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Cómo evitar una pensión de jubilación baja si eres autónomo

  • Son el grupo más numeroso: aproximadamente 2,8 millones de autónomos
  • Se enfrentan a pensiones de jubilación más bajas por esas cotizaciones

Al igual que el resto de trabajadores, los autónomos tienen derecho a cobrar una pensión de jubilación si acreditan una serie de requisitos entre los cuales el más determinante es la cotización previa. Sin embargo, no solo es importabte la cotización para estos trabajadores por cuenta propia: en su caso concerto es clave la base de cotización que han tenido a lo largo de su carrera.

El problema para los autónomos es que la gran mayoría cotiza por la base mínima, que en 2022 es de 960,60 euros mensuales. En torno al 85% de estos trabajadores (unos 2,8 millones de autónomos) se encuentran en esta situación, que si bien les puede beneficiar a corto plazo, puede crearles un verdadero problema a la hora de cobrar su futura pensión.

La razón es que en el corto plazo la cotización por la base mínima implica el pago de menores cuotas (el 30,6% de esos 960,60 euros no es, lógicamente, lo mismo que el 30,6% de 2.000 euros) a la Seguridad Social, pero será ‘pan para hoy y hambre para mañana’, dado que cotizar por bases bajas da derecho a pensiones de menor cuantía.

Todo explica con el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) para obtener la base reguladora de la pensión y los años trabajados en total para calcular el porcentaje de la base reguladora al que se tiene derecho.

Así, en un cálculo sencillo, un trabajador autónomo que haya cotizado por la base mínima todo el tiempo, tendría una base reguladora que rondaría los 1.000 euros (siempre que no haya tenido parones en su profesión, ya que en ese caso su base reguladora sería menor al no poder beneficiarse los autónomos de la integración de lagunas).

Después entrarían en juego el número de años trabajados en total. Un autónomo que solo haya trabajado el mínimo, es decir, 15 años, tendrá derecho al 50% de la base reguladora (en torno a los 500 euros) y por lo tanto necesitará del complemento a mínimos para poder cobrar la pensión mínima (estas son las cuantías para 2022).

A partir de esos 15 años, a más tiempo trabajado le corresponde más porcentaje de esa base reguladora: por cada uno de los siguientes 106 meses se da un 0,21% extra y por cada uno de los siguientes 146 meses se da un 0,19% extra. El autónomo que quiera cobrar el 100% de su base reguladora necesitará trabajar al menos 36 años.

Cómo evitar una pensión de jubilación baja si eres autónomo

La clave para poder aumentar la cuantía de estas pensiones es que los autónomos aumenten la base de cotización. Esto puede hacerse de forma libre hasta los 47 años, pero a partir de ese momento existen ciertas restricciones que aparecen recogidas en la página web de la Seguridad Social:

-Si no ejercitan su derecho a cotizar por bases de mayor cuantía, un autónomo que a los 47 años cotice por la mínima posteriormente no podrá cotizar por más de 2.113,20 euros mensuales.

-Cuando cumplan 48 años, la base de cotización ha de estar comprendida entre los 1.035,90 euros mensuales y los 2.113,20 euros mensuales. Eso sí, si a los 50 años han cumplido más de 5 años como autónomos y han estado cotizando por la base mínima podrán tener una base comprendida entre los 960,60 euros mensuales y los 2.113,20 euros mensuales.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11742222/04/22/Esta-es-la-pension-de-jubilacion-de-los-autonomos-que-cotizan-por-la-base-minima.html

CEOE, Cepyme y ATA proponen una cuota de autónomos entre 205 y 400 euros hasta 2025

  • Según ATA, con esta propuesta se cumpliría el Acuerdo de Pensiones de 2021
  • Lorenzo Amor ha escrito en su Twitter que esperan respuesta de Sánchez
  • La mitad de los autónomos tienen ingresos netos por debajo del SMI

La semana pasada, se filtró un preacuerdo entre el Gobierno y las asociaciones Uatae y Upta, vinculadas a los sindicatos CCOO y UGT respectivamente, dejando fuera de las negociaciones a ATA, vinculada CEOE. En la mañana de hoy la asociación presidida por Lorenzo Amor, ha publicado un comunicado conjunto con la patronal y Cepyme en el que envía al Gobierno una propuesta para la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), en la que plantean que la cuota de autónomos se mueva entre 205 y 400 euros al mes hasta 2025.PUBLICIDAD.

En este comunicado, ATA ha confirmado las filtraciones que les dejaban fuera de estas negociaciones, apuntando que la última propuesta a la que han tenido acceso «fue la que se nos presentó en la reunión del pasado día 28 de febrero», dice el comunicado.

De todas formas, ATA quiere volver a sentarse a la mesa de negociación y en estos días de Semana Santa ha preparado su propia propuesta, que ya está en manos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y en el que plantean una cuota de entre 205 y 400 euros al mes, en función de los rendimientos netos y del año de aplicación.

Por su parte, fuentes del Ministerio de Seguridad Social declaran que se han mantenido contactos con todas las partes después de la última reunión oficial de la mesa a finales de febrero, incluido el bloque CEOE-Cepyme-ATA, aunque sin especificar si se han producido conversaciones en solitario con la asociación que dirige Lorenzo Amor. Estas fuentes recuerdan que ATA no ha querido participar.

En este sentido, la presentación de una propuesta conjunta CEOE-Cepyme-ATA ha sido bien recibida en el ministerio que dirige José Luis Escrivá. El ministro decidió aparcar los encuentros oficiales dado que las diferencias de posiciones entre las tres organizaciones (ATA, Upta y Uatae) estaban agrandándose. Y optaron por tantear de forma individual a las partes y solicitarles sus propuestas. CEOE-Cepyme-ATA anunciaron hoy que habían remitido la suya la Seguridad Social.

Respecto a una supuesta propuesta presentada por el Ministerio de Seguridad Social a los negociadores, fuentes oficiales del departamento de Escrivá niegan que se haya entregado tal propuesta de forma oficial, pues no se ha producido una nueva reunión desde febrero. Nada explican de una remisión oficiosa.

Propuesta de CEOE-ATA-Cepyme

La propuesta de ATA establece, para 12 tramos de ingresos, las bases de cotización y las cuotas a aplicar de forma progresiva en los próximos tres años, a partir de 2023 hasta 2025, año en el que se revisaría el acuerdo. 

Las asociaciones empresariales aclaran en su comunicado que la propuesta considera como ingresos reales aquellos «rendimientos netos (ingresos menos gastos) más cuotas a la Seguridad Social menos el porcentaje de gastos», que se acordará en función de la tipología de autónomos.

Del mismo modo, esta propuesta mantiene «prácticamente» la enviada por el Gobierno el 28 de febrero, hasta unos ingresos de 1.300 euros y exceptuando que las bases del tercer tramo (de 900 euros al SMI) y del cuarto tramo (del SMI a 1300 euros) que se incrementan a 960,6 y 1.150 euros respectivamente.

Se respeta también la propuesta de que los autónomos societarios, religiosos y los familiares colaboradores, sin rendimientos, «con pérdidas o ingresos inferiores al SMI, se sitúen en el tercer tramo y abonen una cuota de 264,55 euros», lo que supone una rebaja sobre la cuota actual correspondiente a la base de cotización en vigor.

