Finaliza el plazo para cambiar la base de cotización para los autónomos este viernes 30 de septiembre

Este viernes 30 de Septiembre finaliza el plazo, De tal manera que, desde el próximo año, se establece un nuevo sistema compuesto por 15 tramos de cuotasComo avisa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), los trabajadores «tendrán que cotizar en consonancia con sus rendimientos reales, esto es, los declarados a Hacienda».  El plazo para el cambio de la base de cotización en 2023 acaba este mismo viernes 30 de septiembre.

Los autónomos no tendrán que perder su vivienda o negocio si entran en concurso de acreedores

La reforma de la ley concursal  permite por primera vez a los autónomos con deudas proteger su vivienda o su negocio. Hasta ahora respondían con todos sus bienes.

Los autónomos con deudas que se vean en una situación de insolvencia y entren en concurso de acreedores ya no tendran que perder su vivienda o su negocio si no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. La nueva Ley Crea y Crece, recién aprobada por el Congreso, ha introducido varias novedades en la ley concursal y el mecanismo de segunda oportunidad. Una de ellas es la ampliación de los pasivos exonerables, es decir, el patrimonio del trabajador por cuenta propia que ningún juez podrá poner en venta para que los acreedores puedan cobrar. Hasta ahora un autónomo respondía de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. 

Este cambio constaba en el anteproyecto de la Ley crea y crece y, según ha podido saber este diario, también ha quedado recogido en el texto definitivo aprobado por el Congreso, aunque todavía está a expensas de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según prevé la nueva norma, se va a configurar «un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos«.

Esto, según precisa el texto normativo, no sólo va a permitir que el deudor, en este caso el autónomo, «conserve su vivienda habitual», sino que tampoco tendrá que perder «sus activos empresariales» al entrar en concurso de acreedores. Se trata de uno de los cambios más relevantes para los trabajadores por cuenta propia incluidos en esta reforma ya que, si son persona física, tienen responsabilidad ilimitada y en muchos casos podían llegar a perder su vivienda y su empresa si se veían ahogados por las deudas y tenían que recurrir al concurso de acreedores. 

Los autónomos con deudas van a poder conservar su vivienda y su negocio aunque entren en concurso de acreedores

Hasta ahora, según los expertos, había algunos supuestos en los que un autónomo -o particular- con deudas podía conservar su vivienda pasando por concurso, pero eran «muy peregrinos»: Según el portal especializado en cancelación de deudas ‘Ley de segunda oportunidad’, sólo existían tres supuestos por los que un deudor podía conservar su vivienda antes de esta reforma. 

El primero era que la venta de la vivienda no supusiera un beneficio económico suficiente, es decir, que tras venderla, el dinero obtenido no permitiera sufragar las deudas pendientes. Otro supuesto podía ser que el capital pendiente de amortización de la hipoteca fuera mayor al valor de mercado, es decir, que la venta no saldara la deuda pendiente. Y, por último, que la venta de la vivienda supusiera un empeoramiento de la situación financiera, por ejemplo, porque hubiera que hacer obras o emitir algún certificado y no compensara la transmisión Todo esto, además, debía ser determinado por un juez.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la reforma, el autónomo con sólo acceder a la vía de concurso de acreedores sin liquidación ya podría proteger su vivienda, su negocio, y los activos -muebles, electrodomésticos- que en él hubiera. Siempre, eso sí, «que opte por esta nueva opción, cumpla los requisitos para la segunda oportunidad y plantee y cumpla un calendario para pagar a sus acreedores en los siguientes años», explicó Alberto Velasco, experto concursal y técnico del REFOR del Consejo General de Economistas (CGE).

Además, también habría que cumplir algunos requisitos específicos como que la vivienda a exonerar no supere un determinado valor que aún está por determinar en el nuevo texto pendiente de publicar. En todo caso, aseguran los expertos, este límite en el importe sería elevado y rondaría los 400.000 euros.

