF, en este caso el contribuyente no tiene como obligatorio compensar en los ejercicios en los que la base imponible previa sea positiva. Gracias a eso, los usuarios pueden decidir no compensar las bases negativas en un determinado período impositivo. Si se compensaran se podrían aplicar deducciones ya sea en el propio ejercicio o en anteriores.

Según la ley del Impuesto de Sociedades las bases imponibles que se han liquidado podrán compensarse con las rentas positivas de los siguientes períodos impositivos sin tener un límite temporal.

Compensar las pérdidas

La normativa hace posible que se compensen las pérdidas fiscales y permite también minorar los beneficios fiscales de ejercicios en los que haya habido pérdidas fiscales.

Los expertos recuerdan que el hecho de que no haya un límite temporal se complementa con una regulación de un límite cuantitativo. En concreto detallan que las bases imponibles negativas que sean compensables en cada ejercicio tendrán como límite o bien un millón de euros o el 70% de la base imponible positiva del ejercicio antes de la reducción por reserva de capitalización.

La compensación de las bases imponibles negativas no se aplicará al importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores con el contribuyente.

Hay que tener en cuenta la cifra del negocio. El porcentaje se reduce al 50% en aquellas empresas que facturen entre 20 y 60 millones de euros, mientras que si la facturación es superior a los 60 millones el límite será del 25%.

Las únicas exenciones a esos límites serán en el caso de empresas de nueva creación, extinciones o quitas.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/11/18/pyme/1637190115_340846.html

¿Cómo se aplica el nuevo cálculo de la plusvalía municipal?

En algunos casos será más conveniente tributar por la plusvalía real y en otros, con el método objetivo

La reforma de la plusvalía municipal aprobada este lunes da al contribuyente la posibilidad de elegir el método de cálculo de la base imponible que le resulte más favorable cuando obtenga un incremento del valor de suelo en un venta inmobiliaria. El Ministerio de Hacienda ha dado ejemplos de situaciones en las que sería más conveniente tributar por la plusvalía real y otras en las que sería mejor el resultado con el método objetivo, teniendo en cuenta que si no hay ganancia, no hay que pagar nada.

Plusvalía real superior a la estimación objetiva

Si una vivienda es adquirida en 2017 por 310.000 euros y se vende en 2021 por 350.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 40.000 euros, aunque a efectos del impuesto solo tributa el incremento del valor del suelo, sin contar con la construcción. Si en la fecha de venta el valor catastral total es de 100.000 euros, de los que 60.000 representan el valor catastral del suelo y 40.000 el valor catastral de construcción, el incremento del valor real que se le imputará al contribuyente será el 60 % de 40.000, es decir, 24.000 euros.

Sin embargo, con el nuevo método objetivo se multiplicaría el valor catastral del suelo (60.000 euros) por 0,17 (coeficiente para una operación con cuatro años de intervalo entre la compra y la venta), de lo que resultaría 10.200 euros. En este caso el contribuyente elegiría la base imponible objetiva de 10.200 euros, en lugar de la base imponible real de 24.000, a la que habría que aplicar el tipo de gravamen establecido por el ayuntamiento correspondiente y que la ley fija en el 30 % como máximo.

Plusvalía real inferior a la estimación objetiva

Si una vivienda es adquirida en 2014 por 250.000 euros y se vende en 2021 por 260.000 euros, la plusvalía de la operación sería de 10.000 euros. Teniendo en cuenta que en la fecha de venta el valor catastral total es de 100.000 euros, de los que 20.000 corresponden al valor del suelo y 80.000 al valor de construcción, la plusvalía real que se le imputará al contribuyente será del 20 % de 10.000, es decir, 2.000 euros. Con el método objetivo se multiplicaría el valor del suelo de 20.000 por el coeficiente 0,12 (aplicable a operaciones con intervalo de 7 años entre la compra y la venta), con un resultado de 2.400 euros. En este caso saldría a cuenta tributar por la plusvalía real (2.000 euros) en lugar de por la objetiva (2.400 euros).

Fuente: https://www.larazon.es/economia/20211108/t2yy2mzrtzefjhfcy2foddzvwe.html

S. DE LA CRUZMADRID.CREADA.08-11-2021 | 18:50 H/ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN.08-11-2021 | 19:10 H

Así puedes recuperar el exceso de cotización si eres autónomo en pluriactividad

La pluriactividad es una opción de empleo muy elegida en España. Muchos autónomos no disfrutan de unos ingresos suficientes para vivir cuando inician su actividad, o cuando pasan por periodos de cotización, por lo que se ven obligados a recurrir a un segundo trabajo por cuenta ajena.

Esta situación es tan común que hasta 123.816 profesionales cotizaban en pluriactividad en diciembre de 2020, según los datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). No obstante, esta situación genera un problema, el trabajador tendrá que cotizar tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿Cómo debo cotizar si soy autónomo en pluriactividad?

Hay que tener en cuenta que el trabajador tendrá que cotizar en dos conceptos diferentes y de distinta manera. Como asalariado, el profesional cotiza a la Seguridad Social en función de su nómina y depende de la cuota que paga durante su vida laboral. En este caso, la empresa es la que aporta por el trabajador el 23,6% de la cuota a la Seguridad Social, mientras que la aportación del profesional se reduce el 4,7%.

Además de ello, cómo autónomo, tendrá que cotizar según las bases que impone el RETA; que van desde los 944,40 euros a los 4.070,10 euros.

¿Qué tengo que hacer para que me devuelvan el exceso de cotización?

Los autónomos en pluriactividad tienen derecho a recibir el exceso de cotización. La ley estipula que los profesionales que hayan cotizado en pluriactividad en el Régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos durante el ejercicio anterior, tienen derecho a la devolución de una parte de las cuotas por contingencias comunes abonadas en el RETA.

Sin embargo, para que se genere este derecho es necesario que la suma de las aportaciones por contingencias comunes al RETA y al Régimen General, alcance una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros anuales.

¿Cuánto me devolverá la Seguridad Social?

Según la norma, el importe de la devolución es del 50% del exceso sobre los 13.822,06 euros. Es decir, la mitad de la cuantía que supere este mínimo. No obstante, el máximo que el autónomo puede recuperar es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.

La devolución se abona de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que el trabajador no tendrá que presentar una solicitud. Por otro lado, si se produjese alguna contingencia en la cotización que impidiese efectuar la devolución en ese plazo, la devolución se realizaría con posterioridad a esa fecha.

Foto: Dreamstime

Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11464128/11/21/Asi-puedes-recuperar-el-exceso-de-cotizacion-si-eres-autonomo-en-pluriactividad.html