Otra modificación con respecto a la propuesta del Gobierno es que a los autónomos cuyos ingresos estén por encima del SMI hasta los 1.500 euros, para los que se fija una base de cotización de 1.150 euros, no verían incrementada la cuota en los próximos tres años

A partir de la cifra de los 1.500 euros, la base por tramo se va incrementando de 150 en 150 euros, desde una base de 1.150 euros hasta una base de 2.050 euros para los autónomos con ingresos por encima de 3.620 euros. Las cuotas correspondientes se incrementan en 0,7% anual cada año para el tramo de 1.500 euros y, a partir de ese tramo, se incrementan desde un 2% cada año hasta un 12% para el tramo más alto que pagará 400 euros de cuota en 2025.

Todo ello con la condición de que «el autónomo pueda modificar su base de cotización hasta seis veces al añose destope la base para los mayores de 47 años y se entienda que dicho sistema es de bases, quiere decir que el autónomo podrá elegir libremente cotizar por una base superior a la que le corresponde con la única limitación de la base de cotización máxima existente», han aclarado.

Para ATA, esta propuesta está enmarcada en los términos establecidos en el último acuerdo de julio de 2021 con los agentes sociales y organizaciones de autónomos, y se ha elaborado «teniendo en cuenta el contexto de incertidumbre económica actual y el impacto de la subida generalizada de los costes y precios que afectan y dificultan la actividad de los autónomos. Muchos de ellos, aún lejos de haberse recuperado de las consecuencias de la pandemia en nuestro país».

Compromiso con Bruselas

A pesar del malestar de ATA por no haber participado en las negociaciones, vuelven a la mesa con el fin de cumplir con lo prometido con Bruselas y el acuerdo de Pensiones de 2021. «Esperamos respuesta», ha escrito Lorenzo Amor en su Twitter en referencia una contestación por parte del Gobierno.

Para las asociaciones empresariales, esta propuesta «se cumple tanto con los objetivos que nos dimos en julio como con los compromisos adquiridos con Bruselas en el Plan de Resiliencia, y que, dada la situación actual, es la única que plantea una reforma asumible para los autónomos sin menoscabar su protección social, la sostenibilidad del sistema y la propia sostenibilidad financiera del colectivo y, por tanto, su capacidad de seguir creando riqueza y empleo».

Reacciones a la propuesta de ATA

Desde la organización Upta, su presidente Eduardo Abad felicita a la patronal de los autónomos ATA-CEOE por elaborar una propuesta «después de 7 meses de negociación». En opinión de Abad, la propuesta de ATA implica que desde esa «patronal» reconocen que el actual sistema de cotizaciones de los autónomos está obsoleto. Por tanto, «es un paso adelante muy importante», señala el presidente de Upta. Esta organización pide ajustar los números actuales del Reta a la realidad de las cotizaciones.

Por su parte, la presidenta de Uatae, María José Landaburu, dijo «seguir expectantes a cómo avance la negociación e insistimos en que cualquier reforma debe contemplar una cuota más reducida para tramos inferiores e intermedios, un esfuerzo mayor de los tramos más altos y medidas claras de mejora de la protección social (una reforma integral de la prestación de cese actividad para hacerla más accesible, subsidios similares a los de trabajadores asalariados -mayores de 45 y 52 años). La propuesta conocida hoy de CEOE, CEPYME y ATA no contempla nada de esto».

Uatae estima que la propuesta de CEOE, CEPYME y ATA supone una recaudación de 9.729 millones de euros frente a los 14.000 de su propuesta que «asegura la mejora de la protección de todo el colectivo y la sostenibilidad del sistema».


Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11725952/04/22/CEOE-Cepyme-y-ATA-proponen-al-Gobierno-que-la-cuota-vaya-desde-los-205-a-los-400-euros-hasta-2025.html

Declaración de la Renta Renta 2021: ¿Hay que declarar los ingresos desde Bizum?

Desde el pasado 6 de abril, los ciudadanos pueden realizar la declaración de la renta a través de la web de la Agencia Tributaria, la App móvil, por teléfono o de forma presencial. Aunque estas vías tienen plazos diferentes detallados en su calendario oficial, la campaña termina el 30 de junio.

En el momento de acceder y rellenar el borrador, hay muchos contribuyentes que tienen dudas de si tienen que declarar o no los pagos que han efectuado a través del sistema Bizum. Esta aplicación móvil lleva seis años funcionando y se ha convertido en un servicio muy popular entre la población, ya sea para hacer pagos de manera rápida o como canal para obtener ingresos en el caso de autónomos y empresarios.Consejos para la declaración de la renta: cuáles son las novedades y en qué casillas te debes fijar

¿Qué es el sistema Bizum?

Se trata de un servicio de pago rápido que han implantado numerosas entidades bancarias de España y que permite a sus usuarios enviar y recibir dinero instantáneamente. Lo utilizan casi 20 millones de usuarios y más de 29.000 empresas, lo que la ha convertido en un método de pago popular al que se han sumado cada vez más compañías para facturar en su actividad.

No es un servicio independiente, sino que es necesario tener abierta una cuenta bancaria en una entidad que lo haya implantado, descargar su aplicación en el teléfono y, además, activar este servicio en el banco.

Aparte de ser un método muy común entre la rutina de los jóvenes, cada vez más empresas lo han implantado como canal de financiación. Así, no es raro que las ONGs pidan donaciones por Bizum -ya lo hacen un total de 5.600-, y que los bares y restaurantes permitan pagar las consumiciones de este modo.

 Más cerca - El éxito de Bizum - Escuchar ahora

¿Todos están obligados a hacerlo?

No exactamente. Aquellas personas que utilicen Bizumcomo ‘moneda de cambio’, es decir, para repartir gastos -algo frecuente entre el público joven-, no tienen que declararlo porque no les supone ninguna ganancia. Sin embargo, sí deben hacerlo las empresas autónomos que obtienen beneficios económicos por su actividad profesional a través de esta vía. En este caso, lo tienen que hacer como venta o servicio, independientemente de la cantidad.

Enrique Moreno, CEO y fundador de TaxDown, recalca que son quienes ingresan los que están obligados a declarar, y no los pagadores, que pueden hacerlo si buscan desgravar algunos gastos. Así, explica que los empresarios autónomos que obtengan ingresos por Bizum están obligados a declararlos como el resto de transferencias.

Además, también incluye a las personas que, sin realizar una actividad profesional, reciben cantidades que supongan una rentabilidad. Por ejemplo, una persona que alquila una plaza de garaje a otra y recibe el ingreso por Bizum, debe declararlo como si se tratase de otra forma de pago. En estos casos, sobre todo si son cuantías altas, Hacienda puede sospechar que existe una actividad encubierta e iniciar una investigación. No obstante, esto es poco probable porque esta aplicación no permite pagar más de 1.000 euros en un solo envío y tiene un máximo de 60 transacciones al mes.¿Cuándo empieza la declaración de la renta? Calendario, fechas y todas las novedades

Autónomos: declarar todos sus ingresos y no mezclar cuentas

A pesar de estas cifras, Moreno indica que cualquier ingreso obtenido por Bizum que implique un beneficio económico, una rentabilidades obligatorio declararlo. Por ello, hace hincapié en que esta situación afecta en su mayoría a los autónomos, que deben declarar todos sus ingresos obtenidos por esta vía, independientemente de su cantidad. Para ello, primero tienen que cumplir el requisito de alcanzar el mínimo de ingresos en su actividad profesional, 1.000 euros anuales.