Según Alberlo Velasco, experto concursal y técnico del REFOR de CGE, la ampliación de patrimonio que el autónomo puede proteger es, posiblemente, «uno de los aspectos más positivos de la reforma, porque permite al trabajador por cuenta propia conservar no sólo su hogar, sino también su fuente de ingresos, la empresa»

Pero no hay que olvidar que hay una ‘cara b ‘en esta reforma y es que «se ha ampliado la posibilidad de exonerar deudas con Hacienda y Seguridad Social pero, a nuestro juicio, mucho menos de lo que se debería. Sólo 10.000 euros para cada entidad. Y, además, se han endurecido los requisitos para acceder a la segunda oportunidad y son estas condiciones las que tiene que cumplir el autónomo para poder beneficiarse de la exención de deudas públicas y también proteger su vivienda y negocio», explicó Velasco.

¿Cómo pueden los autónomos saldar sus deudas en un concurso sin perder su casa o negocio?

La Ley de Segunda Oportunidad y el concurso de acreedores son dos mecanismos inseparables. Sin haber iniciado un concurso de acreedores, un autónomo no puede lograr una quita de sus deudas ni con la Administración, ni con otro acreedor. Este concurso permite certificar la insolvencia del negocio y tomar las medidas oportunas para cubrir las deudas.

Sin embargo, una de las novedades más importantes «es que ya no será necesario liquidar todos los bienes para poder acceder a la segunda oportunidad. Si el autónomo necesita, por ejemplo, una nave para trabajar, puede presentar un plan de pagos a futuro con el que se compromete a saldar sus deudas y acceder igualmente a las quitas de parte de sus obligaciones», explicó en anteriores declaraciones a este diario, Juan Carlos Robles, presidente del REFOR de CGE.

Para acceder a este mecanismo, proteger su vivienda o negocio, y beneficiarse tanto de la exoneración de deudas públicas como de la segunda oportunidad en general los autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos.

Haber pagado los créditos ‘contra la masa’ y los ‘privilegiados’

Los autónomos que quieran beneficiarse de la exoneración de deudas públicas -o cualquier otra quita- tendrán que haber pagado los créditos contra la masa, que son todos los que se generan después del concurso de acreedores,  y también los créditos privilegiados, que son el tipo de deuda que tiene mayor preferencia a la hora de cobrar el dinero pendiente. Estos últimos son normalmente los que tienen  vinculado algún bien del deudor (la casa, el coche, etc.) como garantía en caso de impago

 Haber pagado como mínimo un 25% de los créditos ordinarios. 

El autónomo tendrá que haber abonado ya, como mínimo, un 25% del total de sus créditos ordinarios, es decir los que no son privilegiados ni contra la masa, si quiere acceder a una quita. 

No tener condenas por delitos económicos o similares 

Otro de los requisitos más importantes para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad es que el deudor, en este caso el autónomo, no haya sido declarado culpable por delitos económicos o sociales. ni tampoco tenga condenas previas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años

No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años previos

Los autónomos que quieran acceder a una exoneración de deudas con Hacienda y Seguridad Social, o con cualquier otro proveedor tampoco podrán haber recurrido a este mecanismo en los diez años previos a la solicitud.  

No haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años previos

Otro requisito, que habitualmente no va dirigido a los autónomos sino a los asalariados, es que no se haya rechazado una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos cuatro años. Lo habitual es que si el autónomo no accede al paro de los asalariados, no vaya a recibir este tipo de ofertas por parte del SEPE.



Qué es la retención reducida para autónomos y cuándo acogerse a ella

Los nuevos autónomos pueden aplicar una retención del 7% en las facturas durante sus primeros tres años de actividad

Hacienda da la opción a los nuevos autónomos de poder acogerse a la retención reducida, esto es que en lugar de aplicar un 15% de retención en sus facturas esta sea del 7% durante un periodo de tiempo determinado.