De este modo, Moreno ofrece varios consejos a los autónomos:

  • Tener dos cuentas de Bizum, una personal y otra profesional, y no que no se mezclen las transacciones.
  • No aceptar la primera versión del borrador ofrecido por Hacienda y analizarlo más a fondo. Explica que hay «una cantidad de dinero muy grande», hasta 400 euros, que se deja de ganar por no profundizar más en este proceso.
  • Asegurarse de que todos los ingresos obtenidos en el año sean reportados y presentar cuanto antes la declaración. Según explica, Hacienda suele hacer «más esfuerzo» por pagar antes a aquellos que presentan la declaración en abril.

¿Cuándo puedo pedir cita presencial para hacer la declaración de la renta? ¿Y telefónica?

¿Hay un límite que se debe declarar a Hacienda?

En principio, de cara a la Agencia Tributaria, si se opera con cantidades inferiores a 3.000 euros en metálico, sin billetes de 500 euros o si no se efectúan movimientos de más de 10.000 euros, no habría obligación de incluir una transacción en la declaración de la renta.

No obstante, la Agencia Tributaria establece un máximo de 10.000 euros que se pueden enviar a través de Bizum. Si el ingreso es inferior, en principio no habría que incluirlo en la declaración de la Renta. Si se supera la cifra, la persona responsable sí debe declararlo.

En esta línea, cabe recordar que los pagos efectuados a través de Bizum están sujetos a control tributario. Si Hacienda observa una transacción de cuantía elevada, puede pedir al banco información más detallada de esa operación, al igual que en otras forma de pago.¿Cómo se solicita el pago fraccionado de la Renta 2021 y en qué consiste?

¿Qué ocurre si no se incluye en la declaración de la renta?

Moreno explica que «si no se reporta la cantidad obtenida por Bizum, tienes el mismo castigo que si no reportas un ingreso que hayas recibido por otro medio de pago». Sin embargo, las infracciones derivadas de este sistema suelen ser leves, ya que «es difícil hacer una infracción grave» a través de Bizum, según explica Moreno. Por ello, las multas podrían implicar el 20% o 30% de recargo, más los intereses.

Fuente:https://www.rtve.es/noticias/20220412/bizum-renta-2021/2330406.shtml

Hacienda publica las novedades para autónomos de la próxima declaración de la Renta 2022

La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE las novedades para los autónomos en la declaración de la Renta y en el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio de 2021. 

Hacienda ha aprobado recientemente las novedades que traerá consigo la campaña de la declaración de la Renta de 2022, correspondiente a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021. A falta de dos semanas para que se abra el plazo de presentación, la Agencia Tributaria ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tanto los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como los del Impuesto sobre el Patrimonio. Ambos acompañados de novedades para los autónomos.

El próximo 6 de abril se abrirá el plazo para que los trabajadores por cuenta propia empiecen a presentar los impuestos del año pasado. Se trata de uno de los periodos clave dentro de su calendario fiscal, dado que es la temporada donde más modelos deben presentar ante la Agencia Tributaria. La campaña de este año 2022 llegará a su fin el 30 de junio.

Según fuentes oficiales de la Administración, la mayoría de las modificaciones buscan «reducir las cargas fiscales indirectas, mejorar la asistencia al contribuyente, limitar, en la medida de lo posible, los requerimientos a los contribuyentes y, en último término, lograr una Administración tributaria más eficiente».

Modelos aprobados de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio

El artículo 3 de la orden emitida por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (HFP/207/2022) recoge la aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

  • Modelo D-100: declaración del IRPF
  1. Modelo 100: documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF que consta de dos ejemplares, un documento de ingreso o devolución -ejemplar para el contribuyente-, y un documento de ingreso -ejemplar para la entidad colaboradora-, en su caso, para efectuar el ingreso en dicha entidad.
  2. Modelo 102: documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora. El número de justificante que habrá de figurar en este documento, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 102.

¿Cuáles son las novedades del IRPF en 2022?

Rendimientos de capital inmobiliario

La novedad en cuento a la presentación de los rendimientos de capital inmobiliario es la introducción de una casilla para los arrendadores que no sean ‘grandes tenedores’.Este nuevo apartado les permite consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia, es decir, el acuerdo que ambas partes alcanzaron para reducir el coste del alquiler durante la pandemia. El BOE especifica que esta novedad afecta a aquellos profesionales que ‘voluntariamente hubieran acordado, a partir de 14 de marzo de 2020, una rebaja correspondiente a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021. Siempre y cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma’.

Tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria, el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

Subvenciones y ayudas públicas

A partir de ahora las subvenciones y ayudas públicas podrán consignarse en la declaración de IRPF en cuatro plazos, es decir, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes. Un ejemplo que recoge la orden ministerial de las ayudas que pueden fraccionarse son:00:01 / 01:16

  • Ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual
  • Ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad
  • Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español
  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores

Además, el Servicio de tramitación del borrador de IRPF informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. De esta forma, en los ejercicios siguientes se informará al autónomo en el apartado de sus datos fiscales de las ganancias pendientes de imputar.

Deducciones por incentivos en actividades económicas

En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, el BOE recoge la posibilidad de que los contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 

Esta posibilidad se abre para los profesionales que, o bien sean productores o bien aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual. Para facilitar la aplicación de esta deducción, se han creado nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra.

Tres nuevas deducciones relacionadas con la eficiencia energética

En uno de los anexos del documento aparecen las tres nuevas deducciones temporales estatales del Impuesto. Todas son aplicables sobre cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda o el local habitual o arrendado.

  1. La primera deducción es por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda o local habitual o arrendado, que permite una deducción de hasta un 20% de las  cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 18 marzo y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales. Como requisito, las obras realizadas deben suponer una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. La segunda deducción, en la misma línea que la primera, permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por este tipo de obras de hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
  3. La tercera deducción es por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial. El requisito es obtener una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo. En esta tercera deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 5.000 euros anuales.

El límite de los autónomos para no declarar

​Como cada año, una de las preguntas que surge entre los contribuyentes es si están o no obligados a presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si bien esta cuestión parece estar muy clara para los trabajadores asalariados, entre los trabajadores por cuenta propia sigue generando cierta incertidumbre. Es por ello que la propia Agencia Tributaria ha querido resolver esta duda ‘estrella’ tan importante para el colectivo, puesto que si un autónomo obligado a hacer la declaración no la lleva a cabo se enfrentar a cuantiosas sanciones.

La AEAT puntualiza que los profesionales estarán obligados a declarar si han tenido «rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, en su conjunto superiores a 1.000 euros y pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superior a 500 euros«. Es decir, como los autónomos, declaran sus rendimientos por actividades económicas, en la práctica, casi cualquier autónomo que haya obtenido un mínimo beneficio durante el año previo tendría que declarar, ya que el límite para no declarar está en 1.000 euros. Y es que prácticamente cualquier actividad -a no ser que esté empezando y tenga pérdidas, o esté atravesando una situación muy complicada- superaría esos 1.000 euros de rendimientos. Esto, sin embargo, sólo significa que habría que presentar la RENTA, pero en ningún caso quiere decir que la liquidación vaya a salir a pagar.

Asimismo, la Agencia Tributaria también especifica en su página web que «en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa«.

Los autónomos tienen hasta el 31 de marzo para cambiar su base de cotización

Los autónomos que quieran cambiar su base de cotización tienen hasta final de este mes para elevarla o aumentarla. En concreto, el plazo para variar la cuota a la Seguridad Social finaliza este próximo 31 de marzo.

Los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta que la base de cotización tiene el fin de tener un buen fondo que, en el futuro, sirva para dotar de prestaciones al autónomo.

Por este motivo, hay que tener muy claro qué cantidad se va a cotizar a la Seguridad Social. Para poder cambiar la base de cotización, el autónomo tiene cuatro oportunidades al año:

– Entre el 1 de enero y el 31 de marzo: el cambio tiene efecto desde el 1 de abril.

– Entre el 1 de abril y el 30 de junio: el cambio tiene efecto desde el 1 de julio.

– Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: el cambio tiene efecto desde el 1 de octubre.

– Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: el cambio tiene efecto desde el 1 de enero del siguiente año.

¿Cómo elegir la base de cotización correcta?

La base de cotización debe adaptarse al estado del negocio en cada momento. No obstante, la intención del autónomo debe ser siempre subir las cotizaciones al máximo posible para tener un gran colchón cuando llegue la hora de la jubilación.

El trabajador por cuenta propia solo debe optar por la base mínima cuando la actividad pase por un mal momento de facturación, o cuando se encuentre en la fase inicial del negocio, momento en el que los ingresos son muy bajos.

De mantener la base mínima en el tiempo, la cuantía que se recibirá por la pensión de jubilación no alcanzará los 800 euros siquiera, teniendo en cuenta que el autónomo haya llevado a cabo su actividad por un mínimo de 36 años. De lo contrario, el subsidio será menor cuantos menos años se hayan cotizado al RETA.

Es decir, a la hora de elegir la base de cotización correcta, el autónomo tiene que tener en cuenta la situación del negocio. En caso de no poder permitirse aumentar la cuota deberá recurrir la base mínima. Sin embargo, cuando las condiciones del negocio se lo permitan deberá incrementar las cotizaciones todo lo que resulte posible.


ATA pide al Gobierno ocho medidas urgentes para los autónomos y que reactive el cese extraordinario

ATA ha pedido al Gobierno la puesta en marcha de ocho medidas urgentes para paliar la escalada «incontrolada de los precios que afecta a más de 1,1 millones de autónomos». Entre ellas está volver a recuperar el cese de actividad por caída de ingresos que hubo durante la pandemia.

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ha exigido al Gobierno la puesta en marcha de ayudas urgentes para los autónomos que se están viendo afectados por la «escalada incontrolada de los precios», de la energía, del carburante o de materias primas primas como los cereales y los fertilizantes.  

La propuesta que acaba de trasladar la federación, no sólo pasaría por la bajada fiscal prometida por el Gobierno, sino también por ampliar la moratoria de los créditos ICO, activar el mecanismo RED por causas cíclicas para que todos los autónomos puedan seguir accediendo a un ERTE o rescatar las conocidas prestaciones extraordinarias por cese de actividad para cubrir a los trabajadores por cuenta propia con grandes caídas de ingresos a causa de las subidas de precios, como se ha hecho a lo largo de la pandemia. 

Las subidas experimentadas en estos productos han disparado los costes de producción y prestación de servicios de miles de autónomos como los taxistas, camioneros, agentes comerciales, o furgoneteros  que ven cómo el gasto principal de su actividad se come prácticamente la totalidad de sus ingresos. También los agricultores, ganaderos, pescadores y demás autónomos del sector primario que no sólo ven subir sus costes por el precio desorbitado del carburante, sino también por el aumento que están sufriendo prácticamente todas las materias primas que necesitan para desarrollar su actividad. 

De hecho, según ATA, serían más de 1,1 millones de autónomos, es decir, uno de cada tres trabajadores por cuenta propia, los que están ahora mismo sufriendo en sus actividades estos incrementos, y en muchos casos «teniendo más costes de producción que beneficio cuando venden un servicio o un producto». La federación pide ocho medidas urgentes para cubrir a todos estos trabajadores por cuenta propia que necesitan protección de «forma inmediata», ya que el día 29, que es cuando presentará el Gobierno su plan de acción donde se prevén revisiones a la baja en algunos impuestos, «las pérdidas podrían ser ya irreparables».  

La medidas «urgentes» que exige ATA  para cubrir a los autónomos afectados por las subidas de costes

Además de la reactivación de la prestación extraordinaria por cese de actividad, y la clarificación del concepto de fuerza mayor en el paro de los autónomos, ATA también solicitó al Gobierno que ponga en marcha otras siete medidas urgentes:

  • Ampliar las moratorias para devolución de los créditos ICO concedidos en 2020 y 2021. La gran parte de los sectores y autónomos que los solicitaron por la pandemia y que deben comenzar en abril con las devoluciones son los mismos a los que ahora les ahoga la subida de los precios.
  •  Aplazar hasta 2025 cualquier reforma del sistema de cotización de autónomos. Suspender hasta al menos 2025 la aplicación de la subida de cotizaciones aprobada como Mecanismo de Equidad Intergeneracional y prevista para 2023.
  • Suspender cualquier subida de impuestos y cotizaciones hasta que recuperemos el PIB anterior a la pandemia y se estabilice la situación económica europea y nacional. Al contrario, se deberían reducir los impuestos que gravan los hidrocarburos de manera inmediata.
  • Aplicar mecanismos fiscales para reducir los costes energéticos.
  •  Ayudas especiales para los sectores afectados por la subida de los carburantes, como son, por ejemplo: taxi, pesca, movimiento de tierras, agentes comerciales o ganaderos.
  • Ayudas especiales para los sectores y autónomos afectados por los incrementos de precios de fertilizantes y cereales. 
  • Impulsar el mecanismo RED para los ERTE tanto para empresas como para autónomos afectados por la crisis de precios y de falta de materias primas. 
  •  Reinvertir las ayudas directas no ejecutadas (casi 3.000 millones) en un paquete de nuevas ayudas al tejido empresarial.

egún el presidente de ATA, Lorenzo Amor, estas medidas se deberían poner en marcha antes del día 29, «a poder ser mañana mismo. Causa estupor ver cómo otros países de nuestro entorno bajan precios de la luz y el carburante a sus autónomos y empresas y el Gobierno español sigue viéndolas venir. Hay que pasar a la acción, ayer lo dijo la gente del campo y el mundo rural, los transportistas se están manifestando por los problemas que tienen para realizar la actividad, también la pesca pone el grito ante el incremento de los precios de los carburantes. Hay que tomar medidas lo más temprano posible España y los autónomos lo necesitan».

ATA pide reactivar una prestación por cese de actividad para autónomos con caídas de facturación

Una de las medidas que más destaca en este paquete de ayudas que solicita la federación es la reactivación de una prestación extraordinaria para autónomos con grandes caídas de facturación. Cabe recordar que, desde el pasado mes de febrero, cuando todavía no habían empezado a subir los precios a raíz de la guerra, Seguridad Social decidió eliminar la mayor parte de las prestaciones por cese de actividad extraordinario, de tal manera que sólo quedaron activos el cese para autónomos afectados por la erupción de La Palma y el cese por cierre decretado de una Administración.