Las retenciones son, según Asesórate Pymes, una serie de anticipos que se hacen a Hacienda en función de la previsión del resultado que se espera que se generará en la Declaración de la Renta. Las retenciones se regulan en la ley del IRPF.

La ley del IRPF permite que los nuevos autónomos que desarrollen una actividad profesional apliquen a sus facturas una retención del 7% durante el año en el que se den de alta y los dos años siguientes. Así lo destacan desde AG Asesores, que remarcan que la aplicación de la retención reducida se extenderá, por tanto, durante los tres primeros años de actividad cuando el profesional no haya desarrollado ninguna otra actividad durante los doce meses anteriores y se haya comunicado a los clientes el motivo por el que se aplica una retención del 7%.

Comunicarlo a los clientes

Para aplicar la retención reducida los clientes deben ser otros empresarios. Solo cuando el 70% de los ingresos estén sujetos a retención, el autónomo permanecerá exento de tener que presentar la liquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF, el modelo 130. En este sentido, se deberá comunicar formalmente a los clientes que se aplicará la retención reducida del 7%. En dicho aviso se debe incluir la fecha de alta de la actividad y el tiempo en el que se va a aplicar la retención reducida.

No obstante, hay que tener en cuenta que la aplicación de la retención reducida es voluntaria. Entre sus beneficios destaca el hecho de que permitirá al profesional tener más liquidez, algo importante a tener en cuenta al inicio de la actividad profesional, ya que no se tienen demasiados ingresos. Además, es necesario saber que cuantos más beneficios se obtengan al principio, más habrá que pagar posteriormente a la hora de realizar la declaración de la renta, ya que “se ha adelantado” menos que cuando se aplica la retención del 15%.

Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/09/10/autonomos/1662828371_598632.html


El Supremo abre la vía a devolver la plusvalía a quienes no la recurrieron por inconstitucional

  • El alto tribunal sentencia a favor de un particular que recurrió el pago al Ayuntamiento de Lleida

El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía para recuperar el dinero abonado por la plusvalía municipal. La sala de lo Contencioso-Administrativo, así, ha fallado a favor de un recurso interpuesto por un particular que pedía al Ayuntamiento de Lleida la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) , al considerar que la liquidación del tributo «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura». La sentencia facilita recobrar lo pagado a aquellas personas que lo recurrieron antes del pasado 26 de octubre, pero que solo impugnaron la inexistencia del supuesto incremento del valor en la transmisión sin hacer alusión a la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible.

EN SU TERCERA SENTENCIA

El Constitucional remata el impuesto de plusvalías al revisar la base imponible que utilizaba

El Tribunal Constitucional, así, desarmó hasta dejar sin efecto el impuesto en su configuración anterior en tres sentencias de 2017, 2019 y el pasado octubre. El tributo en teoría gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica se debía abonar siempre, aunque hubieran perdido valor. En el último de sus dictámenes, así, el tribunal anuló el método para calcular la base imponible porque «se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario». Eso sí, determinó que no podrían ser revisadas las plusvalías ya abonadas, con lo que el fallo del 26 de octubre solo benefició a quienes hubieran acudido ya a la justicia para recurrir el pago.

El Supremo ha analizado un recurso por unas compraventas de viviendas y locales por valor de seis millones de euros. El alto tribunal ha concluido que el pago por aquellas operaciones «tiene un alcance confiscatorio de la riqueza gravada». Por tanto, dictamina, «cabe declarar que resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición».

La sentencia se centra en el hecho de que el recurrente no había impugnado la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del tributo, tan solo en la inexistencia de un incremento de valor. No obstante, concluye que la liquidación tributaria por este impuesto «es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria».
El real decreto estableció dos opciones para determinar la cuota tributaria que el contribuyente podrá elegir para aplicarse la más beneficiosa. En concreto, los ciudadanos podrán optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. En caso de que el contribuyente no obtenga una ganancia patrimonial por la venta de la vivienda, quedará exento de pagar este impuesto.