Si bien es cierto que, a día de hoy, hay más de 100.000 autónomos acogidos a una ayuda que consiste en exoneraciones decrecientes en la cuota por haberse beneficiado hasta febrero del cese de actividad, aquellos que necesiten una prestación sólo tienen dos opciones: haber sufrido las consecuencias de la erupción del volcán, o haber sufrido el cierre por decreto de su Administración, cuestión ésta última que por el momento todavía no sucede en ninguna Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, desde ATA solicitan «una ayuda extraordinaria de cese de actividad de forma urgente para los autónomos cuya actividad haya caído un 50%». Aunque todavía no se ha precisado exactamente cuáles serían los requisitos para poder acceder a esta nueva prestación, previsiblemente, la intención de la federación es que se articule de manera similar a las antiguas prestaciones como la POECATA o la ayuda por bajos ingresos que ha habido en estos dos últimos años, en las que el autónomo tenía que acreditar haber sufrido una caída de facturación de más del 50% -o el 75%, dependiendo de la convocatoria- respecto al semestre anterior, y tener menos de unos determinados rendimientos netos en los siguientes meses.

La posible puesta en marcha de esta prestación extraordinaria permitiría a los autónomos afectados por la subidas de los precios, como los agricultores y ganaderos, transportistas, taxistas, agentes comerciales y hasta trabajadores por cuenta propia relacionados con el turismo, la hostelería o el comercio, que están viendo disminuir sus beneficios a causa de la actual situación económica, poder acreditar una caída de ingresos a causa de los costes y cobrar una prestación de alrededor 660 euros, así como estar exentos de pagar su cuota.

ATA solicita que se clarifique el concepto de fuerza mayor para acceder al ‘paro’ de los autónomos

Así mismo, en esta misma propuesta, ATA también aprovechó para pedir una redacción más detallada que clarifique «las causas de fuerza mayor de la prestación por cese de actividad -la ordinaria-«. Es decir, la federación pide que se precise cómo y en qué circunstancias se puede acceder al paro de los autónomos, bajo el supuesto de fuerza mayor.

Cabe recordar, como ya avanzó este diario, que el Gobierno introdujo a través del Real Decreto-Ley 21/2021, que prorroga algunas medidas de protección para personas en situación de vulnerabilidad, una modificación en la Ley General de la Seguridad Social para que todos los trabajadores por cuenta propia afectados por circunstancias de fuerza mayor puedan acceder directamente al cese de actividad ordinario, más conocido como el paro de los autónomos. 

Este decreto introducía algunas mejoras en la prestación extraordinaria para los autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma y añadió también un nuevo supuesto para que, a partir de ahora, los autónomos pudieran acceder al cese ordinario, es decir al paro, sin tener que acreditar que su negocio no es viable, como sucedería en el caso del cese de actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

Así, se añadió un nuevo motivo por el que los trabajadores por cuenta propia podrán cobrar la prestación: si sufren y acreditan una situación de fuerza mayor ya sea de forma temporal -sin darse de baja en el Régimen- o definitiva.  

Desde el pasado 28 de octubre, la disposición final primera del Real Decreto Ley 21/2021, introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se añade un nuevo supuesto en el artículo 337.1 de la Ley General de la Seguridad Social:

La fuerza mayor determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional se acreditará mediante documentación que acredite la existencia de la misma y la imposibilidad del ejercicio de la actividad ya sea de forma temporal o definitiva. Si el cese es definitivo deberá aportar la solicitud de baja en el censo tributario de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la baja en el régimen especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante. En el caso de que la actividad requiriera el otorgamiento de autorizaciones o licencias administrativas, se acompañará la comunicación de solicitud de baja correspondiente y, en su caso, la concesión de la misma, o bien el acuerdo de su retirada.

El problema, según José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), «es que quedó pendiente clarificar en qué supuestos exactamente concurre esta fuerza mayor, y sobre todo, cuál es esa documentación que acredita la existencia de la misma». 

Para el director de ATA, éste sería un buen momento para detallar exactamente cómo y cuándo puede acceder un autónomo a esa fuerza mayor, que se amplíe el concepto y que se integre dentro de la norma de Seguridad Social este supuesto que, como se está pudiendo observar en los últimos meses, no sólo se da por catástrofes naturales, sino por cualquier suceso imprevisible y fuera del alcance del autónomo, como puede ser la invasión de Ucrania y sus consecuencias en nuestra economía.

Fuente: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/ata-pide-gobierno-medidas-urgentes-autonomos-que-reactive-cese-extraordinario/20220321105054026353.html




El Comité de Expertos propone que los autónomos no declararen IVA cuando estén por debajo de 3.000 euros

El Comité de Expertos del Gobierno ha emitido su informe para la futura Reforma Fiscal. Proponen, entre otras cosas, que los autónomos no tengan que declarar el IVA cuando el impuesto no exceda los 3.000 euros.

El Comité de Expertos elegidos por el Gobierno para sentar las bases de la futura reforma del sistema tributario coincide en la necesidad de establecer un umbral mínimo de exención para la tributación del IVA. De esta forma, los autónomos que no superen el umbral de 3.000 en este impuesto no estarían obligados a declarar ni a realizar el pago trimestral de este tributo. Esta es una de las medidas más importantes, que afecta a 500.000 trabajadores por cuenta propia,  y que recoge el documento presentado ayer donde se incluye también la progresiva eliminación del sistema de módulos y, en general, un aumento de la recaudación de Hacienda mediante subidas generales de impuestos como el IVA o de hidrocarburos.

España es uno de los pocos países de Europa que no tiene un régimen franquiciado de IVA. Es decir, el sistema fiscal no establece ningún tipo de exención de declaración sobre este impuesto. Por ello, el Libro Blanco Sobre la Reforma Tributaria  que ha presentado el Comité de Expertos recomienda al Gobierno introducir unos umbrales de tributación mínimos para que quede exenta la obligación de declarar el IVA. Se trata de la propuesta 75, que dice así: “analizar y articular la introducción de un umbral o franquicia (en el entorno de los 3.000 euros) en materia de IVA, simplificando con ello la realización de actividades económicas de pequeña cuantía y fomentando la iniciativa emprendedora.”

Según se explica en el documento, esta exención en el impuesto afectaría a unos 488.000 usuarios, de los cuáles un 80% serían personas físicas y el coste recaudatorio de la aplicación de esta medía se estimaría en 228 millones de euros de menor recaudación para Hacienda, el equivalente al 0,35% del total. Para el profesor de economía aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos y uno de los miembros del Comité de Expertos, Santiago Díaz, la medida lograría animar la actividad emprendedora.

“Somos prácticamente de los pocos países europeos (uno de los cuatro) que no contamos con con un régimen de franquicia en el IVA. Lo que permitiría esta exención de hasta 3.000 euros es que no haya que cumplir con todas las obligaciones de registro, alta y pago trimestral, que imposibilitan hacer de forma transparente una actividad ocasional o complementaria” dijo Díaz.

Por último, dentro de esta propuesta, el Comité añade que el Gobierno debe crear una serie de «medidas que permitan hacer un seguimiento de las operaciones económicas de los sujetos beneficiarios del régimen”, ya que, si superan el umbral, volverían a estar afectos a la obligación de declarar el IVA. 

Una exención de 3.000 euros y no de 50.000 euros

La creación de un IVA franquiciado para España era una de la medidas principales que planteó la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) al Comité. En su documento de alegaciones solicitaban que se creara un régimen franquiciado de IVA “con un umbral no inferior a los 50.000 euros, y ello sin esperar a la entrada en vigor de la nueva Directiva”.

El documento de los expertos, si bien se hace eco de la propuesta planteada por ATA, no recoge el importe de exención que deseaba la Federación: 50.000 euros. Apenas si se queda e 3.000 euros.

Según el profesor Díaz esta media podría resultar muy útil para las actividades digitales y las ventas de segunda mano que se hacen en España: “las actividades digitales tienen, por un lado, las empresas que prestan el servicio y, por otro, los que participan. Y dentro de ese lado de ventas de segunda mano, hay muchísimas empresas que residen fiscalmente en nuestro país. Para ellos, proponemos también el mínimo umbral franquiciado de IVA de 3.000 euros”.

La eliminación “gradual” del sistema de módulos

Otra de las medidas que afectarán a los autónomos es la propuesta de eliminar el sistema de estimación objetiva o módulos. Una medida que de llevarse a cabo obligaría a los 350.000 trabajadores por cuenta propia que opera actualmente bajo este sistema a tributar por estimación directa. Se trata de una iniciativa que afecta a transportistas, taxistas, hosteleros o peluquerías principalmente.

No obstante, hay que se señalar que se trata de una recomendación de los expertos, y no de una propuesta. “El Comité recomienda su eliminación gradual, aunque considera que determinadas actividades agrarias pueden requerir de un período de adaptación más amplio”. Para este sector propone “la introducción de un sistema de determinación de la base imponible para las explotaciones más pequeñas (en función del número de hectáreas o del volumen de rendimientos íntegros) a partir del promedio de ingresos de los tres últimos ejercicios fiscales, de manera que se tenga en cuenta la variabilidad de ingresos de estas actividades”.

Los expertos insisten en el documento que la eliminación de los módulos debería “venir acompañada de una continuación del esfuerzo de la Administración Tributaria de información y asistencia a los pequeños empresarios y de simplificación de sus obligaciones formales”.

Se propone eliminar los tipos reducidos de IVA, pero no ahora

La principal recomendación de los expertos es la necesidad de que se amplíen las bases tributarias.Si bien reconocen que “antes de poner en marcha las reformas planteadas, hay una conveniencia y necesidad de que primero haya una recuperación económica” manifestó el catedrático Emérito de Economía Aplicada de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y coordinador y presidente del Comité de Expertos, Jesús Ruíz-Huerta. En este punto, cobran especial importancia las políticas implementadas en materia de IVA.

Los expertos creen que es necesario “pensar en un proceso de revisión y reducción de las distancias de tipos reducidos y súper-reducidos” dijo Ruíz-Huerta. Quien añadió que “hay un problema con esas diferencias y deberían resolverse. La pérdida recaudatoria como consecuencia de las excepciones son muy elevadas. De unos 30.000 millones de euros según calculó la AIREF (Autoridad Independiente Fiscal)”.

Cualquier medida que se tome en materia de IVA afecta a los trabajadores por cuenta propia, tanto porque soportan en el IVA, como porque lo repercuten. Además, de que son muchos los profesionales por cuenta propia los que disfrutan de una exención en este impuesto, o se benefician de la venta de un producto a un tipo reducido o súper-reducido. Que es precisamente dónde los expertos piden al Gobierno que tomen medidas, pero no concretan cuáles.

“No hay una propuesta cerrada como tal. Pero sí hay una constatación de que España tiene unos tipos inferiores a la media europea por el abuso de los tipos reducidos y súper-reducidos” dijo la profesora titulada de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Carlos III de Madrid, Violeta Ruíz. Que añadió que aunque sea necesario abordar esta problemática a largo plazo, no tiene un carácter urgente y tienen que ir acompañada de medidas “compensatorias” para los colectivos potencialmente afectados por las medidas.

Igualar los impuestos del diésel a los de la gasolina

El Ministerio de Hacienda y Función pública encomendó a este grupo de expertos realizar una propuesta de reforma y mejora del sistema tributario que ahondara concretamente en la economía digital y la fiscalidad medioambiental. Que ocupan un capítulo cada una. Dentro del medio ambiente se encuentran una serie de medidas que se han ideado bajo el principio de ‘quien contamina paga’ y que afectan a los impuestos asociados al trasporte.

Se trata de la Propuesta 6, que recoge un “aumento general de la fiscalidad de hidrocarburos”. El objetivo es que se iguale la tributación del diésel a la de la gasolina. El catedrático de Economía de la Universidad de Vigo, Xavier Labandeira, explicó que en el capítulo de medioambiente se busca “mejorar la eficiencia de los impuestos para que lleguen a los causantes de la contaminación […] Pero contemplamos para determinados sectores -profesionales – compensaciones que no estén vinculadas al propio impuesto”. Esto quiere decir que, los autónomos del transporte se verán afectados igualmente por esta medida, pero pondrá acceder a algún tipo de compensación. No obstante, ésta no sería a través de una deducción en el propio impuesto. 

Dentro de este apartado medioambiental también se plantea la creación de un nuevo impuesto a los billetes de vuelo, o la penalización en el tratamiento de residuos de emisiones de gases por parte de grandes industrias o actividades ganaderas.

Un impuesto europeo para los streamers

La economía digital y las actividades emergentes forman otro de los capítulos (el cuarto) del Libro elaborado por el Comité de Expertos. Está enfocado principalmente a “nivelar” la tributación de las nuevas actividades digitales. Entre la batería de propuestas que se recopilan dentro de este apartado destacan:

  • Una ventanilla única para el comercio intracomunitario (IVA).
  • Vigilar y reforzar el control de los cripto activos.
  • La creación de un impuestos europeo para los sectores del streamig o el juego online.
  • La obligación de información a las plataformas intermediarias.

También se encuentran en este apartado todas las medidas que tienen que ver con el fomento del emprendimiento y de la creación de empresas emergentes (startups). “Aquí lo que se trata es de reducir la complejidad y la incertidumbre” dijo el presidente del Comité de Expertos Jesús Ruíz-Huerta. Entre las medidas que proponen sobresalen: la libertad total de amortización, un régimen directo de monetización de las deducciones por I+D+i, un tratamiento diferencial de las Stock Options para que no tributen en el momento en el que se adquieren, sino cuando se hayan cobrado -se les da un plazo de 10 años-, un régimen simplificado de IRPF (parecido al franquiciado de IVA de 3.000 euros).

La evaluación de las deducciones en I+D+i en el Impuesto de Sociedades

En cuanto al Impuesto de Sociedades, los expertos consideran que uno de los problemas que tiene es un “heterogeneidad” de aplicación en las empresas. Y además que se utilizan como “instrumento de elusión fiscal”. Por todo ello, proponen evaluar los beneficios fiscales y establecer límites en las deducciones que se aplican en términos de I+D+i hasta “que no se justifique que son eficaces”. Además de que se incremente el control sobre las sociedades pantallas.

Limitar nacionalmente el impuesto de patrimonio

El Comité de Expertos ha recomendado al Ejecutivo que establezca unos límites mínimos tanto al Impuesto Patrimonial, como al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en toda España. De tal forma, que responden así a la polémica de la armonización fiscal estableciendo un mínimo para toda España, pero dándoles a las autonomías la libertad de modificar el tributo. Si bien, no especifican de cuánto debería ser ese límite.

FUENTE: https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/comite-expertos-propone-que-autonomos-declararen-iva-cuando-debajo-3000-euros/20220303172230026208.html

Luz verde definitiva al fondo público de pensiones: así afecta a trabajadores y autónomos

  • El trabajador podrá desgravar en el IRPF sus aportaciones al plan
  • Las contribuciones del empresario se deducen de la base de cotización
  • No se incluyen aspectos de obligatoriedad para el ahorro en la nueva ley

El Consejo de Ministros dio luz verde definitivamente al proyecto de ley para la articulación del fondo público de pensiones con el que se pretende dar un impulso definitivo al ahorro complementario para la jubilación, una de las tareas pendientes de España si elevamos la comparación al resto de países del entorno comunitario y, más allá, se trata de una demanda de Bruselas de cara a la reforma del sistema público de pensiones.

En concreto, el proyecto de ley ha incorporado incentivos fiscales para impulsar los planes de pensiones colectivos, en línea con la recomendación 16ª del Pacto de Toledo y con las recomendaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Hay que recordar que en los Presupuestos Generales del Estado de 2022 se continúa el proceso de diferenciación de la fiscalidad entre planes individuales y colectivos, estableciendo un límite en la deducción de la base imponible de 1.500 euros y de 10.500 euros, respectivamente. Eso sí, el texto no incluye definitivamente una de las demandas del sector privado, que ha trasladado al Ejecutivo hasta el último momento previo a la aprobación y que era una condición para sostener un apoyo público a la medida: la desgravación fiscal en el impuesto de Sociedades.

Se espera, según el calendario comprometido con la Comisión, que estos fondos de promoción pública estén activos para la segunda mitad de 2022. De ello dependerá que nuestro país reciba el tramo correspondiente al segundo semestre de este año procedente de los fondos Next Generation, por valor de 6.000 millones de euros.

¿Para quienes va destinado el instrumento de ahorro?

El objetivo del Gobierno es alcanzar y agrupar en estos planes de pensiones de empleo a cerca de 10 millones de trabajadores en nuestro país y quintuplicar la base de dinero depositada en estos instrumentos por parte de los trabajadores, hasta alcanzar los 300.000 millones de euros. Principalmente, son objeto de esta reforma los tres millones de trabajadores autónomos de nuestro país, los cerca de tres millones de trabajadores que se encuentran empleados en alguno de los niveles de la administración pública (según los últimos datos EPA) y los trabajadores de pymes que no tienen acceso a estos planes de ahorro, muy concentrados en las grandes corporaciones.

¿Deberán, obligatoriamente, ahorrar todos los empleados españoles tras la reforma?

La ley aprobada para el impulso de los planes de empleo no recoge ningún elemento nítido y claro de obligatoriedad sobre el uso de los instrumentos de ahorro. En Reino Unido, se incorporó para el fomento de estos planes el denominado autoenrollment, que se trata de un aspecto de automatización por el cual cada trabajador que se incorpora a una compañía comienza a aportar por defecto a este plan de jubilación. Y es el mismo empleado quien debe trasladar de forma expresa su deseo de salir del plan que tenga la empresa abierto para sus trabajadores. En el caso de España tan solo se añade un punto en que se fija el deber de negociar (pero no de pactar) la previsión complementaria en los procesos de negociación colectiva sectorial de las empresas. Más allá, este punto, al colgar de la ley reguladora de fondos y planes de pensiones, carece de obligatoriedad legal, y según apuntan los expertos consultados por eE se podría tener que replicar en el Estatuto de los trabajadores si se quiere imponer como un deber de cara a futuras negociaciones.

¿Y si mi empresa decide abrir un plan simplificado para sus trabajadores?

En primer lugar, los trabajadores tendrán la opción de aceptar o rechazar el plan de ahorro, tal y como sucede con los actuales fondos ya regulados por ley y promovidos desde el sector privado. Ahora bien, estos planes serán abiertos a futuro por una decisión acordada en negociación colectiva por parte de los empresarios y de los sindicatos, y en los que también habrá representación designada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por lo que se presentará con condiciones aceptadas por todas las partes.

¿Cómo serán mis aportaciones? ¿Cuánto dinero destinaré?

En el caso de que el trabajador decida incorporarse al nuevo sistema de ahorro, comenzará a destinar dinero de su nómina para el fondo de pensiones. De la negociación colectiva saldrá un acuerdo sobre el porcentaje de la nómina que se destina al plan (en Reino Unido esta aportación que sí es obligatoria alcanza el 8% del sueldo) y también se decidirá si la empresa realiza aportaciones complementarias a este fondo, para acompañar las realizadas por el empleado. De este modo, al plan del trabajador se destinaría cada mes la cuantía propia y la aportada por el empleador. Desde el sector privado, se demanda en este punto que también el Estado pueda incorporarse a estas aportaciones. En Reino Unido, un 3% de estas contribuciones corre a cargo del empresario empleador, un 4% a cargo del empleado, y un 1% de aportación a cargo del Estado.

¿Qué beneficios tengo al aportar al fondo público de pensiones?

En primer lugar, el trabajador que comienza a aportar al fondo público de pensiones estará generando ahorro complementario para la prestación pública que le otorgará la Seguridad Social al abandonar el mercado laboral. En segundo lugar, tanto el empleado como el empresario podrán disfrutar de incentivos si aportan al plan de ahorro. Cabe recordar, que el Gobierno podría introducir a futuro medidas sobre el sistema público que provoquen una merma de las cuantías iniciales de la pensión de jubilación. Sin ir más lejos, la ampliación de 25 años a 35 años del periodo cotizado para el cálculo de la base reguladora.

¿Qué incentivos fiscales hay por aportar al plan de ahorro?

En el punto de los incentivos fiscales que se darán por aportar al plan de empleo, se puede dividir la oferta en tres partes, en función de los diferentes destinatarios. Por un lado, el trabajador podrá desgravarse hasta 1.500 euros anuales por aportar a estos planes, siempre y cuando sea el único que contribuya al fondo. Si el empresario complementa estas aportaciones, la cantidad a desgravar podrá alcanzar 8.500 euros más. Además, se encuentran los incentivos para el empleador que se han sustanciado en el texto aprobado -son los únicos que se fijan en el anteproyecto de ley, los límites exentos para las aportaciones se concretaron en los Presupuestos Generales del Estado de 2022- que suponen una desgravación en la cuota a la Seguridad Social de hasta 301 euros anuales por trabajador. En el último borrador no se incluyeron incentivos para el impuesto de Sociedades que reclamaba el sector privado como un gesto de acercamiento a la medida. Cabe recordar que hasta 2013, las aportaciones del empleador también se reducía en hasta el 10% del tributo por Sociedades.

Nueva propuesta a los autónomos con cuotas que van de 214 euros a un máximo de 991,44 euros

Nueva propuesta de cotización para los autónomos sobre la mesa. El Gobierno ha planteado este martes un nuevo sistema de cotización a los autónomos en el que se incluyen cambios en el sistema de tramos y cuotas. También se ha propuesto la introducción de retoques en el concepto y definición de los rendimientos netos. La oferta se ha trasladado de forma verbal a los agentes sociales durante la reunión mantenida hoy y aún no se ha presentado por escrito, según especifican fuentes de la negociación. Con el nuevo plan del Ministerio de Seguridad Social se reducen las cuantías de algunos de los tramos intermedios más numerosos para los trabajadores que tienen rendimientos de 900 a 1.500 euros mensuales. También se eliminan los dos segmentos superiores para los segmentos con mayores ingresos y se pasa de 13 a 11 tramos.

Así, con la nueva fórmula la cuota máxima se rebajaría a unos 991,44 euros frente a los 1.267 euros del esquema planteado de forma inicial.

Los cambios también atañen a los rendimientos más bajos de la tabla ya que los tramos comenzarían ahora en el segmento de trabajadores por cuenta propia con ingresos de cero a 700 euros. Estos trabajadores desembolsarían ya en 2031 una cuota de 214,2 euros frente a los 183,6 euros de la oferta inicial. Fuentes de la Seguridad Social aclaran a ABC que la cuota se ha subido en este nuevo modelo respecto a la oferta inicial «para mejorar la protección social» de este colectivo. El Gobierno también planea mantener la tarifa plana de 70 euros para la base mínima de cotización.

Propuesta del Gobierno de tramos de cotización por ingresos reales de los autónomos.

Desde el departamento de Seguridad Social también informaron que se redefinirá el concepto de rendimiento neto y se permitirá descontar algunos gastos antes no incluidos. En esta línea, se retoca la definición de rendimiento neto para calcular los rendimientos: ahora se quitan amortizaciones y provisiones y se restará un 5% de los rendimientos por gastos corrientes.

Rechazo de ATA

Desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos-ATA concretaron que con el nuevo modelo planteado en el encuentro se eliminarían los dos tramos superiores y se baja la cuota a los dos segmentos por encima del salario mínimo interprofesional (SMI). Además, desde ATA volvieron a recordar al Gobierno la dificultad de establecer cualquier sistema de cotización en función de los ingresos reales si no existe «un dato de calidad» que sea comunicado por parte de la por parte de la Agencia Tributaria, así como una ordenación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). «ATA vuelve a decir no a la nueva propuesta porque el problema no está en los tramos», advirtió el presidente de ATA, Lorenzo Amor.

Pese a la nueva oferta por parte del Ejecutivo, desde ATA insisten en que el principal problema sigue residiendo en la matización de los ingresos reales a la hora de fijar los tramos de las cuotas de autónomos. En este sentido, inciden en que muchos autónomos cuentan con gastos que la Agencia Tributaria no permite deducir y que se quedarían fuera del cálculo. Amor recordó que «el problema no son los tramos». y que «no se puede empezar la casa por el tejado». Asimismo, el presidente de ATA recalcó que la oferta está planteada en base a los datos de la Agencia Tributaria, que no recogen información del 40% de los autónomos.

Por su parte, desde el departamento dirigido por el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, aseguran que tras analizar las propuestas enviadas por las asociaciones de autónomos, se han realizado «sustanciales modificaciones respecto a los últimos planteamientos, en respuesta a las diferentes peticiones de los interlocutores sociales». El Ministerio de Seguridad Social considera que dos de cada tres autónomos cotizarían igual o menos que ahora. También defienden que reportará más beneficio entre las mujeres ya que tres de cada cuatro cotizarían igual o menos y entre los jóvenes, ya que tres de cada cuatro cotizarían igual o menos.

La mayor asociación de autónomos del país también recordó al Ejecutivo que se agota el plazo de vigencia de la prestación por cese de actividad, planificado hasta el próximo 28 de febrero. Por su parte, desde Seguridad Social afirmaron que se conversó sobre la posibilidad de introducir mejoras en el cese de actividad ordinario y en la creación de un mecanismo análogo al creado en la reforma laboral.

El socio de Gobierno del PSOE, Unidas Podemos, también rechaza la propuesta de Escrivá. Así lo ha manifestado el portavoz del partido en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique, en Twitter. «La propuesta inicial ya era inaceptable. ¿Ahora se propone, encima, bajar la cuota a los autónomos que más ganan y subírsela a los más precarios?», se preguntó. «Nosotros no podemos (ni queremos, ni vamos a) apoyar semejante cosa. Que quede claro», sentenció.

Propuesta inicial

El anterior sistema de cuotas para los autónomos propuesto por el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, se había topado con el rechazo de gran parte del colectivo. Desde ATA criticaban que el sistema de cotizaciones por ingresos reales acabaría con la voluntariedad en la elección de la base de cotización al sustituir el modelo actual por 13 tramos de ingresos, cada uno de ellos con una cuota mensual asignada.

La propuesta inicial basada en cotizaciones por ingresos reales establecía una cuota mínima de 183 y una máxima de 1.267 euros mensuales. Estos 13 tramos propuestos se implantarían de forma progresiva de aquí a 2031 entre 183 euros al mes para los de rendimientos mensuales por debajo de los 600 euros y unos 1.260 euros para los que superen unos rendimientos de 4.050 euros. En el caso de los tramos de ingresos de 900 a 1.125,9 euros y de 1.125,9 a 1.300 euros, la cuota se mantenía fija en todo el periodo, en 293,94 euros en el primer caso y en 351,9 euros en el segundo.

Fuente: https://www.abc.es/economia/abci-gobierno-abre-puerta-trasladar-nueva-propuesta-sistema-cuotas-autonomos-202202151437_noticia.html


¿Te han cobrado la cuota de autónomos estando de baja? Así puedes reclamarla

Durante los periodos de baja de la actividad como autónomo, los trabajadores por cuenta propia están exentos de su obligación de pagar la cuota. No obstante, no es la primera vez, ni será la última, que la Administración comete un error y liquida el pago, a pesar de no tener que hacerlo.

Por este motivo, la Seguridad Social otorga el derecho al colectivo a reclamar este tipo de errores administrativos para poder solventar su situación financiera, ya que los autónomos están pasando por un momento económico complicado, intentando paliar el daño que ha provocado la crisis sanitaria derivada del Covid-19.

¿Cómo puedo solicitar la devolución de las cuotas cobradas por error?

Para realizar este trámite, la Administración pone a disposición del autónomo un canal concreto para que reclame el cobro indebido de las cuotas a la Seguridad Social, de tal manera que pueda recuperar la cantidad pagada indebidamente.

En concreto, el trabajador por cuenta propia debe dirigirse a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. No obstante, para ello, primero deberá identificarse a través de alguna de las vías que habilita la plataforma:

– Certificado electrónico.

– Usuario y contraseña.

– Sistema Cl@ve.

– SMS.

Una vez que el profesional ya se ha identificado a través de alguno de estos métodos, deberá dirigirse al apartado ‘Ciudadanos’, para acceder al portal ‘Recaudación’ y, por último, remitirse a la zona web habilitada para este trámite, ‘Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales’.

A partir de aquí, la propia plataforma irá guiando al autónomo en su trámite para realizar este proceso de forma rápida y sencilla. Ahora, el profesional podrá:

– Solicitar la devolución de ingresos indebidos.

– Consultar el estado de tramitación de su solicitud, tanto si se ha efectuado a través de este medio como si ha sido presentada ante la Administración de la Seguridad Social.

Fuente: https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/11599536/02/22/Te-han-cobrado-la-cuota-de-autonomos-estando-de-baja-Asi-puedes-reclamarla.html